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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2015 (17/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552699 Organización Mundial del Comercio y en las reuniones de coordinación previa, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 633,24 x 02 personas) : US$ 3 266,48 Viáticos (US$ 540,00 x 06 días x 02 personas) : US$ 6 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1237527-1 Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa Mirage Holding S.A.C., aprobada mediante R.S. Nº 008-2012- MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2015-MINCETUR Lima, 14 de mayo de 2015 Visto, el Ofi cio N° 977-2014/PROINVERSION/DSI, de la Dirección General de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la inversión Privada- PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 1373-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 542-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modifi cada a solicitud del Benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión. Que, conforme la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quién aprobará la lista referida y remitirá nuevamente al Sector a fi n de que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL MIRAGE”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012- MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING SAC como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, incluyendo posteriormente una adenda de modifi cación del contrato de inversión fi rmada con fecha 28 de noviembre de 2013. Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modifi cada a solicitud de MIRAGE HOLDING SAC, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, MIRAGE HOLDING SAC, presentó una solicitud para modifi car la lista que fuera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, la misma que ha sido materia de evaluación por parte de MINCETUR a través del Informe Técnico Nº 449-2014- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RLB, de la Dirección de Normatividad y Supervisión; así como el Informe Legal Nº 038-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Comercio Exterior, en los cuales se expresa opinión técnica y legalmente viable, respecto a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción referida; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas, ha procedido a la evaluación correspondiente; luego de las subsanaciones respectivas ha emitido el Informe N° 107-2015-EF/61.01, considerando como procedente la aprobación de los bienes, servicios y contratos de construcción que la empresa MIRAGE HOLDING SAC solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 008-20012-MINCETUR; Que, posteriormente a través del Informe Técnico Nº 018-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DNS-SDNS, emitido por la Dirección de Normatividad y Supervisión; así como el Informe Legal N° 043-2015-MINCETUR/VMT/DNDT- ALDNDT-RGC, emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, emiten opiniones técnica y legal, declarando la ampliación referida y recomendando la emisión de la Resolución que permita a la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada y acogerse al benefi cio del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-EF, y sus modifi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción Modifi car la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante Resolución Suprema N° 008- 2012-MINCETUR, incorporándose en Anexo adjunto como forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión Que el monto de la inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. ascenderá a US$ 10 272,735.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve