Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2015 (16/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 16 de MORDAZA de 2015

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Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3 y 9 del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER EN VIA DE REGULARIZACION a partir del 15 de marzo del 2015, que en los casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, para el MORDAZA juicio sera integrado por el Juez Unipersonal que no intervino en la conformacion del Colegiado; y de continuar con el impedimento por el juez que designe la Presidencia. Articulo Segundo.- DISPONER que en los casos de impedimento por nulidad de auto o sentencia de lo resuelto en MORDAZA instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones, los llamados por ley para reemplazar al mencionado organo, sera la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicara cuando la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones se encuentre incursa en el mencionado caso de impedimento. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Presidente 1238280-3

Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, o por nulidad de auto o sentencia de lo resuelto en MORDAZA instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 200-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014 y Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a traves de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA y la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolucion Administrativa N° 289-2014CE-PJ, en su articulo MORDAZA faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adicion a sus funciones a los organos jurisdiccionales creados en la citada resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios publicos bajo las reglas del Codigo Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, el MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal y la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones; organos jurisdiccionales que conoceran los procesos comprendidos en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los funcionarios publicos al MORDAZA de las Leyes 29574 y 29648, bajo las reglas del Codigo Procesal Penal del 2004. Ademas, dicha Sala Penal conocera los expedientes que MORDAZA elevados en apelacion por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Perdida de Dominio Supraprovincial de MORDAZA y Callao, conforme a la Resolucion Administrativa N° 418-2014-CEPJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de Apelaciones. Tercero.- Que, resulta necesario -considerando la estructura del Subsistema Anticorrupcion que cuenta con dos MORDAZA Penales de Apelaciones y cuatro Juzgados Unipersonales, entre los cuales se ha establecido cuatro conformaciones como Juzgados Colegiados- establecer las medidas pertinentes en casos de declaracion de nulidad de autos o sentencias de los siguientes organos jurisdiccionales: 1.- Del Juzgado Colegiado, cuyo juicio oral celebrado conforme al articulo 28.1 del Codigo Procesal Penal y cuya sentencia ha sido declarada nula en concordancia con el articulo 426 del mencionado codigo. 2.- De las MORDAZA Penales de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de MORDAZA instancia MORDAZA declarados nulos por sentencias casatorias en los casos de los articulos 433 y 434 del Codigo Procesal Penal. 3.- De las MORDAZA Penales de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de MORDAZA instancia MORDAZA declarados nulos en aplicacion del articulo 298 del Codigo de Procedimientos Penales.

Establecen disposiciones aplicables para el conocimiento de la investigacion preparatoria en los casos del inciso 4 del articulo 454 del Codigo Procesal Penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 201-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014 y Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a traves de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales, la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolucion Administrativa N° 289-2014CE-PJ, en su articulo MORDAZA faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adicion a sus funciones a los organos jurisdiccionales creados en la citada resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios publicos bajo las reglas del Codigo Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, organo jurisdiccional que conocera los procesos comprendidos en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133; asimismo los delitos cometidos por los funcionarios publicos al MORDAZA de las

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