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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552645 y el Memorando N° 044-2015-DG-INSN-SAN BORJA, sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; estando a lo informado por la Unidad de Asesoría Jurídica en su Informe N° 041-2015- UAJ-INSN-SB, cuyos fundamentos se reproducen; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Pro empleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por el Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2° del precitado dispositivo legal establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado; señala que “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar”; están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normativa laboral pública vigente; asimismo establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, establece “El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 154-2014- INSN-SB/T de fecha 29 de octubre de 2014, se designó al Médico Cirujano Carlos Luis Urbano Durand, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a que se refi ere la Ley N°27736 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/ MINSA, publicada el 02 de marzo de 2013, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el pliego 011 Ministerio de Salud; posteriormente se ha designado como Unidad Ejecutora 031 Instituto Nacional de Salud del Niño -San Borja del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Informe N° 053-2015-UA-INSN-SAN BORJA de fecha 23 de abril de 2015, la servidora civil a quien han asignado a las funciones del Cargo de Jefe de la Unidad de Administración informa, sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; al haber concluido el término a la Comisión de Servicios del Médico Cirujano Carlos Luis Urbano Duran; Que, mediante Memorando N° 044-2015-DG-INSN- SAN BORJA, su Despacho comunica que al haber concluido la Comisión de Servicios del Médico Cirujano Carlos Luis Urbano Durand; el responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño- San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; será el Médico Cirujano Carlos Melchor Álvarez Murillo; Que, mediante el Informe Legal N° 041-2014-UAJ- INSN-SB, la Unidad de Asesoría Jurídica opina sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido que se enmarca en las normas legales y reglamentarias nacionales y del sector salud, la designación del Médico Cirujano Carlos Melchor Álvarez Murillo para el cumplimiento de dicha responsabilidad, mediante Resolución de la Titular, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Por estas consideraciones, y estando además a lo dispuesto la Ley N° 27736 - Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, en la Resolución Directoral N° 090-2013/ MINSA, en la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, en la Resolución Jefatural N° 104-2015/IGSS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Médico Cirujano Carlos Melchor Álvarez Murillo como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a que se refi ere la Ley N°27736 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo Segundo.- Disponer que Comunicaciones realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZULEMA TOMAS GONZÁLES Directora General Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja 1237131-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Megacable Network S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2015 MTC/01.03 Lima, 13 de mayo de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015- 002203 por la empresa MEGACABLE NETWORK S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las