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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552545 Acuerdo, sólo para implementar medidas de detección e identifi cación de material nuclear especial y otro material radiactivo con el objetivo de prevenir su tráfi co ilícito. 5. Ante una solicitud motivada del DOE, a los representantes del mencionado organismo se les permitirá realizar evaluaciones técnicas del equipo suministrado bajo este Acuerdo, una vez instalado el equipo. 6. El DOE y el IPEN, conjuntamente podrán realizar talleres, consultas, visitas in-situ, inspecciones de verifi cación y pruebas de aceptación del material y del equipo instalado. Se formarán grupos de trabajo binacionales integrados por expertos técnicos quienes podrán intercambiar información técnica y formular propuestas sobre temas técnicos y de capacitación para garantizar la implementación efectiva del presente Acuerdo. 7. Los términos y las condiciones conforme a los cuales se podrá proporcionar la asistencia según el presente Acuerdo, se establecerán en contratos y acuerdos de implementación u otros instrumentos entre el DOE y el IPEN o sus agentes designados para la implementación. En caso de alguna incongruencia entre estos acuerdos de implementación y el presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones de éste. 8. Cada una de las Partes podrá, luego de notifi car por escrito a la otra Parte, delegar responsabilidades a otros ministerios, organismos, departamentos o unidades de su respectivo gobierno para la implementación del presente Acuerdo. ARTÍCULO II PROVISIÓN DE INFORMACIÓN El IPEN proporcionará al Gobierno de los Estados Unidos, a través de sus representantes de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos presentes en el Perú, en un formato y en concordancia con el calendario determinado por el DOE y el IPEN, información sobre detecciones o incautaciones de material nuclear especial y de otro material radiactivo como resultado del uso del equipo y el material proporcionados de conformidad con el presente Acuerdo. ARTÍCULO III TRANSFERENCIA DE EQUIPO A menos que se haya obtenido primero el consentimiento por escrito del DOE, el IPEN no transferirá la titularidad, posesión o uso de ningún equipo proporcionado por el DOE de conformidad con el presente Acuerdo, a otras instituciones que no sean ministerios, agencias, departamentos o unidades del Gobierno del Perú. ARTÍCULO IV TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA ASISTENCIA 1. Los productos (incluidos materiales, artículos, suministros, bienes o equipo) proporcionados, utilizados o comprados por el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre, por sus contratistas y concesionarios (y subcontratistas y sub-concesionarios), en relación con la asistencia que podrá ser provista por el Gobierno de los Estados Unidos bajo este Acuerdo, podrán ser adquiridos, importados, exportados o utilizados en el territorio del Perú libres de cualquier impuesto al valor agregado, aranceles, cuotas, derechos de aduana, impuestos de importación u otros impuestos o cargas similares, impuesto por el Gobierno del Perú o cualquier subdivisión del mismo. Esta exoneración se implementará de acuerdo con la legislación y reglamentación del Perú. 2. Si a pesar de estas exenciones, cualquier impuesto, derechos de aduana u otras cargas a que se refi ere el párrafo anterior, son pagados, el Gobierno del Perú los reembolsará, de acuerdo con lo establecido por la legislación y reglamentación peruana. ARTÍCULO V DISPOSICIONES GENERALES 1. Cada Parte implementará la cooperación bajo este Acuerdo conforme a sus propias leyes, reglamentos y a los acuerdos internacionales aplicables de los cuales sea parte. 2. La prestación de asistencia por el Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con el presente Acuerdo, estará sujeta a la disponibilidad de fondos asignados para uso del Gobierno de los Estados Unidos para este propósito. 3. Cualquier diferencia que surja respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se resolverá mediante consultas amistosas y por conducto diplomático entre las Partes. ARTÍCULO VI ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, ENMIENDA Y TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación escrita por las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos para tal efecto; y permanecerá en vigencia hasta su terminación, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 3 de este Artículo. 2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito de las Partes. 3. El presente Acuerdo podrá ser terminado por ambas Partes en cualquier momento por consentimiento mutuo por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, previa notifi cación por escrito, por la vía diplomática, cursado con al menos 90 días de anticipación. Los proyectos y actividades en ejecución a dicha fecha, continuarán hasta su culminación, bajo los términos de este Acuerdo, a menos que las Partes acuerden por escrito algo distinto. EN FE DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. FIRMADO en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, a los once días del mes de junio de 2013, en duplicado, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Ernest Moniz Secretario de Energía 1236767-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga”, suscrito el 11 de junio de 2013 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-RE, de fecha 30 de abril de 2015. Entró en vigor el 5 de mayo de 2015. 1236769-1