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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552707 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2015-VIVIENDA Lima, 14 de mayo 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2015- VIVIENDA, se encargó al señor Ricardo Gutiérrez Quiróz, Director de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, las funciones de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo por consiguiente dar por concluido el encargo a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 051-2015- VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006- 2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 051-2015-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar al señor Alonzo Zapata Cornejo, como Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1238276-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2015-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2015 Vistos, el Informe Nº 016-2015-VIVIENDA-VMCS- DGAA y el Memorándum Nº 315-2015-VIVIENDA- VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA, el Memorando Nº 262-2015/ VIVIENDA/OGA de la Oficina General de Administración y los Memoranda Nºs. 1240 y 1379-2015/VIVIENDA- OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007- 2004-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, en adelante el TUPA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 547-2007-VIVIENDA, Nº 163-2010- VIVIENDA y Nº 127-2011-VIVIENDA; Que, el Procedimiento Nº 7 “Clasificación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA fue modificado por la Resolución Ministerial Nº 127-2011-VIVIENDA, la cual fue derogada con la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento; Que, el Reglamento establece en el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 que, para la solicitud de Clasificación Ambiental de un proyecto de inversión se considera, entre otros requisitos, cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental; y en el numeral 17.1 del artículo 17 que, el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental determinará la categoría que corresponde al proyecto de inversión propuesto; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, dispone que “La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles de ingresada, la información consignada en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental”; Que, por Resolución Ministerial Nº 013-2015- VIVIENDA, se aprueba el Aplicativo Virtual para la Clasifi cación Ambiental de los proyectos de inversión de edifi caciones y de saneamiento; Que, con el Informe Nº 016-2015-VIVIENDA-VMCS- DGAA y el Memorándum Nº 315-2015-VIVIENDA- VMCS-DGAA, la DGAA, en el marco de lo regulado por los artículos 16 y 17 del Reglamento, por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, y por la Resolución Ministerial Nº 013-2015-VIVIENDA, remite el Informe Nº 113-2015- VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, conteniendo el sustento técnico y legal del proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca el Procedimiento Nº 7 denominado “Clasifi cación Ambiental de proyectos y aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” del TUPA por la denominación “Clasifi cación Ambiental de proyectos de inversión (…)”; Que, en el Informe Nº 113-2015-VIVIENDA/VMCS- DGAA-DEIA, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la DGAA recomienda la modifi cación del Procedimiento Nº 7, en lo que respecta: A la base legal para incorporar los dispositivos legales vigentes; al requisito “Dos (02) Fichas de declaración jurada conteniendo aspectos ambientales del proyecto” por el requisito “Cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental de los proyectos de inversión de edifi caciones y de saneamiento”; al plazo para resolver el procedimiento, de cuarenta y cinco (45) días calendario previstos en el TUPA del MVCS vigente, a un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles que tiene la DGAA para evaluar la información desde su ingreso en el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental, según el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento; y a la reducción del costo por derecho de tramitación del procedimiento administrativo; Que, sobre la modifi cación del Procedimiento Nº 7 del TUPA del MVCS, la Ofi cina General de Administración,