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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552709 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 112-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de mayo de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Organización Mundial del Turismo - OMT, es el organismo de Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible; además, fomenta que el turismo contribuya al crecimiento económico, con un desarrollo incluyente; este organismo internacional cuenta con seis Comisiones Regionales, siendo una de ellas la Comisión de las Américas, que reúne a los Estados Miembros Efectivos y Asociado de la región; Que, la Organización Mundial del Turismo - OMT y el Ministerio de Turismo e Industrias Creativas de Haití, realizarán la 58ª Reunión Regional de la Comisión para las Américas, el 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, evento que permitirá dar a conocer los retos, oportunidades y avances del turismo en el Perú con miras a la promoción de la integración regional, a través del fomento de políticas específi cas para el desarrollo del multidestino en las Américas; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María Soledad Acosta Torrelly, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 19 al 22 de mayo del 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 1 652 00 - Viáticos (430,00 x 3 días) : US$ 1 290,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Soledad Acosta Torrelly, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1237457-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN N° 037-2012-LAMBAYEQUE Lima, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación número treinta y siete guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de la servidora judicial Cinthia Pamela Cuadra Garcés, por su desempeño como trabajadora judicial de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral y Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce; de fojas mil seiscientos noventa y uno a mil setecientos uno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial investigada Cinthia Pamela Cuadra Garcés, haber infringido el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a que es obligación de todo servidor judicial cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, al haber hecho posible el “direccionamiento” de la demanda que dio lugar al Expediente número seis mil seiscientos nueve guión dos mil nueve al Décimo Juzgado Civil de Chiclayo, por cuanto al realizar dicha operación la investigada habría buscado favorecer intereses ajenos al cumplimiento del cargo que desempeña, por lo que estaría incursa en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, con la expedición de la resolución número cincuenta y siete, se imponga a la investigada la medida disciplinaria de destitución, al haberse acreditado de los