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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552634 VISTO: El Expediente N° 33359615, organizado por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., mediante documento con registro Nº 2465377 de fecha 15 de enero de 2015, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Recka, con una potencia instalada de 191,20 MW, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral N° 382- 2014-MEM/DGAAM de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Térmica Recka; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 160- 2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., que se identifi cará con código N° 33359615, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Recka, con una potencia instalada de 191,20 MW, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Recka a más tardar el 28 de febrero de 2016. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- El titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237254-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2015-JUS Lima, 15 de mayo de 2015 VISTO, el Ofi cio Nº 1555-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 040-2015-PD-OSITRAN de fecha 30 de marzo de 2015, la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN puso en consideración del Consejo la designación de la señora abogada Ruth Elena Yupanqui Torres, como Procuradora Pública Adjunta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha acordado proponer la designación de la señora abogada Ruth Elena Yupanqui Torres, como Procuradora Pública Adjunta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Ruth Elena Yupanqui Torres, como Procuradora Pública Adjunta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1238285-1