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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552660 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1238069-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante Ofi cio N° 067-SG-2015, recibido el 14 de mayo de 2015) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1484 Lima, 6 de noviembre de 2014 Visto el Expediente STDUNI: 2014-88321 presentado por el señor JESÚS HOMERO NEGRÓN CHÁVEZ, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Jesús Homero Negrón Chávez, identifi cado con DNI Nº 43452766, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe S/N-2014-UNI/SG/UGT de fecha 14.08.2014, precisa que el diploma del señor Jesús Homero Negrón Chávez se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 285, con el número de registro 32096-B; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 46-2014, realizada el 30 de setiembre del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a don Jesús Homero Negrón Chávez; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 26, del 05 de noviembre del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, a don Jesús Homero Negrón Chávez; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor JESÚS HOMERO NEGRÓN CHÁVEZ, otorgado el 02 de marzo del 2011, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector a.i. 1237128-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Conforman comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral RESOLUCIÓN Nº 058-2015-P-JNE Lima, siete de mayo de 2015 EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTA: La Ley N° 30322 que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015; CONSIDERANDOS: Que la democracia es el sistema de gobierno que permite controlar el poder político y garantizar los derechos de los ciudadanos, posibilitando que la política satisfaga las expectativas y la realización individual y colectiva de la ciudadanía, coadyuvando a la consolidación de una cultura signada por la justicia, la libertad, la dignidad humana, la tolerancia, el respeto a la institucionalidad, a la transparencia, y al logro de la efi ciencia en la administración de los bienes del Estado; Que, en democracia, tal ejercicio del poder político reclama legitimidad, que proviene de su origen y también de su modo de ejercicio, conforme con las reglas, principios y valores de la Constitución, todo lo cual redunda en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país; Que dicho ejercicio supone, como condición necesaria aunque no sufi ciente, la elección adecuada de las personas idóneas sobre las que recae la confi anza ciudadana para que la representen en la toma de decisiones en las distintas esferas del poder político; Que, para posibilitar tal fi n, mediante Ley N° 30322, se creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que pone a disposición de las organizaciones políticas una herramienta de información oportuna, que posibilita el fortalecimiento de la transparencia, y la mejora cualitativa de las decisiones ciudadanas efectuadas en democracia, permitiendo escoger y, de ser el caso, depurar de las listas de candidatos de las organizaciones políticas, a quienes no refl ejen, a través de su hoja de vida, un auténtico compromiso con los ideales éticos que consagra la Constitución, como expresión histórica de la voluntad ciudadana; Que es función de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Y que, asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; Que la referida Ley señala que la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, correspondiendo a este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a material electoral;