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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552653 las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 369-2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ del 11 de marzo de 2010, que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en adición a sus funciones, tramite los expedientes de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas y acciones pertinentes para que se equipare la carga procesal de expedientes de la especialidad civil entre los Juzgados Civiles y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en virtud de lo establecido en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1238270-1 Amplían competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2015-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2015 VISTA: La solicitud de incorporación de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; así como la ampliación territorial del Juzgado de Paz de la referida comunidad campesina. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio 4242-2011-CED- CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud de las autoridades de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, comprensión del Distrito Judicial de Cajamarca, respecto de su decisión de formar parte del Distrito Judicial de Lambayeque, y ser incorporada a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe. Posteriormente, mediante Oficio Nº 041-2012-ODAJUP, el encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP- Lambayeque, solicita se adicione a la competencia territorial del Juzgado de Paz de la referida comunidad campesina a los Caseríos que se indican en la Partida Nº 11090384-SUNARP, así como a los Caseríos de El Higuerón (Montecarlo), Shawindo, Angulís, Chichiquis y Chonta por su cercanía con el mencionado juzgado de paz. Asimismo, se solicita la incorporación del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, se creó el Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, cuya competencia territorial comprende a los Caseríos: Huayrul, San Martín, Tumbes, El Cerro, Chichiquis y Huanabal. Tercero. Que, dentro de este contexto, y de acuerdo a lo señalado en los informes elaborados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, la actual situación tanto de los pobladores del Centro Poblado de Puquiopampa, como de los pobladores de la Comunidad San Francisco de Anguyacu, para que sus demandas sean atendidas implica que éstos deban acudir a los órganos jurisdiccionales que se ubican en la Provincia de Chota. En esa dirección, y conforme a lo establecido en los referidos informes, la distancia que existe de la Provincia de Ferreñafe a la Comunidad Campesina de Anguyacu es de 63.3 kilómetros, cuenta con comunicación vial directa, el tiempo de traslado es de cinco horas, aproximadamente, con un costo de traslado de S/. 30.00 nuevos soles. De igual modo, se precisa que la Provincia de Chota se encuentra a una distancia de 281 kilómetros de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu. A ello, se agrega que la vía que utilizan los pobladores es por carretera afirmada, trocha carrozable y carretera asfaltada. Asimismo, se verifica del contenido de los informes de la Gerencia General del Poder Judicial que, en el escenario que el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu se incorpore a la competencia de los órganos jurisdiccionales de Ferreñafe, resultaría beneficioso que los Caseríos de Shawindo y Montecarlo también sean incorporados a dicha competencia jurisdiccional. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la distancia y las mejores condiciones de acceso hacia la Provincia de Ferreñafe, se justifi ca que los caseríos que forman parte de la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, se incorporen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. En similar perspectiva, en cuanto a la ampliación de la competencia del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, es del caso precisar que en consonancia con los análisis desarrollados en los informes de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, de conformidad con su contenido y recomendaciones, la ampliación de la competencia territorial del citado juzgado de paz resulta procedente.