Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ocurrencia de los hechos y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo tanto, teniendo en cuenta la infraccion cometida por el investigado se encuentra acreditado fehacientemente que vulnero lo previsto en el inciso uno del articulo ciento ochenta y cuatro que establece "Son deberes de los Magistrados: Uno. Resolver (...) y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso", en concordancia con el articulo doscientos uno de la citada ley que establece "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: Uno. Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; Dos. Cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial....". Decimo tercero. Que el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que "La destitucion es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriendose el MORDAZA sancionatorio de mas de la mitad del numero total de integrantes del organismo respectivo. Procede aplicarse la destitucion del Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico, siempre que MORDAZA sido sancionado con suspension anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la MORDAZA sexual; al que actua legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; al que reincide en hecho que de lugar a la suspension y en los demas casos que senala la ley". Decimo cuarto. Que, en conclusion, al haberse acreditado fehacientemente los hechos atribuidos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que este en su actuacion como Juez de Paz certifico las firmas que aparecen en el documento "Transaccion Extrajudicial", sin verificar la originalidad de las firmas y convocar a las partes que figuran en el citado documento, los mismos que eran sujetos procesales en el Expediente numero ochocientos seis guion dos mil ocho, MORDAZA de alimentos, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, solo a ruego de la parte demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener en cuenta sus deberes funcionales como Juez de Paz y afectando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, cabe imponerle la medida disciplinaria mas drastica, esto es la destitucion, conforme a lo propuesto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Decimo quinto. Que, finalmente, en el presente caso se advierte que existirian hechos que tendrian connotacion penal, correspondiendo que se remita copias pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 041-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Remitir fotocopias pertinentes de lo actuado al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-7

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

Destituyen personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 292-2013-PIURA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos noventa y dos guion dos mil trece guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Notificador del Modulo Basico de Justicia de Paita, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cuatro, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas seiscientos sesenta y ocho a seiscientos setenta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber solicitado y recibido de litigantes de la Sala Laboral de MORDAZA la suma de cien nuevos soles a cambio del proyecto de liquidacion sobre beneficios sociales expedida supuestamente por el organo jurisdiccional citado; asi como haberles ofrecido intervenir para favorecerlos con los montos de sus liquidaciones para que MORDAZA mayores a las senalados en la sentencia de primera instancia, solicitando el pago del quince por ciento del monto total que se dicte en la sentencia, con lo cual incumplio su deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial e inobservando la prohibicion contenida en el literal q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento, incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral uno del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que con la resolucion numero treinta y cuatro, de fecha dos de MORDAZA de dos mil catorce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por la comision del acto disfuncional MORDAZA descrito, por cuanto se ha concluido del caudal probatorio que el servidor judicial investigado establecio relaciones extraprocesales con los litigantes que tienen procesos en giro ante la Sala Laboral de MORDAZA, recibiendo la suma de cien nuevos soles a cambio del proyecto de liquidacion de beneficios sociales y de favorecerlos para obtener un incremento de los mismos, solicitando por ello el quince por ciento del monto que se dicte en la sentencia, lo que supone la vulneracion de su deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, asi como la inobservancia del literal q) del articulo cuarenta y tres de la MORDAZA anotada; por lo que corresponderia imponer al investigado la medida disciplinaria de destitucion, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que el regimen disciplinario es parte del sistema de administracion de personal que tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la Administracion Publica, la eficacia en la prestacion de los servicios a cargo del Estado; asi como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios publicos, y a estos, los derechos y las garantias que les corresponden como tales. Cuarto. Que el Tribunal Constitucional establece que la finalidad del procedimiento administrativo sancionador es investigar, y de ser el caso, sancionar las infracciones cometidas como consecuencia de una conducta disfuncional o ilegal por parte de los administrados. Si bien la potestad de dictar sanciones administrativas al igual que la potestad de imponer sanciones penales derivan del ius puniendi estatal, estas no son iguales en la medida en que los fines en cada caso son distintos: reeducacion y reinsercion social en el caso de las sanciones penales; y, represiva en el caso de las sanciones administrativas. Quinto. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes actuados,

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