Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Decimo Cuarto. Que, finalmente, en el presente caso se advierte la existencia de hechos que tendrian connotacion penal, correspondiendo que se remita las copias pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 038-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Remitir fotocopias de los actuados pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones,. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-6

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 206-2013-APURIMAC MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince.VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos seis guion dos mil trece guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince, de fecha seis de enero de dos mi catorce; de fojas setenta y siete a ochenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber certificado la firma de la demandante Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA a insistencia del demandado, sin requerir su presencia, falseando la verdad del acto que certifico; en consecuencia, ha inobservado inexcusablemente el cumplimiento de su deber contenido en el inciso diecisiete del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al juez de paz investigado MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, sustentando que los argumentos vertidos por el investigado carecen de verosimilitud, en tanto su actuacion no se ha cenido dentro de los limites de su funcion, pues se extralimito al certificar como MORDAZA el contenido de la transaccion extrajudicial de fecha siete de MORDAZA de dos mil once, de fojas dos, asi como certificando al reverso de dicho documento las firmas de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wayta MORDAZA MORDAZA Quiso, con lo cual el juez de paz investigado certifico la comparecencia ante su despacho de los intervinientes; documento que fue presentado ante el MORDAZA Juzgado

de Paz Letrado de Andahuaylas y que si bien no surtio los efectos que se buscaba, es decir, extinguir la deuda mantenida por el demandado con la demandante, es de verse que se tenia la intencion de concretarla; con lo que se acredito el incumplimiento de su deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la MORDAZA Judicial, lo que constituye falta muy grave conforme a lo establecido en el articulo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley, lo que deberia ser sancionado con destitucion conforme lo previsto en el numeral tres del articulo cincuenta y uno de la ley acotada. Tercero. Que de los actuados se advierte que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, certifico el documento de transaccion extrajudicial, senalando "Que la presente MORDAZA fotostatica, es produccion fiel del original,...", y que las firmas de sus otorgantes son autenticas, a solicitud del demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se consigna que este reconocio adeudar a su demandante Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de alimentos devengados, la suma de cuatro mil treinta y seis nuevos soles con ochenta y siete centimos, cantidad que fue cancelada personalmente en la tramitacion del Expediente numero ochocientos seis guion dos mil ocho, ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, lo que se encuentra en ejecucion de sentencia. Sin embargo, la demandante se hizo presente ante el despacho del investigado indicando que en ningun momento MORDAZA dicha transaccion. En tal sentido, se atribuye al investigado haber certificado la firma de la demandante Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA a insistencia del demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin requerir la presencia de aquella, falseando la verdad del acto que certifico, inobservando el cumplimiento de su deber contenido en el inciso diecisiete del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Cuarto. Que, de otro lado, se verifica que en todos los documentos actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se consigna erroneamente el nombre del investigado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en su documento nacional de identidad, asi como en el carnet otorgado por el Poder Judicial se desprende que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA Merino; por lo que, a fin de evitar futuras nulidades debe corregirse dicho extremo. Quinto. Que, asimismo, se desprende que Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas remitio el Oficio numero quinientos treinta y siete guion dos mil once guion MORDAZA JPL guion AND guion MBJ diagonal CSJSAP diagonal PJ guion cero dos, de fojas uno, del treinta de setiembre de dos mil once, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que adjunto la resolucion numero cuarenta y cuatro guion dos mil once del dos de setiembre de dos mil once, de fojas nueve, en la cual provee el Oficio numero cero cero nueve guion dos mil once guion JP uno numero guion HUAN del diecisiete de agosto de dos mil once, de fojas siete y veinticinco, presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, ante su judicatura por el Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA y su abogado, del cual se desprende las irregularidades incurridas por el investigado, quien certifico las firmas de los comparecientes del documento "Transaccion Extrajudicial" sin que se MORDAZA presentado a su despacho la demandante Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien suscribe el citado documento que guarda relacion con el Expediente numero ochocientos seis guion dos mil ocho, seguido por la MORDAZA mencionada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre variacion en la forma de prestar alimentos, tramitado ante su judicatura. Sexto. Que, ante los hechos descritos, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la resolucion numero uno del diez de octubre de dos mil once, de fojas diez, abriendo de oficio procedimiento administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Luego de realizadas las investigaciones correspondientes, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia

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