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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552654 En ese sentido, la competencia territorial del Juzgado de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu quedará establecida de la siguiente manera: Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, y los Caseríos de Huayrul, San Martín, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashalá, El Cárcamo, Montecarlo, Shawindo y Chonta. De igual modo, y considerando que en el referido documento por razones de distancia y mejores condiciones de acceso hacia la Provincia de Ferreñafe, se recomienda que los caseríos que forman la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, se incorporen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; deviene en necesario precisar que la competencia del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 042-2015-CE-PJ del 4 de febrero de 2015, quedará modifi cada, y en consecuencia tendrá la siguiente competencia territorial: Centro Poblado Puquiopampa, y los Caseríos Naranjo, El Palto, Pitec, Atumpampa y Palayón. Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En ese orden de ideas, las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes Nº 054-2012-SP-GP-GG-PJ y Nº 0119-2014-SP-GP-GG-PJ emitidos por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, resultan atendibles. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 617- 2015 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, establecida por Resolución Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ del 17 de febrero de 2011, y en consecuencia, su competencia territorial comprenderá a la citada comunidad campesina; así como a los siguientes Caseríos: Huayrul, San Martín, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashalá, Caracucho, El Cárcamo, Montecarlo, Shawindo, Angulís y Chonta, Distrito de Miracosta, de la referida provincia, teniendo en cuenta la Partida Nº 11090384 de SUNARP- Zona Registral Nº II. Sede Chiclayo, Ofi cina Registral Chota, del Registro de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas - Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu. Artículo Segundo.- Incorporar a la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu y a los Caseríos de Huayrul, San Martín, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashalá, Caracucho, El Cárcamo, Montecarlo, Shawindo, Angulís y Chonta, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, considerando las condiciones de acceso. Artículo Tercero.- Modifi car la Resolución Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ del 17 de febrero de 2011, que creó el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Francisco de Anguyacu y estableció su competencia; conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Modifi car la Resolución Administrativa Nº 042-2015-CE-PJ del 4 de febrero de 2015, que creó el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa y estableció su competencia; conforme a lo dispuesto en la presente resolución. En ese sentido, el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa tendrá la siguiente competencia: Centro Poblado Puquiopampa, y los Caseríos Naranjo, El Palto, Pitec, Atumpampa y Palayón; Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, Ofi cina de Productividad Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1238270-2 Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 140-2015-P.RR.PP.CS.PJ, cursado por el Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Ofi cio Nº 819- 2015-GG/PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 030-2014-P-CE-PJ, de fecha 1 de abril de 2014, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, con la fi nalidad de estrechar lazos de cooperación y colaboración entre ambas instituciones. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2015-P-CE-PJ, se aprobó el Convenio Marco Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial del Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú y la Universidad de Girona de España; y por Resolución Administrativa Nº 032-2015-P-CE-PJ, se aprobaron los Convenios Marco y Específico Nº 001 de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Jaén de España, ambas de fecha 12 de mayo del año en curso, con el objeto de fomentar las relaciones interinstitucionales de cooperación para la realización de actividades de capacitación, investigación conjunta, intercambio de publicaciones, organización de cursos de especialización, seminarios, conferencias; y, en general, todo tipo de debates