Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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la lista referida y remitira nuevamente al Sector a fin de que este proceda a expedir la Resolucion Ministerial correspondiente; Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE HOLDING S.A.C. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Suprema N° 008-2012MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobo a MIRAGE HOLDING SAC como empresa calificada para la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobo la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion", incluyendo posteriormente una adenda de modificacion del contrato de inversion firmada con fecha 28 de noviembre de 2013. Que, el numeral 4.3 del articulo 4 de la indicada Resolucion Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion podra ser modificada a solicitud de MIRAGE HOLDING SAC, de conformidad con el articulo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, MIRAGE HOLDING SAC, presento una solicitud para modificar la lista que fuera aprobada mediante Resolucion Suprema N° 008-2012-MINCETUR, la misma que ha sido materia de evaluacion por parte de MINCETUR a traves del Informe Tecnico Nº 449-2014MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RLB, de la Direccion de Normatividad y Supervision; asi como el Informe Legal Nº 038-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Comercio Exterior, en los cuales se expresa opinion tecnica y legalmente viable, respecto a la ampliacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion referida; Que, asimismo el Ministerio de Economia y Finanzas, ha procedido a la evaluacion correspondiente; luego de las subsanaciones respectivas ha emitido el Informe N° 107-2015-EF/61.01, considerando como procedente la aprobacion de los bienes, servicios y contratos de construccion que la empresa MIRAGE HOLDING SAC solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobada por la Resolucion Suprema N° 008-20012-MINCETUR; Que, posteriormente a traves del Informe Tecnico Nº 018-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DNS-SDNS, emitido por la Direccion de Normatividad y Supervision; asi como el Informe Legal N° 043-2015-MINCETUR/VMT/DNDTALDNDT-RGC, emitido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, emiten opiniones tecnica y legal, declarando la ampliacion referida y recomendando la emision de la Resolucion que permita a la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., la ampliacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada y acogerse al beneficio del Decreto Legislativo N° 973; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-EF, y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., aprobada mediante Resolucion Suprema N° 0082012-MINCETUR, incorporandose en Anexo adjunto como forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Caracteristicas del Contrato de Inversion Que el monto de la inversion a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. ascendera a US$ 10 272,735.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco con 00/100 dolares americanos), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos, nueve

Organizacion Mundial del Comercio y en las reuniones de coordinacion previa, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 633,24 x 02 personas) : US$ 3 266,48 Viaticos (US$ 540,00 x 06 dias x 02 personas) : US$ 6 480,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1° de la presente Resolucion, presentara a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1237527-1

Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion a favor de la empresa Mirage Holding S.A.C., aprobada mediante R.S. Nº 008-2012MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2015-MINCETUR MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 Visto, el Oficio N° 977-2014/PROINVERSION/DSI, de la Direccion General de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promocion de la inversion PrivadaPROINVERSION, el Oficio N° 1373-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economia y Finanzas y el Memorandum N° 542-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion aprobada por Resolucion Ministerial podra ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente la sustentacion para la inclusion de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizaran directamente en la ejecucion del Contrato de Inversion, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos de la Clasificacion segun Uso o Destino Economico (CUODE) aprobados en el Reglamento, asi como la sustentacion para la inclusion de servicios o contratos de construccion directamente relacionados a la ejecucion del Contrato de Inversion. Que, conforme la MORDAZA previamente citada, el Sector correspondiente evaluara la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitira el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economia y Finanzas, quien aprobara

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