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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552712 devengadas en la suma de noventa y tres nuevos soles con cuarenta céntimos y se requiera al obligado, a fi n que en el plazo de tres días de notifi cado cumpla con cancelar el íntegro de la suma adeudada. Cuarto. Que, asimismo, de los actuados se advierte que el señor Víctor Llanos Malca denunció al investigado Jorge Luis Rodas Medina, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del citado Distrito Judicial, tal como consta del acta de denuncia verbal del dieciséis de noviembre de dos mil doce, de fojas siete a ocho, en la que se consigna que el denunciante refi rió que el citado Juez de Paz el quince de noviembre de dos mil doce le había solicitado inicialmente la suma de mil nuevos soles para fi jar la pensión alimenticia que paga ascendente a doscientos ochenta nuevos soles en el Expediente número cincuenta y seis guión dos mil nueve, y para no aprobar el incremento de alimentos solicitado por su ex esposa en el Expediente número treinta y dos guión dos mil doce, en el sentido de desestimar la nueva demanda interpuesta por ella; monto dinerario que luego rebajó a la suma de ochocientos nuevos soles habiendo acordado la entrega de dicha suma de dinero en horas de la tarde del referido día. Asimismo, el denunciante indicó que en una fecha anterior ya le había entregado la suma de mil nuevos soles, respecto a la demanda por pensiones alimenticias devengadas en el Expediente número cincuenta y seis guión dos mil nueve; hechos que fueron recogidos en las notas periodísticas de los diarios La Industria de Trujillo del dieciocho de noviembre de dos mil doce, de fojas uno, bajo el titular “Trabajador denuncia que Juez le solicitó cobrar coima”, y en Correo La Libertad del dieciocho de noviembre de dos mil doce, de fojas dos, bajo el titular “Sujeto cae cobrando “coima” a litigante”, en las cuales se consignó que el Juez de Paz Jorge Luis Rodas Medina habría encargado a su amigo Anselmo Rafael Arce Rodríguez, trabajador de la Municipalidad del Distrito de Guadalupe, el cobro de la suma de ochocientos nuevos soles al señor Víctor Llanos Malca, quien fue demandado por su ex esposa para que le aumentara la pensión alimenticia a su hijo, a fi n de dictar sentencia a favor del demandado. Quinto. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al tomar conocimiento de las notas periodísticas antes mencionadas, resolvió abrir investigación preliminar mediante resolución número uno del veintiuno de noviembre de dos mil doce, de fojas tres. Posteriormente, se emitió el Informe número ciento setenta guión dos mil doce LASV guión UIA guión OCMA del siete de diciembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y seis y la resolución número ciento veintinueve del diez de diciembre de dos mil doce, de fojas cincuenta y nueve, corregida por resolución número veinticuatro del nueve de setiembre de dos mil trece, de fojas ciento noventa y nueve, por lo que el Órgano de Control de la Magistratura resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario al señor Jorge Luis Rodas Medina y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeñaba y de cualquier otro cargo en el Poder Judicial mientras se resuelva el procedimiento disciplinario que se le sigue. Luego, la Magistrada de Primera Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió el Informe número ciento nueve guión dos mil trece guión CAR guión UIA guión OCMA, de fojas doscientos dieciocho, por el cual propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; en igual sentido, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de dicha Ofi cina de Control emitió la resolución número treinta y tres del diecinueve de diciembre de dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y seis, proponiendo a la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formule ante este Órgano de Gobierno el pedido de destitución del Juez de Paz Rodas Medina. Posteriormente, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número treinta y seis del dos de julio de dos mil catorce, de fojas doscientos noventa y nueve, por la que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Jorge Luis Rodas Medina, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los cargos atribuidos en su contra, manteniendo su vigencia la