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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552657 Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, o por nulidad de auto o sentencia de lo resuelto en segunda instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 200-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014 y Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de Lima, entre otros órganos jurisdiccionales, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales creados en la citada resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Segunda Sala Penal de Apelaciones; órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las Leyes 29574 y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Además, dicha Sala Penal conocerá los expedientes que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, conforme a la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE- PJ; funciones que comparte con la Primera Sala Penal de Apelaciones. Tercero.- Que, resulta necesario -considerando la estructura del Subsistema Anticorrupción que cuenta con dos Salas Penales de Apelaciones y cuatro Juzgados Unipersonales, entre los cuales se ha establecido cuatro conformaciones como Juzgados Colegiados- establecer las medidas pertinentes en casos de declaración de nulidad de autos o sentencias de los siguientes órganos jurisdiccionales: 1.- Del Juzgado Colegiado, cuyo juicio oral celebrado conforme al artículo 28.1 del Código Procesal Penal y cuya sentencia ha sido declarada nula en concordancia con el artículo 426 del mencionado código. 2.- De las Salas Penales de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de segunda instancia sean declarados nulos por sentencias casatorias en los casos de los artículos 433 y 434 del Código Procesal Penal. 3.- De las Salas Penales de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de segunda instancia sean declarados nulos en aplicación del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Por lo expuesto, y con la facultad que confi eren los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE REGULARIZACIÓN a partir del 15 de marzo del 2015, que en los casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, para el nuevo juicio será integrado por el Juez Unipersonal que no intervino en la conformación del Colegiado; y de continuar con el impedimento por el juez que designe la Presidencia. Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos de impedimento por nulidad de auto o sentencia de lo resuelto en segunda instancia por la Primera Sala Penal de Apelaciones, los llamados por ley para reemplazar al mencionado órgano, será la Segunda Sala Penal de Apelaciones; el mismo procedimiento se aplicará cuando la Segunda Sala Penal de Apelaciones se encuentre incursa en el mencionado caso de impedimento. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDONEZ ALCÁNTARA Presidente 1238280-3 Establecen disposiciones aplicables para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos del inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014 y Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de Lima, entre otros órganos jurisdiccionales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales creados en la citada resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional que conocerá los procesos comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133; asimismo los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las