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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552714 Décimo Cuarto. Que, fi nalmente, en el presente caso se advierte la existencia de hechos que tendrían connotación penal, correspondiendo que se remita las copias pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 038-2015 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Luis Rodas Medina, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Remitir fotocopias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie conforme a sus atribuciones,. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1238270-6 Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN ODECMA N° 206-2013-APURÍMAC Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos seis guión dos mil trece guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Pocco Merino, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha seis de enero de dos mi catorce; de fojas setenta y siete a ochenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Luis Pocco Merino haber certifi cado la fi rma de la demandante Wayta Celia Lazo Quispe a insistencia del demandado, sin requerir su presencia, falseando la verdad del acto que certifi có; en consecuencia, ha inobservado inexcusablemente el cumplimiento de su deber contenido en el inciso diecisiete del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al juez de paz investigado Pocco Merino la medida disciplinaria de destitución, sustentando que los argumentos vertidos por el investigado carecen de verosimilitud, en tanto su actuación no se ha ceñido dentro de los límites de su función, pues se extralimitó al certifi car como cierto el contenido de la transacción extrajudicial de fecha siete de julio de dos mil once, de fojas dos, así como certifi cando al reverso de dicho documento las fi rmas de los señores Alberto Barboza Rojas y Wayta Celia Lazo Quiso, con lo cual el juez de paz investigado certifi có la comparecencia ante su despacho de los intervinientes; documento que fue presentado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas y que si bien no surtió los efectos que se buscaba, es decir, extinguir la deuda mantenida por el demandado con la demandante, es de verse que se tenía la intención de concretarla; con lo que se acreditó el incumplimiento de su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituye falta muy grave conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley, lo que debería ser sancionado con destitución conforme lo previsto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la ley acotada. Tercero. Que de los actuados se advierte que el investigado Luis Pocco Merino, en su condicion de Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, certifi có el documento de transacción extrajudicial, señalando “Que la presente copia fotostática, es producción fi el del original,…”, y que las fi rmas de sus otorgantes son autenticas, a solicitud del demandado Alberto Barboza Rojas, en el cual se consigna que éste reconoció adeudar a su demandante Wayta Celia Lazo Quispe, por concepto de alimentos devengados, la suma de cuatro mil treinta y seis nuevos soles con ochenta y siete céntimos, cantidad que fue cancelada personalmente en la tramitación del Expediente número ochocientos seis guión dos mil ocho, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, lo que se encuentra en ejecución de sentencia. Sin embargo, la demandante se hizo presente ante el despacho del investigado indicando que en ningún momento fi rmó dicha transacción. En tal sentido, se atribuye al investigado haber certifi cado la fi rma de la demandante Wayta Celia Lazo Quispe a insistencia del demandado Alberto Barboza Rojas, sin requerir la presencia de aquella, falseando la verdad del acto que certifi có, inobservando el cumplimiento de su deber contenido en el inciso diecisiete del artículo treinta y cuatro de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso trece del artículo cuarenta y ocho de la citada ley. Cuarto. Que, de otro lado, se verifi ca que en todos los documentos actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se consigna erróneamente el nombre del investigado como Luis Pocco Merino, pues en su documento nacional de identidad, así como en el carnét otorgado por el Poder Judicial se desprende que el nombre correcto es Luiz Pocco Merino; por lo que, a fi n de evitar futuras nulidades debe corregirse dicho extremo. Quinto. Que, asimismo, se desprende que Rony Armando Villanueva Cárdenas, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas remitió el Ofi cio número quinientos treinta y siete guión dos mil once guión Segundo JPL guión AND guión MBJ diagonal CSJSAP diagonal PJ guión cero dos, de fojas uno, del treinta de setiembre de dos mil once, al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que adjuntó la resolución número cuarenta y cuatro guión dos mil once del dos de setiembre de dos mil once, de fojas nueve, en la cual provee el Ofi cio número cero cero nueve guión dos mil once guión JP uno número guión HUAN del diecisiete de agosto de dos mil once, de fojas siete y veinticinco, presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, ante su judicatura por el Juez de Paz investigado Pocco Merino y su abogado, del cual se desprende las irregularidades incurridas por el investigado, quien certifi có las fi rmas de los comparecientes del documento “Transacción Extrajudicial” sin que se haya presentado a su despacho la demandante Wayta Celia Lazo Quispe, quien también suscribe el citado documento que guarda relación con el Expediente número ochocientos seis guión dos mil ocho, seguido por la antes mencionada contra Alberto Barboza Rojas, sobre variación en la forma de prestar alimentos, tramitado ante su judicatura. Sexto. Que, ante los hechos descritos, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac emitió la resolución número uno del diez de octubre de dos mil once, de fojas diez, abriendo de ofi cio procedimiento administrativo disciplinario contra Luiz Pocco Merino, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Luego de realizadas las investigaciones correspondientes, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia