Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

552656
Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3 y 9 del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER EN VIA DE REGULARIZACION a partir del 15 de marzo de 2015, que en el caso que los jueces de la Primera y MORDAZA Sala Penal de Apelaciones gocen de licencia por enfermedad, capacitacion, duelo o por cualquier otra causa atendible, vacaciones, o cuando esten impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un periodo que no supere los 07 dias calendarios, el colegiado sera completado por el Juez Superior menos antiguo de la otra Sala Penal de apelaciones; en el supuesto que la situacion de impedimento supere los 07 dias calendarios, el Presidente de la Corte adoptara las medidas respectivas conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- DISPONER que en el caso que los jueces de los Juzgados de Investigacion Preparatoria, jueces de los Juzgados Unipersonales y jueces de los Juzgados Colegiados, gocen de licencia por enfermedad, capacitacion, duelo o por cualquier otra causa atendible, vacaciones, o cuando esten impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, seran reemplazados por el juez correspondiente del Subsistema Anticorrupcion que aplica el Codigo Procesal Penal de 2004, que no tenga impedimento o por el juez que designe la Presidencia. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1238280-1

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

jurisdiccionales creados en la citada resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios publicos bajo las reglas del Codigo Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal y la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones; organos jurisdiccionales que conoceran los procesos comprendidos en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los funcionarios publicos al MORDAZA de las Leyes 29574 y 29648, bajo las reglas del Codigo Procesal Penal del 2004. Ademas, dicha Sala Penal conocera los expedientes que MORDAZA elevados en apelacion por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Perdida de Dominio Supraprovincial de MORDAZA y Callao, conforme a la Resolucion Administrativa N° 418-2014-CEPJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de Apelaciones. Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la politica interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de imparticion de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de los Juzgados y MORDAZA Penales existentes en el Subsistema que aplica el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Cuarto: Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER EN VIA DE REGULARIZACION a partir del 15 de marzo de 2015, que en los casos de inhibicion y recusacion -previstos en los articulos 53 y 54 del Codigo Procesal Penal y articulos 29 y 30 a 31 del Codigo de Procedimientos Penales de 1940-, de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, sera el juez superior menos antiguo de la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicara cuando los miembros de la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones se encuentren incursos en las causales de inhibicion y recusacion. Articulo Segundo.- DISPONER que en los casos de inhibicion y recusacion, previstos en los articulos 53 y 54 del Codigo Procesal Penal, de los integrantes del Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, sera el juez de los Juzgados Unipersonales que no este impedido. Articulo Tercero.- DISPONER que en los casos de inhibicion y recusacion previstos en los articulos 53 y 54 del Codigo Procesal Penal, de los jueces de los Juzgados Unipersonales y de los jueces de los Juzgados de Investigacion Preparatoria, el expediente sera redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales y Juzgados de Investigacion Preparatoria. Articulo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO la Resolucion Administrativa N° 058-2011-P-CSJLI/PJ y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1238280-2

Establecen disposiciones aplicables en casos de inhibicion y recusacion, previstos en los articulos 53 y 54 del Codigo Procesal Penal y otros, de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el Juzgado Colegiado y otros magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 199-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014; Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a traves de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA y la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolucion Administrativa N° 289-2014CE-PJ, en su articulo MORDAZA faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adicion a sus funciones a los organos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.