Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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pese a no haberlo contactado, quien le dijo que no diga nada hasta que no escuche los audios dado que su silencio no lo involucraria. Decimo. Que aun cuando no existe en el incidente la declaracion vertida por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que fue requerido en varias oportunidades conforme se advierte de las cedulas de notificacion de fojas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y ocho; y ciento ochenta y nueve, y que mediante resolucion numero veinte del cinco de MORDAZA de dos mil trece, de fojas ciento ochenta y uno, a fin de no vulnerar su derecho de defensa y al debido MORDAZA, con las pruebas MORDAZA acotadas en los fundamentos juridicos precedentes se acredita fehacientemente la forma y circunstancias de como sucedieron los hechos, respecto a que el investigado MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, solicito dinero en dos oportunidades al senor MORDAZA MORDAZA, mil nuevos soles y ochocientos nuevos soles, respectivamente; sumas dinerarias que fueron entregadas la primera de manera directa y la MORDAZA por intermedio del senor MORDAZA MORDAZA, amigo del investigado, nexo amical que se encuentra acreditado con las llamadas MORDAZA mencionadas, a quien se encontraron en su poder billetes fotocopiados, a solicitud del juez investigado, conforme quedo acreditado con las declaraciones tanto del denunciante MORDAZA MORDAZA como del intervenido, a fin de favorecer a aquel en el MORDAZA de alimentos seguido en su contra por su ex esposa MORDAZA Suxe MORDAZA, Asimismo, se evidencia la existencia de una relacion extraprocesal entre el senor MORDAZA MORDAZA y el juez de paz investigado, con los encuentros entre ellos en la MORDAZA del investigado y las llamadas telefonicas entre ambos, en la que se hacia referencia a los procesos judiciales tramitados en la judicatura a cargo del juez investigado, Expedientes numeros treinta y dos guion dos mil doce y cero cincuenta y seis guion dos mil nueve, con el objeto que el demandado MORDAZA MORDAZA resultara beneficiado en el MORDAZA de alimentos y el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA obtuviera beneficios economicos a cambio. Decimo Primero. Que todo ello se colige que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, con su inconducta funcional vulnero deberes que como juez de paz tiene la obligacion de cumplir, los mismos que se encuentran previstos en los incisos uno y dos del articulo cinco de la Ley de Justicia de Paz; e, inciso cinco del articulo siete de la ley MORDAZA citada; acreditandose la comision de falta muy grave, tal como lo establece el inciso siete del articulo cincuenta de la referida ley. Decimo Segundo. Que el articulo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz establece que la destitucion se impone en caso de la comision de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comision de un delito doloso, y consiste en la separacion definitiva del ejercicio del cargo, acarreando la inhabilitacion para el ejercicio de cualquier cargo publico, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco anos. La destitucion es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriendose el MORDAZA de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Decimo Tercero. Que, es menester precisar, que en este procedimiento administrativo disciplinario se advierte que el investigado MORDAZA MORDAZA por estos hechos irregulares se encuentra inmerso en un MORDAZA penal, Expediente numero quinientos cinco guion dos mil doce, siendo investigado por la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios por delito de cohecho pasivo especifico, habiendose ordenado su detencion preliminar por resolucion numero uno del diecisiete de noviembre de dos mil doce, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho del Anexo A. Por otro lado, se advierte del registro de medidas disciplinarias del investigado, de fojas ciento veintisiete, que no registra ninguna sancion impuesta. Sin embargo, de todo lo expuesto en la presente resolucion se aprecia que se encuentran acreditados fehacientemente los hechos disfuncionales que se atribuyen al juez de paz investigado, teniendo en cuenta que este actuo influenciado por la obtencion de un beneficio economico; lo que solo puede ser sancionado con la medida disciplinaria mas drastica, esto es la destitucion.

