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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552655 abiertos, que son de interés común de las partes intervinientes. Tercero. Que, en este contexto, y teniendo en cuenta que es política de este Poder del Estado realizar todos los esfuerzos necesarios con el objeto de profundizar sus vínculos de cooperación; así como el intercambio de experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidan en la mejora de la impartición de justicia en el país, resulta de interés institucional el viaje del señor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial, a fi n de concretizar la celebración y suscripción de los mencionados convenios, ejecución de convenios con la Universidad Carlos III; así como para asistir a la reunión programada con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial de España, con la fi nalidad de consolidar acuerdos necesarios para las celebraciones de convenios interinstitucionales entre ambas instituciones; conjuntamente con el señor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 654-2015 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Víctor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial; y Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las ciudades de Jaén, Madrid y Barcelona, Reino de España, del 15 al 23 de mayo del año en curso, para celebrar convenios con las Universidades de Jaén y Girona; así como la ejecución de convenios con la Universidad Carlos III; y visita al Consejo General del Poder Judicial de España, a fi n de continuar con las coordinaciones para las celebraciones de convenios interinstitucionales; concediéndoseles licencia con goce de haber del 16 al 22 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assist card, viáticos y gastos de instalación estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Víctor Ticona Postigo US$ Viáticos : 3,780.00 Gastos de Instalación : 1,080.00 Pasajes : 2,623.75 Assist card : 54.00 Doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza US$ Viáticos : 3,780.00 Gastos de Instalación : 1,080.00 Pasajes : 2,623.75 Assist card : 54.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1238270-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables en el caso que los jueces de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones, de los Juzgados de Investigación Preparatoria y otros, gocen de licencia por enfermedad, capacitación, duelo u otras causas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de febrero de 2015 y el Ofi cio N° 30-2015-C-SSA-NCPP-CSJLI/PJ, de fecha 11 de mayo de 2015, emitido por la Magistrada Susana Castañeda Otsu, Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal de 2004; CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014- CE-PJ, creando en el Distrito Judicial de Lima, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133. Asimismo la Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, en su artículo sexto faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones a los órganos jurisdiccionales creados en la citada resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, esto es, los procesos relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, poner en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2015, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal y la Segunda Sala Penal de Apelaciones; órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos comprendidos en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, asimismo los delitos cometidos por los funcionarios públicos al amparo de las Leyes 29574 y 29648, bajo las reglas del Código Procesal Penal del 2004. Además, dicha Sala Penal conocerá los expedientes que sean elevados en apelación por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, conforme a la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE- PJ, funciones que comparte con la Primera Sala Penal de Apelaciones. Tercero.- Que, en ese escenario, corresponde al Presidente de la Corte Superior dictar las medidas pertinentes en los casos que los jueces de los órganos jurisdiccionales existentes en el Subsistema que aplica el nuevo Código Procesal Penal gocen de licencia por enfermedad, capacitación, duelo o por cualquier otra causa atendible, vacaciones o cuando el magistrado esté impedido de atender su despacho por alguna causa temporal.