medida cautelar de suspensión preventiva que le fuera impuesta por la Jefatura del Órgano de Control el diez de octubre de dos mil doce, la misma que se encuentra con prórroga. Sexto. Que verifi cado el incidente de Medida Cautelar número cero cero ciento setenta y tres guión dos mil doce guión La Libertad se advierte que la resolución del diez de diciembre de dos mil doce, mencionada en el fundamento jurídico anterior, de fojas uno del referido incidente, se declaró consentida mediante resolución del treinta y uno de mayo de dos mil trece, de fojas veintisiete. Posteriormente, por resolución número dos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, de fojas treinta y uno, se dispuso prorrogar la citada medida cautelar y que dicho cuaderno corra con el principal, una vez consentida o ejecutoriada que sea esa resolución, la misma que fue declarada consentida por resolución del catorce de febrero de dos mil catoche, de fojas cuarenta y siete. Sétimo. Que lo expuesto se corrobora con la declaración detallada y coherente de cómo acontecieron los hechos brindada por el denunciante Víctor Llanos Malca, de fecha siete de diciembre de dos mil doce, de fojas cuarenta, quien refi rió que el juez investigado le había solicitado dinero en dos oportunidades. La primera vez en el mes de julio de dos mil doce, fecha en la cual le solicitó la suma de mil nuevos soles para dejar en nada el proceso, ya que la madre de sus hijos lo había demandado para que le pague la suma de siete mil nuevos soles; que, luego de efectuado el pago solicitado, el juez cambió la resolución y consignó la suma de noventa y cuatro nuevos soles; y, por lo tanto, la pensión seguía en doscientos ochenta nuevos soles. La segunda vez fue aproximadamente los primeros días del mes de noviembre de dos mil doce, fecha en la que recibió la llamada del juez de paz investigado, quien le dijo que había sido demandado por aumento de pensión y que la otra parte estaba pidiendo la suma de mil nuevos soles mensuales, preguntándole el investigado si podía conseguir abogado, aunque como estaba en sus manos le podía cobrar la misma suma dineraria anteriormente solicitada. A mérito de ello, viajó a Guadalupe y fue a buscar al juez de paz investigado a su casa, quien le rebajó la suma solicitada a ochocientos nuevos soles y le dijo que no se preocupara que la pensión iba a quedar en la misma suma, es decir, en doscientos ochenta nuevos soles y que conversaría con el abogado de la otra parte para que también se pongan de acuerdo; siendo que en su delante llamó al abogado de apellido García y le preguntó si se podía arreglar el caso de su patrocinada y el abogado dijo que sí, que su patrocinada le había pagado sólo doscientos nuevos soles; por lo que, el juez de paz investigado ofreció pagarle la suma de trescientos nuevos soles para que quede allí. Asimismo, agrega que luego fue al despacho del investigado ubicado en calle Ayacucho cuadra uno, Guadalupe, para entregarle lo acordado; sin embargo, como estaba ocupado hablando por teléfono, le dijo que dicho dinero se lo entregara a su amigo, a quien siguió con destino a una cebichería; y, que luego de la entrega del dinero (ochocientos nuevos soles) a la persona indicada fue contado por éste, momento en que fue intervenido por la Policía Nacional del Perú, lo que se corrobora con el acta de intervención policial sin número guión dos mil doce guión DIRCOCORPNP diagonal DIVCDDCG diagonal DEPDCC guión TRUJILLO, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno; con el acta de registro personal realizada al intervenido Rafael Arce Rodríguez, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro, en la cual se consigna que se le encontraron los billetes, previamente fotocopiados, tal como se verifi ca del acta de fojas veinticinco a treinta y seis; y, del acta de marcado de billetes, de fojas treinta y siete a treinta y nueve, impregnados con el reactivo químico denominado “Invisible Identifi cation Spray UV-TRAP; así como las actas de contraste de reactivo químico y el acta de entrega de dinero, de fojas cincuenta y cinco. Dicha versión fue mantenida por el denunciante Llanos Malca en la entrevista que consta en el acta de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho. Octavo. Que, por otro lado, las llamadas telefónicas recibidas por el denunciante Llanos Malca se corroboran con: