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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552656 Por lo expuesto, y con la facultad que confi eren los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo de 2015, que en el caso que los jueces de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones gocen de licencia por enfermedad, capacitación, duelo o por cualquier otra causa atendible, vacaciones, o cuando estén impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, el colegiado será completado por el Juez Superior menos antiguo de la otra Sala Penal de apelaciones; en el supuesto que la situación de impedimento supere los 07 días calendarios, el Presidente de la Corte adoptará las medidas respectivas conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso que los jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria, jueces de los Juzgados Unipersonales y jueces de los Juzgados Colegiados, gocen de licencia por enfermedad, capacitación, duelo o por cualquier otra causa atendible, vacaciones, o cuando estén impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, serán reemplazados por el juez correspondiente del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal de 2004, que no tenga impedimento o por el juez que designe la Presidencia. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1238280-1 Establecen disposiciones aplicables en casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal y otros, de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el Juzgado Colegiado y otros magistrados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 199-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014; Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de Lima, entre otros órganos jurisdiccionales, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales creados en la citada resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Segunda Sala Penal de Apelaciones; órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las Leyes 29574 y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Además, dicha Sala Penal conocerá los expedientes que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, conforme a la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE- PJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de Apelaciones. Tercero: Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fi n de optimizar el funcionamiento de los Juzgados y Salas Penales existentes en el Subsistema que aplica el nuevo Código Procesal Penal. Cuarto: Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo de 2015, que en los casos de inhibición y recusación -previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal y artículos 29 y 30 a 31 del Código de Procedimientos Penales de 1940-, de los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el juez superior menos antiguo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicará cuando los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones se encuentren incursos en las causales de inhibición y recusación. Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los integrantes del Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el juez de los Juzgados Unipersonales que no esté impedido. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los jueces de los Juzgados Unipersonales y de los jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 058-2011-P-CSJLI/PJ y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1238280-2