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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552631 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el artículo 10° de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fredy Jaimes Salcedo que presta servicios en la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, entre los días del 19 al 23 de mayo de 2015, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por viáticos, pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Pasaje Aéreo Lima – Quito y viceversa incluye TUUA. US$ 1,328.51 Viáticos (US$ 370.00 x 4 días) US$ 1,480.00 Total US$ 2,808.51 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante la Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1238286-2 Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2015-MEM/DM Lima, 28 de abril de 2015 VISTO: El Expediente Nº 31208008, organizado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta de Superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 1943 (en adelante S.E.D. N° 1943); CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996; Que, mediante la Carta S/N con Registro Nº 1846250, LUZ DEL SUR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita, indispensables para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ubicada en la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita Mz. K, Lote 7D (frente a la Av. Colectora), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo; Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas de Lima la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de LUZ DEL SUR S.A.A., a fi n de que efectúe el pago correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe Nº 197-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita, para la instalación de la S.E.D. N° 1943, ubicada en la Asociación de Propietarios de Vivienda Sol de Santa Anita Mz. K, Lote 7D (frente a la Av. Colectora), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- diente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31208008 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1943 Ubicación: distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 667 791,580 287 081,877 B 8 667 796,130 287 079,803 C 8 667 793,020 287 072,979 D 8 667 788,470 287 075,052 Área total: 37,50 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires) Privado Urbano Artículo 2.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá cumplir con efectuar el pago del monto de compensación y de la