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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552651 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban tarifas promocionales para el ingreso a diversas áreas naturales protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 081-2015-SERNANP 30 de abril de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 456-2015-SERNANP-DGANP de fecha 06 de abril de 2015 e Informe N° 182-2015-SERNANP- DGANP de fecha 31 de marzo de 2015 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas - ANP; Que, en virtud al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal k) del artículo 2° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que la protección de Áreas Naturales Protegidas implica, entre cosas, promocionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, asimismo, la precitada Ley, en su artículo 29° establece que el Estado reconoce la importancia de las ANP para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza y que dichas actividades solo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se llevan a cabo y se respete la zonifi cación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del ÁNP; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 018-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un ANP con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, mediante Resolución Presidencial N° 234-2012- SERNANP de fecha 27 de diciembre de 2012, se aprobó la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional del SINANPE; Que, de acuerdo al informe del visto, la Unidad Operativa Funcional de Turismo, señala que es “importante desarrollar estrategias para el desarrollo del turismo responsable en las áreas naturales protegidas, las cuales además de ser una actividad económicamente rentable […] , debe ser entendido como un vehículo para la conservación, contribuyendo a tomar conciencia de los valores ecológicos, culturales, espirituales, estéticos, recreacionales y económicos de las ANP”; Que, en ese sentido, propone como un medio de promoción turística, la aplicación de tarifas promocionales, orientada a segmentos diferentes, con objetivos defi nidos para cada caso y agrupando ciertas ANP de acuerdo a sus características, como se indica: i) Boleto Promocional 2X1, que incluye las Reserva Nacional de Junín y el Santuario Histórico de Chacramarca; ii) Pasaporte “Afi cionado de las ANP” que incluye la Reserva Nacional de Paracas, RN SIIPG Islas Ballestas, RNSIIPG Islas Cavinzas e islotes Palominos, Reserva Nacional de Lachay, Santuario Histórico Bosque de Pómac, Reserva Nacional de Junín, Santuario Histórico de Chacramarca, Parque Nacional de Huascarán, Parque Nacional Tingo María (sector Cueva y Tres de Mayo), Parque Nacional Yanachaga Chemillen, y; iii) Membresía Anual, que comprende la Reserva Nacional de Paracas; Que, el artículo 34° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo precisa que, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación con el objeto de promover el turismo interno; Que, complementariamente el artículo 41° de la referida Ley, señala que la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo a través de la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo; Que, de acuerdo al informe del visto, la Unidad Operativa Funcional de Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, viene impulsando como parte del desarrollo de productos innovadores desde el año 2014, productos turísticos que incluyen Áreas Naturales Protegidas como parte de los atractivos turísticos; en ese sentido desarrolla acciones estratégicas para la mejora y fortalecimiento del producto para su comercialización de manera articulada con los principales actores de la actividad turística del destino, entre ellos con el SERNANP; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, es facultad de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes tarifas promocionales, las cuales se aplicarán a partir del 01 de junio de 2015, según el siguiente detalle: Denominación de la tarifa ANP que comprende Vigencia Costo Condiciones Boleto Promoción 2 X 1 SH de Chacramarca RN de Junín 01 año Descuento del 50% del valor total de boleto de ingreso de las dos ANP Prorrogable Afi cionado de las ANP RN de Paracas RNSIIPG Islas Ballestas RNSIIPG Islas Cavinzas e islotes Palominos RN de Lachay SH Bosque de Pomac RN de Junín SH de Chacramarca PN Huascarán PN Tingo María (sector Cueva y Tres de Mayo) PN Yanachaga -Chemillen 02 años desde la adquisición del pasaporte Descuento del 40% del valor total de las 10 ANP en tarifa plana Intransferible Comprende sólo una visita por ANP Membresía Anual RN de Paracas 01 año a partir de la adquisición Costo equivalente al 10% de la UIT del año vigente Intransferible Visita ilimitada al ANP Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Administración y las Jefaturas de las ANP señaladas en el