i) El acta de visualizacion del contenido del telefono celular numero nueve cuatro cinco seis seis cuatro dos cinco siete, de propiedad del denunciante, de fecha dieciseis de diciembre de dos mil doce, de fojas cuarenta, en la cual se consigna que existen dos llamadas realizadas por el celular signado con el numero nueve siete dos dos ocho dos cinco uno seis cero al telefono del denunciante, registrado como llamada recibida a las siete horas con cuarenta y dos minutos de la manana y tiene como nombre juez; y, ii) El acta de transcripcion de audio de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y dos, en la cual se consigna: (interviniendo en los audios el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en adelante sera "Juez"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en adelante sera "Denunciante", y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en adelante sera "Hermano") a) El Audio cero uno: Juez: "... las dos partes tanto demandante como demandado, paralelamente pueden iniciar un MORDAZA, que es derivado o cualesquiera de los derivados del MORDAZA principal ¿Cuales son los derivados? La demanda por reduccion de alimento o exoneracion de alimentos...". Denunciante: ¿En cuanto lo dejaria? Para que lo haga su trabajo usted. Juez: "Mira amigo... este es un trabajo de manera particular porque tendriamos que hacer la contestacion, que tranquilamente usted busca un abogado ahorita en la MORDAZA, cualquiera de su preferencia, y que le muestra esto, y logicamente lo que le va a decir es que conteste la demanda....". Denunciante: Ya doctor... ¿Como va a ser la cosa? Juez: Otro MORDAZA aca es que, mire ve, MORDAZA lo MORDAZA es... la senora lo ha puesto en mi Juzgado porque la demanda por aumento de alimentos lo podria poner en cualquier lugar...". Denunciante: ... Cuanto va a ser su trabajo? Juez: Le voy a explicar cual es el procedimiento..., y, b) El Audio cero cuatro: Hermano: Doctor, mil soles nada menos... no cree que es mucho. Juez: A ver, usted mas o menos ponga un ejemplo cuanto le habria cobrado la senora al senor para que le haga ese escrito no, imagino que doscientos, porque es lo que mas o menos cobran, doscientos o doscientos cincuenta... ya mire hacemos una cuestion bien practica para que no se afecte usted tambien. Denunciante: Ya. Juez: En ocho, ya yo veo como la arreglo ya. Hermano: ¿Ochocientos? Juez: Si, ya yo veo como lo arreglo. Denunciante: Ochocientos ya listo... rebaja pe... ya doctor, ya gracias. Noveno. Que aunado a ello, se tiene la declaracion testimonial coherente del intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento diez, en la que acepto conocer al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que recibiera un encargo del senor, sin haberle especificado de que se trataba; y, que cuando estaba en el restaurante "La Tranquera", el denunciante MORDAZA MORDAZA le dijo "tenga esto es para el juez, cuentelo son ochocientos soles, mecanicamente lo ha contado", que metio el dinero en su bolsillo, " y ahi fue intervenido, siendo lo referido toda su participacion en los hechos investigados; que, posteriormente, en la Fiscalia llamo al Juez para decirle que ya tenia su encargo y este le respondio "ven pues..."; versiones coincidentes con su declaracion testimonial de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce, de fojas noventa y uno a noventa y cuatro, obrante en el Anexo D, en la que ademas indico que habia recibido una llamada del juez de paz investigado aproximadamente a las once de la manana a su telefono celular numero nueve cuatro nueve seis cuatro cero nueve ocho siete, en horas de la manana del dia en que fue intervenido, en la cual le dijo que fuera a su despacho para almorzar juntos. Dicho que se corrobora con el acta de registro de llamadas telefonicas del contenido del celular MORDAZA mencionado, perteneciente al intervenido MORDAZA MORDAZA del diecisiete de diciembre de dos mil doce, de fojas ochenta y cuatro a ochenta y cinco, en la cual se consigna que el investigado se encuentra registrado como Koky MORDAZA, con abonado RPM numero nueve siete dos ocho dos cinco uno seis cero; y que existen tres llamadas telefonicas realizadas por el investigado MORDAZA MORDAZA de fecha dieciseis de noviembre de dos mil doce, a las diez horas con doce minutos, once horas con veintisiete minutos y trece horas con veinte minutos. Asimismo, se desprende del acta fiscal de fojas cuarenta y uno del Anexo A que el intervenido MORDAZA MORDAZA manifesto que se hizo presente un abogado,

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