Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

552712
devengadas en la suma de noventa y tres nuevos soles con cuarenta centimos y se requiera al obligado, a fin que en el plazo de tres dias de notificado cumpla con cancelar el integro de la suma adeudada. Cuarto. Que, asimismo, de los actuados se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, ante la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del citado Distrito Judicial, tal como consta del acta de denuncia verbal del dieciseis de noviembre de dos mil doce, de fojas siete a ocho, en la que se consigna que el denunciante refirio que el citado Juez de Paz el quince de noviembre de dos mil doce le habia solicitado inicialmente la suma de mil nuevos soles para fijar la pension alimenticia que paga ascendente a doscientos ochenta nuevos soles en el Expediente numero cincuenta y seis guion dos mil nueve, y para no aprobar el incremento de alimentos solicitado por su ex esposa en el Expediente numero treinta y dos guion dos mil doce, en el sentido de desestimar la nueva demanda interpuesta por ella; monto dinerario que luego rebajo a la suma de ochocientos nuevos soles habiendo acordado la entrega de dicha suma de dinero en horas de la tarde del referido dia. Asimismo, el denunciante indico que en una fecha anterior ya le habia entregado la suma de mil nuevos soles, respecto a la demanda por pensiones alimenticias devengadas en el Expediente numero cincuenta y seis guion dos mil nueve; hechos que fueron recogidos en las notas periodisticas de los diarios La Industria de MORDAZA del dieciocho de noviembre de dos mil doce, de fojas uno, bajo el titular "Trabajador denuncia que Juez le solicito cobrar coima", y en Correo La MORDAZA del dieciocho de noviembre de dos mil doce, de fojas dos, bajo el titular "Sujeto cae cobrando "coima" a litigante", en las cuales se consigno que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria encargado a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de la Municipalidad del Distrito de MORDAZA, el cobro de la suma de ochocientos nuevos soles al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue demandado por su ex esposa para que le aumentara la pension alimenticia a su hijo, a fin de dictar sentencia a favor del demandado. Quinto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al tomar conocimiento de las notas periodisticas MORDAZA mencionadas, resolvio abrir investigacion preliminar mediante resolucion numero uno del veintiuno de noviembre de dos mil doce, de fojas tres. Posteriormente, se emitio el Informe numero ciento setenta guion dos mil doce LASV guion UIA guion OCMA del siete de diciembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y seis y la resolucion numero ciento veintinueve del diez de diciembre de dos mil doce, de fojas cincuenta y nueve, corregida por resolucion numero veinticuatro del nueve de setiembre de dos mil trece, de fojas ciento noventa y nueve, por lo que el Organo de Control de la Magistratura resolvio abrir procedimiento administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispuso la medida cautelar de suspension preventiva en el cargo que desempenaba y de cualquier otro cargo en el Poder Judicial mientras se resuelva el procedimiento disciplinario que se le sigue. Luego, la Magistrada de Primera Instancia de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitio el Informe numero ciento nueve guion dos mil trece guion CAR guion UIA guion OCMA, de fojas doscientos dieciocho, por el cual propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitucion; en igual sentido, la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de dicha Oficina de Control emitio la resolucion numero treinta y tres del diecinueve de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y seis, proponiendo a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formule ante este Organo de Gobierno el pedido de destitucion del Juez de Paz MORDAZA Medina. Posteriormente, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitio la resolucion numero treinta y seis del dos de MORDAZA de dos mil catorce, de fojas doscientos noventa y nueve, por la que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitucion al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por los cargos atribuidos en su contra, manteniendo su vigencia la medida cautelar de suspension preventiva que le fuera impuesta por la Jefatura del Organo de Control el diez de octubre de dos mil doce, la misma que se encuentra con prorroga. Sexto. Que verificado el incidente de Medida Cautelar numero cero cero ciento setenta y tres guion dos mil doce guion La MORDAZA se advierte que la resolucion del diez de diciembre de dos mil doce, mencionada en el fundamento juridico anterior, de fojas uno del referido incidente, se declaro consentida mediante resolucion del treinta y uno de MORDAZA de dos mil trece, de fojas veintisiete. Posteriormente, por resolucion numero dos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, de fojas treinta y uno, se dispuso prorrogar la citada medida cautelar y que dicho cuaderno corra con el principal, una vez consentida o ejecutoriada que sea esa resolucion, la misma que fue declarada consentida por resolucion del catorce de febrero de dos mil catoche, de fojas cuarenta y siete. Setimo. Que lo expuesto se corrobora con la declaracion detallada y coherente de como acontecieron los hechos brindada por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, de fojas cuarenta, quien refirio que el juez investigado le habia solicitado dinero en dos oportunidades. La primera vez en el mes de MORDAZA de dos mil doce, fecha en la cual le solicito la suma de mil nuevos soles para dejar en nada el MORDAZA, ya que la MORDAZA de sus hijos lo habia demandado para que le pague la suma de siete mil nuevos soles; que, luego de efectuado el pago solicitado, el juez cambio la resolucion y consigno la suma de noventa y cuatro nuevos soles; y, por lo tanto, la pension seguia en doscientos ochenta nuevos soles. La MORDAZA vez fue aproximadamente los primeros dias del mes de noviembre de dos mil doce, fecha en la que recibio la llamada del juez de paz investigado, quien le dijo que habia sido demandado por aumento de pension y que la otra parte estaba pidiendo la suma de mil nuevos soles mensuales, preguntandole el investigado si podia conseguir abogado, aunque como estaba en sus manos le podia cobrar la misma suma dineraria anteriormente solicitada. A merito de ello, viajo a MORDAZA y fue a buscar al juez de paz investigado a su MORDAZA, quien le rebajo la suma solicitada a ochocientos nuevos soles y le dijo que no se preocupara que la pension iba a quedar en la misma suma, es decir, en doscientos ochenta nuevos soles y que conversaria con el abogado de la otra parte para que tambien se pongan de acuerdo; siendo que en su delante llamo al abogado de apellido MORDAZA y le pregunto si se podia arreglar el caso de su patrocinada y el abogado dijo que si, que su patrocinada le habia pagado solo doscientos nuevos soles; por lo que, el juez de paz investigado ofrecio pagarle la suma de trescientos nuevos soles para que quede alli. Asimismo, agrega que luego fue al despacho del investigado ubicado en MORDAZA MORDAZA cuadra uno, MORDAZA, para entregarle lo acordado; sin embargo, como estaba ocupado hablando por telefono, le dijo que dicho dinero se lo entregara a su amigo, a quien siguio con destino a una cebicheria; y, que luego de la entrega del dinero (ochocientos nuevos soles) a la persona indicada fue contado por este, momento en que fue intervenido por la Policia Nacional del Peru, lo que se corrobora con el acta de intervencion policial sin numero guion dos mil doce guion DIRCOCORPNP diagonal DIVCDDCG diagonal DEPDCC guion MORDAZA, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno; con el acta de registro personal realizada al intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro, en la cual se consigna que se le encontraron los billetes, previamente fotocopiados, tal como se verifica del acta de fojas veinticinco a treinta y seis; y, del acta de marcado de billetes, de fojas treinta y siete a treinta y nueve, impregnados con el reactivo quimico denominado "Invisible Identification Spray UV-TRAP; asi como las actas de contraste de reactivo quimico y el acta de entrega de dinero, de fojas cincuenta y cinco. Dicha version fue mantenida por el denunciante MORDAZA MORDAZA en la entrevista que consta en el acta de fecha dieciseis de noviembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho. Octavo. Que, por otro lado, las llamadas telefonicas recibidas por el denunciante MORDAZA MORDAZA se corroboran con:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.