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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552652 artículo 1° adopten las acciones que correspondan para la implementación de lo resuelto en la presente resolución. Artículo 3°.- Poner en conocimiento la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1237263-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2015-P-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 896-A-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al cese por límite de edad del doctor Marco Aurelio Ventura Cueva, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 039-96-CNM, de fecha 27 de febrero de 1996, se nombró al doctor Marco Aurelio Ventura Cueva en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad; asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 306-2010-PCNM, del 3 de setiembre de 2010, se le ratifi có en el cargo de Juez Superior del mismo Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 896-A-2015- GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Partida de Nacimiento anexa, aparece que el nombrado juez nació el 20 de mayo de 1945. Por consiguiente, el 20 de mayo del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 20 de mayo del presente año, al doctor Marco Aurelio Ventura Cueva, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1238270-4 Establecen que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en adición a sus funciones, tramite los expedientes de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2015-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 044-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 008-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 089- 2010-CE-PJ del 11 de marzo de 2010, en su artículo primero estableció medidas para la implementación de las disposiciones establecidas en la legislación internacional, así como nacional, con relación al cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos; y dispuso la conversión del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. Tercero. Que mediante Informe Nº 008-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) El nivel de carga procesal e ingreso de expedientes del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales ha venido disminuyendo desde el año 2012 al 2014, contando al mes de noviembre de 2014 con una carga pendiente de sólo 18 expedientes. b) El artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 089-2010-CE-PJ, que creó el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, señala lo siguiente: “El Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, podrá además en adición de funciones atender expedientes en la especialidad civil”. En ese sentido, en las actuales circunstancias, resulta conveniente que en dicho órgano jurisdiccional se aplique la referida disposición. c) Asimismo, resulta necesario que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que se equipare la carga procesal de expedientes de la especialidad civil entre los Juzgados Civiles y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en virtud de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de