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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552703 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa AUSTER ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27354414, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Parque José Quiñones, para una capacidad instalada estimada de 250 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Eten, Lagunas y Eten Puerto, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 627 714,224 9 230 983,937 2 633 836,263 9 237 612,677 3 646 161,869 9 229 597,001 4 638 444,765 9 221 825,055 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237256-1 Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Electrificación Rural para el PSE Otuzco”, ubicado en el departamento de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 583- 2015-MEM/SEG, recibido el 15 de mayo de 2015). RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2014-EM-DGE Lima, 27 de enero de 2014 VISTO: El Expediente con código N° 65336213, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 30 de julio de 2012 bajo el Registro N° 2217079, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrifi cación Rural para el PSE Otuzco III Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Primera Huerta, 2) Ñari, 3) Yerba Buena, 4) Rasday, 5) Porgón, 6) Iripiday, 7) Caluara, 8) Callunchas, 9) Chucualle, 10) Cuchanga, 11) Chuite, 12) Tuanga, 13) Chapigorral, 14) San Miguel, 15) La Florida, 16) Buena Vista Caniac, 17) Santa Cruz, 18) Rogoday, 19) Rogoday Alto, 20) Ponogón, 21) Suyupampa, 22) Pampa Grande, 23) Paragueda, 24) El Arco, 25) Pachin Alto, 26) Pachin Bajo, 27) Saligualday, 28) Alto Canchas, 29) Bolognesi, 30) Carnachique, 31) Cayanchal, 32) Chagahuara, 33) Chagapampa, 34) Chanchayllo, 35) Choctapampa, 36) Chucumarca, 37) Cruz de Mayo, 38) Cuyunday, 39) El Antiguo, 40) El Mirador, 41) José Gálvez, 42) Juan Velazco Alto, 43) La Blanca, 44) La Curva, 45) La Libertad, 46) La Loma, 47) La Loma Colorada, 48) La Poza, 49) La Represa, 50) La Toma, 51) La Tranca, 52) Llullamaca, 53) Machigón, 54) Machigón Alto, 55) Mariscal Castilla, 56) Mariscal Castilla de Agallpampa, 57) Mashcan, 58) Nuevo Amanecer, 59) Pango, 60) Pollo, 61) San Juan de Llugón, 62) San Miguel Bajo, 63) San Miguel de Agallpampa, 64) San Vicente Bajo, 65) Santa Lucía, 66) Suguarday, 67) Suro Alto, 68) Surupampa, 69) Surupampa Alto, 70) Tambillo, 71) Tarnihual, 72) Tarnihual Bajo, 73) Tarnihualito, 74) Cahuañe, 75) Chacomas, 76) Ingenio, 77) Ingenio Alto, 78) La Cárcel, 79) La Fundición, 80) La Grilla, 81) Mascarat Alto, 82) Mascarat Bajo, 83) Mercedes, 84) Mina, 85) Morit, 86) Pampa Amarilla, 87) Porvenir, 88) Quericón, 89) San Juan y 90) Vista Alegre, ubicado en los distritos de Simbal, Sinsicap, Otuzco, La Cuesta, Charat, Agallpampa y Usquil, provincias de Trujillo y Otuzco, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 107-2008-GR-GEMH-LL de fecha 02 de diciembre del 2008, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 158-2012 EM/DGE, de fecha 17 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 894-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrifi cación Rural para el PSE Otuzco”, ubicado en los distritos de Simbal, Sinsicap, Otuzco, La Cuesta, Charat, Agallpampa, y Usquil, provincias de Trujillo y Otuzco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los