Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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los acuerdos internacionales aplicables de los cuales sea parte. 2. La prestacion de asistencia por el Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con el presente Acuerdo, estara sujeta a la disponibilidad de fondos asignados para uso del Gobierno de los Estados Unidos para este proposito. 3. Cualquier diferencia que surja respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, se resolvera mediante consultas amistosas y por conducto diplomatico entre las Partes. ARTICULO VI ENTRADA EN MORDAZA, DURACION, ENMIENDA Y TERMINACION 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion escrita por las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos para tal efecto; y permanecera en vigencia hasta su terminacion, de conformidad con lo estipulado en el parrafo 3 de este Articulo. 2. El presente Acuerdo podra ser enmendado mediante acuerdo escrito de las Partes. 3. El presente Acuerdo podra ser terminado por MORDAZA Partes en cualquier momento por consentimiento mutuo por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podra dar por terminado el presente Acuerdo, previa notificacion por escrito, por la via diplomatica, cursado con al menos 90 dias de anticipacion. Los proyectos y actividades en ejecucion a dicha fecha, continuaran hasta su culminacion, bajo los terminos de este Acuerdo, a menos que las Partes acuerden por escrito algo distinto. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. FIRMADO en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA, a los once dias del mes de junio de 2013, en duplicado, en los idiomas castellano e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Eda MORDAZA Franchini Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA MORDAZA Moniz Secretario de Energia 1236767-1

Acuerdo, solo para implementar medidas de deteccion e identificacion de material nuclear especial y otro material radiactivo con el objetivo de prevenir su trafico ilicito. 5. Ante una solicitud motivada del DOE, a los representantes del mencionado organismo se les permitira realizar evaluaciones tecnicas del equipo suministrado bajo este Acuerdo, una vez instalado el equipo. 6. El DOE y el IPEN, conjuntamente podran realizar talleres, consultas, visitas in-situ, inspecciones de verificacion y pruebas de aceptacion del material y del equipo instalado. Se formaran grupos de trabajo binacionales integrados por expertos tecnicos quienes podran intercambiar informacion tecnica y formular propuestas sobre temas tecnicos y de capacitacion para garantizar la implementacion efectiva del presente Acuerdo. 7. Los terminos y las condiciones conforme a los cuales se podra proporcionar la asistencia segun el presente Acuerdo, se estableceran en contratos y acuerdos de implementacion u otros instrumentos entre el DOE y el IPEN o sus agentes designados para la implementacion. En caso de alguna incongruencia entre estos acuerdos de implementacion y el presente Acuerdo, prevaleceran las disposiciones de este. 8. Cada una de las Partes podra, luego de notificar por escrito a la otra Parte, delegar responsabilidades a otros ministerios, organismos, departamentos o unidades de su respectivo gobierno para la implementacion del presente Acuerdo. ARTICULO II PROVISION DE INFORMACION El IPEN proporcionara al Gobierno de los Estados Unidos, a traves de sus representantes de Aduanas y Proteccion Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos presentes en el Peru, en un formato y en concordancia con el calendario determinado por el DOE y el IPEN, informacion sobre detecciones o incautaciones de material nuclear especial y de otro material radiactivo como resultado del uso del equipo y el material proporcionados de conformidad con el presente Acuerdo. ARTICULO III TRANSFERENCIA DE EQUIPO A menos que se MORDAZA obtenido primero el consentimiento por escrito del DOE, el IPEN no transferira la titularidad, posesion o uso de ningun equipo proporcionado por el DOE de conformidad con el presente Acuerdo, a otras instituciones que no MORDAZA ministerios, agencias, departamentos o unidades del Gobierno del Peru. ARTICULO IV TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA ASISTENCIA 1. Los productos (incluidos materiales, articulos, suministros, bienes o equipo) proporcionados, utilizados o comprados por el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre, por sus contratistas y concesionarios (y subcontratistas y sub-concesionarios), en relacion con la asistencia que podra ser provista por el Gobierno de los Estados Unidos bajo este Acuerdo, podran ser adquiridos, importados, exportados o utilizados en el territorio del Peru libres de cualquier impuesto al valor agregado, aranceles, cuotas, derechos de aduana, impuestos de importacion u otros impuestos o cargas similares, impuesto por el Gobierno del Peru o cualquier subdivision del mismo. Esta exoneracion se implementara de acuerdo con la legislacion y reglamentacion del Peru. 2. Si a pesar de estas exenciones, cualquier impuesto, derechos de aduana u otras cargas a que se refiere el parrafo anterior, son pagados, el Gobierno del Peru los reembolsara, de acuerdo con lo establecido por la legislacion y reglamentacion peruana. ARTICULO V DISPOSICIONES GENERALES 1. Cada Parte implementara la cooperacion bajo este Acuerdo conforme a sus propias leyes, reglamentos y a

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA en materia de cooperacion para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA en materia de cooperacion para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga", suscrito el 11 de junio de 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-RE, de fecha 30 de MORDAZA de 2015. Entro en MORDAZA el 5 de MORDAZA de 2015. 1236769-1

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