Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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En ese sentido, la competencia territorial del Juzgado de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu quedara establecida de la siguiente manera: Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, y los Caserios de Huayrul, San MORDAZA, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashala, El Carcamo, Montecarlo, Shawindo y Chonta. De igual modo, y considerando que en el referido documento por razones de distancia y mejores condiciones de acceso hacia la Provincia de Ferrenafe, se recomienda que los caserios que forman la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, se incorporen a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; deviene en necesario precisar que la competencia del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa, creado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 042-2015-CE-PJ del 4 de febrero de 2015, quedara modificada, y en consecuencia tendra la siguiente competencia territorial: Centro Poblado Puquiopampa, y los Caserios Naranjo, El Palto, Pitec, Atumpampa y Palayon. Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En ese orden de ideas, las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes Nº 054-2012-SP-GP-GG-PJ y Nº 0119-2014-SP-GP-GG-PJ emitidos por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Planificacion de la Gerencia General de este Poder del Estado, resultan atendibles. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 6172015 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por tener que viajar en comision de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, establecida por Resolucion Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ del 17 de febrero de 2011, y en consecuencia, su competencia territorial comprendera a la citada comunidad campesina; asi como a los siguientes Caserios: Huayrul, San MORDAZA, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashala, Caracucho, El Carcamo, Montecarlo, Shawindo, Angulis y Chonta, Distrito de Miracosta, de la referida provincia, teniendo en cuenta la Partida Nº 11090384 de SUNARPZona Registral Nº II. Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota, del Registro de Inscripcion de Comunidades Campesinas y Nativas - Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu. Articulo Segundo.- Incorporar a la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu y a los Caserios de Huayrul, San MORDAZA, Tumbes, El Cerro, Chichiquis, Huanabal, Tuque, Lutis, Shashala, Caracucho, El Carcamo, Montecarlo, Shawindo, Angulis y Chonta, Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Ferrenafe, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, considerando las condiciones de acceso. Articulo Tercero.Modificar la Resolucion Administrativa Nº 060-2011-CE-PJ del 17 de febrero de 2011, que creo el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Anguyacu y establecio su competencia; conforme a lo dispuesto en la presente resolucion.

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

Articulo Cuarto.Modificar la Resolucion Administrativa Nº 042-2015-CE-PJ del 4 de febrero de 2015, que creo el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa y establecio su competencia; conforme a lo dispuesto en la presente resolucion. En ese sentido, el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Puquiopampa tendra la siguiente competencia: Centro Poblado Puquiopampa, y los Caserios Naranjo, El Palto, Pitec, Atumpampa y Palayon; Distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Lambayeque; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-2

Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y de Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 140-2015-P.RR.PP.CS.PJ, cursado por el Jefe de Protocolo y Relaciones Publicas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y Oficio Nº 8192015-GG/PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 030-2014-P-CE-PJ, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial del Peru y la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Reino de Espana, con la finalidad de estrechar lazos de cooperacion y colaboracion entre MORDAZA instituciones. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 031-2015-P-CE-PJ, se aprobo el Convenio MORDAZA Tripartito de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial del Peru, el Consejo Nacional de la Magistratura del Peru y la Universidad de Girona de Espana; y por Resolucion Administrativa Nº 032-2015-P-CE-PJ, se aprobaron los Convenios MORDAZA y Especifico Nº 001 de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial del Peru y la Universidad de MORDAZA de Espana, MORDAZA de fecha 12 de MORDAZA del ano en curso, con el objeto de fomentar las relaciones interinstitucionales de cooperacion para la realizacion de actividades de capacitacion, investigacion conjunta, intercambio de publicaciones, organizacion de cursos de especializacion, seminarios, conferencias; y, en general, todo MORDAZA de debates

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