Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio 4242-2011-CEDCSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA pone a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud de las autoridades de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, respecto de su decision de formar parte del Distrito Judicial de MORDAZA, y ser incorporada a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe. Posteriormente, mediante Oficio Nº 041-2012-ODAJUP, el encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUPLambayeque, solicita se adicione a la competencia territorial del Juzgado de Paz de la referida comunidad campesina a los Caserios que se indican en la Partida Nº 11090384-SUNARP, asi como a los Caserios de El Higueron (Montecarlo), Shawindo, Angulis, Chichiquis y Chonta por su cercania con el mencionado juzgado de paz. Asimismo, se solicita la incorporacion del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, se creo el Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, cuya competencia territorial comprende a los Caserios: Huayrul, San MORDAZA, Tumbes, El Cerro, Chichiquis y Huanabal. Tercero. Que, dentro de este contexto, y de acuerdo a lo senalado en los informes elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, la actual situacion tanto de los pobladores del Centro Poblado de Puquiopampa, como de los pobladores de la Comunidad San MORDAZA de Anguyacu, para que sus demandas MORDAZA atendidas implica que estos deban acudir a los organos jurisdiccionales que se ubican en la Provincia de Chota. En esa direccion, y conforme a lo establecido en los referidos informes, la distancia que existe de la Provincia de Ferrenafe a la Comunidad Campesina de Anguyacu es de 63.3 kilometros, cuenta con comunicacion vial directa, el tiempo de traslado es de cinco horas, aproximadamente, con un costo de traslado de S/. 30.00 nuevos soles. De igual modo, se precisa que la Provincia de Chota se encuentra a una distancia de 281 kilometros de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu. A ello, se agrega que la via que utilizan los pobladores es por carretera afirmada, trocha carrozable y carretera asfaltada. Asimismo, se verifica del contenido de los informes de la Gerencia General del Poder Judicial que, en el escenario que el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu se incorpore a la competencia de los organos jurisdiccionales de Ferrenafe, resultaria beneficioso que los Caserios de Shawindo y Montecarlo tambien MORDAZA incorporados a dicha competencia jurisdiccional. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la distancia y las mejores condiciones de acceso hacia la Provincia de Ferrenafe, se justifica que los caserios que forman parte de la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, se incorporen a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. En similar perspectiva, en cuanto a la ampliacion de la competencia del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, es del caso precisar que en consonancia con los analisis desarrollados en los informes de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, de conformidad con su contenido y recomendaciones, la ampliacion de la competencia territorial del citado juzgado de paz resulta procedente.

las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial". Cuarto. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 369-2015 de la decimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ del 11 de marzo de 2010, que el Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, en adicion a sus funciones, tramite los expedientes de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adopte las medidas y acciones pertinentes para que se equipare la carga procesal de expedientes de la especialidad civil entre los Juzgados Civiles y el Juzgado Especializado en Ejecucion de Sentencias Supranacionales, en virtud de lo establecido en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial". Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-1

Amplian competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, y emiten otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2015-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTA: La solicitud de incorporacion de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; asi como la ampliacion territorial del Juzgado de Paz de la referida comunidad campesina.

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