Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y seis, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber vulnerado sus deberes previstos en los incisos uno y dos del articulo cinco de la Ley de Justicia de Paz relativos a actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de la funcion y mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde al cargo que desempena; por cuanto habria inobservado la prohibicion contenida en el numeral cinco del articulo siete de la citada ley, referido a aceptar de los usuarios, donaciones, obsequios, atencion, agasajos en su favor o a favor de su conyuge, conviviente o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; toda vez que solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil nuevos soles en una primera oportunidad para aprobar la liquidacion de pensiones devengadas; y, de ochocientos nuevos soles en una MORDAZA oportunidad, para no aprobar el aumento de pension alimenticia; incurriendo de esta manera en falta muy grave contemplada en el numeral siete del articulo cincuenta de la misma ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitucion, al haberse acreditado con las pruebas acopiadas en el operativo de control que el ofrecio ayuda al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA requiriendole una suma dineraria, a fin de favorecerlo en los procesos de alimentos y de aumento de alimentos incoados por la ex conyuge del denunciante; lo que constituye conducta disfuncional muy grave, al no haber desarrollado un proceder que lo haga merecedor del reconocimiento de los justiciables, sino por el contrario actuo vulnerando el respeto a su investidura y a la funcion que desempena, menoscabando el decoro y la respetabilidad del Poder Judicial, asi como la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia ante la opinion publica. Por ello, el Organo de Control de la Magistratura senala que la actuacion irregular del investigado implica la vulneracion de los deberes previstos en los incisos uno y dos del articulo cinco de la Ley de Justicia de Paz; asi como la inobservancia de la prohibicion contenida en el inciso cinco del articulo siete de la referida ley, concluyendo que esta acreditada la comision de la falta muy grave tipificada en su contra al haber solicitado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil nuevos soles en una primera oportunidad para aprobar la liquidacion de pensiones alimenticias devengadas en el Expediente numero cero cincuenta y seis guion dos mil nueve; y de ochocientos nuevos soles en una MORDAZA oportunidad para no decretar el aumento de la pension de alimentos en el Expediente numero treinta y dos guion dos mil doce, incurriendo asi en la falta disciplinaria prevista en el inciso siete del articulo cincuenta de la citada ley; que lo haria merecedor de la sancion de destitucion establecida en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, concordante con el articulo cincuenta y cuatro de la ley acotada. Tercero. Que de los actuados se aprecia que los hechos guardan relacion con: a) El Expediente numero treinta y dos guion dos mil doce, de fojas nueve a treinta y dos del Anexo A; y, de fojas catorce a veintiocho del Anexo D seguido por MORDAZA Suxe MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aumento de alimentos. b) El Expediente numero cincuenta y seis guion dos mil nueve, de fojas veintitres a veinticuatro del Anexo A; y, de fojas veintinueve a treinta del Anexo D seguido por las mismas partes, sobre alimentos, en el cual mediante resolucion numero diez del uno de agosto de dos mil doce, emitida por el Juzgado de Paz de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA resolvio, entre otros, declarar fundada la observacion a la liquidacion de pensiones alimenticias formuladas por el demandado MORDAZA MORDAZA y se reestructure el monto de las mismas, asi como se tenga por aprobada la liquidacion de pensiones

no solo porque las mencionadas modificaciones y manipulaciones efectuadas en el expediente se realizaron con el usuario "CCUADRA" cuya titularidad le corresponde, sino porque ademas tales modificaciones se suscitaron cuando laboraba en la Mesa de Partes, siendo por ende la encargada del ingreso de los expedientes en el sistema aleatorio, vulnerando la aleatoriedad establecida con afectacion muy grave al MORDAZA del Juez predeterminado y el quebrantamiento de los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe, para con este Poder del Estado. Decimo. Que, en consecuencia, la investigada MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA infringio el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que depone que es obligacion de todo trabajador judicial cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena; siendo que al realizar la sustitucion de las partes procesales, la investigada habria incurrido en falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por cometer un acto u omision que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley. Decimo primero. Que respecto a la sancion a imponerse es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados a la investigada denotan un proceder contrario a las normas juridicas citadas en la presente resolucion, lo cual MORDAZA gravemente la imagen del Poder Judicial y dignidad del cargo que ostenta; por lo que debe imponersele la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion. Decimo segundo. Que, finalmente, en el presente caso se advierte que existirian hechos que tendrian connotacion penal, correspondiendo que se remita al Ministerio Publico fotocopias de los actuados pertinentes, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 036-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA, por su desempeno como trabajadora judicial de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral y Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Remitir fotocopias de los actuados pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-5

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION N° 598-2012-LA MORDAZA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion numero quinientos noventa y ocho guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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