Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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informes emitidos por el Area de Informatica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas seiscientos veinte a seiscientos veintiuno; asi como de la Gerencia General del Poder Judicial, de fojas setecientos noventa y cuatro a ochocientos dos; y, de la Administradora de la Base de Datos de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil treinta y tres a mil treinta y seis, que la demanda presentada por Rio Pativilca Sociedad Anonima contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi Sociedad Anonima, sobre obligacion de hacer, la misma que dio lugar al Expediente numero seis mil seiscientos veinte guion dos mil nueve, fue ingresada con fecha veintitres de noviembre de dos mil nueve a las once horas con cuarenta y dos minutos y cincuenta y nueve segundos, consignandose como parte demandada a MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA, y como parte demandante a MORDAZA Fallaque Delgado; posteriormente, a las trece horas con cuarenta y seis minutos y veinte segundos, dichos datos fueron modificados asentandose como demandada a la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi Sociedad Anonima Abierta y como demandante a Rio Pativilca Sociedad Anonima, efectuando otros cambios en el rubro "motivo de ingreso", de "revisorio a demanda" y en el rotulo "materia de pago de honorarios a obligacion de hacer"; operaciones que fueron efectuadas desde el usuario CCUADRA, PC de nombre Ventanilla cero dos, con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto mil trescientos treinta y tres punto doscientos cuarenta y nueve y MC Address cero cero guion veintiuno guion noventa B guion cuarenta y cinco guion ochenta y seis guion DC, perteneciente a la investigada MORDAZA MORDAZA Cuadra Garces. Esto evidencia la falta funcional atribuida a la investigada al haber direccionado la demanda presentada, habiendo manipulado los datos inicialmente puestos en el Expediente numero seis mil seiscientos veinte guion dos mil nueve, alterando el mecanismo de distribucion aleatorio de demandas, con el objeto que la causa sea conocida por el Decimo Juzgado Civil de Chiclayo, con lo cual infringio lo establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, asi como los principios de la funcion publica establecidos en los numerales uno y dos del articulo seis de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y el deber de responsabilidad previsto en el articulo siete, numeral seis, de la citada ley. Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes actuados, los mismos que han coadyuvado a brindar conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria de la investigada: a) Los informes emitidos por el Area de Informatica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Administrador de la Base de Datos del Area de Produccion de la Gerencia de Informatica del Poder Judicial y de la Administracion de la Base de Datos de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas seiscientos veinte, seiscientos veintiuno, setecientos diez, setecientos noventa y siete, setecientos noventa y ocho; y mil treinta y tres a mil treinta y seis, respectivamente, que concluyen que efectivamente el ingreso del Expediente numero seis mil seiscientos nueve guion dos mil nueve, fue efectuado con el usuario CCUADRA desde la PC Ventanilla cero dos, con direccion IP mil setecientos setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto doscientos cuarenta y nueve y MC Address cero cero guion veintiuno guion nueve B guion cuarenta y cinco guion ochenta y seis guion DC, en forma aleatoria, pero se ha comprobado que se hicieron cambios en las partes procesales y otros MORDAZA, como se ha descrito precedentemente. b) Tambien, se ha acreditado que la investigada Cuadra MORDAZA recibio la demanda a nombre de MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA contra MORDAZA Fallaque MORDAZA, y horas despues de dicho ingreso procedio a sustituir los nombres de las partes procesales reemplazandolos por Rio Pativilca como accionante y Andahuasi como demandado, coligiendose que la investigada hizo posible el direccionamiento de la demanda que origino el Expediente numero seis mil seiscientos nueve guion dos mil nueve la Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo. c) Todo ello pone en evidencia la modalidad de "direccionamiento" por la cual se ingresan las demandas con informacion distinta a la que corresponde a los verdaderos justiciables, de tal suerte que cuando una de

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

ellas ingresa a determinado organo judicial, el trabajador del Area de Mesa de Partes de la Central General de Distribucion o de la oficina que haga sus veces, asigna a la demanda los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por el despacho judicial, modificando la informacion inicial y consignando la data correcta. Por ello, el direccionamiento es una forma de corrupcion judicial en la cual, con el fin de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los juzgados para que estas lleguen a un juez determinado, quien aparentemente favoreceria a la parte demandante, se modifican datos del sistema informatico que determinan la asignacion de una demanda a un juzgado particular. De esta manera se altera el mecanismo de distribucion aleatoria de demandas, conforme al cual los casos son asignados a los jueces a traves de sorteo, en funcion a su competencia, con lo que se descarta la posibilidad que las partes acudan libremente a un juez del que esperan una actuacion que les sea favorable; por lo que obrar contrariamente afecta la igualdad de los justiciables en el proceso; y, d) La resolucion numero ocho del veintidos de junio de dos mil once, de fojas mil sesenta y ocho a mil setenta y dos, evidencia que la investigada es reincidente en este MORDAZA de hechos disfuncionales, por cuanto estuvo involucrada en acciones de similar modalidad. Cuarto. Que, en consecuencia, la investigada MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA recibio la demanda a nombre de MORDAZA MORDAZA De los MORDAZA contra MORDAZA Fallaque MORDAZA, y dos horas despues de dicho ingreso, procedio a sustituir los nombres de las partes procesales, reemplazandolos por Rio Pativilca como accionante y Andahuasi como demandada, coligiendose que la investigada hizo posible el direccionamiento de la demanda que origino el Expediente numero seis mil seiscientos nueve guion dos mil nueve al Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo. Quinto. Que de lo expuesto, se concluye que los datos inicialmente consignados y cambiados en el Expediente numero seis mil seiscientos nueve guion dos mil nueve se realizaron con el unico objetivo que el citado MORDAZA judicial sea de conocimiento del Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo; y, de este modo, la investigada manipulo el sistema para dirigir u orientar fraudulentamente dicho MORDAZA judicial a la judicatura de su conveniencia, siendo en este caso el aludido organo jurisdiccional. Sexto. Que teniendo en cuenta las informaciones tecnicas descritas, la irregularidad funcional atribuida a la investigada se encuentra fehacientemente acreditada, en cuanto se ha determinado que se produjeron alteraciones en el sistema de registro informatico y seguimiento de expedientes de la Mesa de Partes, con el afan de efectuar modificaciones manuales en el Expediente numero seis mil seiscientos nueve guion dos mil nueve, para que sea tramitado ante el Decimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo. Setimo. Que cabe precisar que los numerales seis punto uno, seis punto cinco, siete punto uno y siete punto dos de la Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ, sobre Normas de Seguridad de la Informacion Almacenada en los Equipos de Computo del Poder Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa numero cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, establece que los usuarios de los equipos informaticos son los unicos responsables de los usos de las claves que se les asignan. Octavo. Que si bien como argumento de defensa la investigada aduce que los responsables de soporte tecnico tienen acceso a manipular los usuarios y claves de todos los trabajadores del Poder Judicial y que existen intereses de terceros de perjudicarla y senalarla como la unica responsable, tal referencia debe ser considerado solo como argumento de defensa, pues no demuestra con otra prueba idonea que el personal de soporte tecnico efectue manipulaciones con relacion a la distribucion de los expedientes que ingresan a la Mesa de Partes. Ademas, la encargada de dicha funcion era la investigada, por lo que las manipulaciones y el buen manejo de la distribucion recaen en su persona, salvo prueba en contrario, lo cual de la abundante instrumental recopilada no se verifica, todo lo cual corrobora su responsabilidad disciplinaria. Noveno. Que, asimismo, de lo actuado se evidencia que la irregularidad funcional recae sobre la investigada

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