Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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documento. Ademas, la demandante senalo que realizo esta aclaracion a merito que el Juez de Paz desestime la transaccion. Octavo. Que, frente a ello, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su descargo, de fojas veintiuno, manifestando que presento ante el Juez de Paz Letrado de MORDAZA Nominacion del Distrito y Provincia de Andahuaylas, una aclaratoria mediante Oficio numero cero cero nueve guion dos mil once guion JP Primero numero guion HUAN del diecisiete de agosto de dos mil once, de fojas siete y veinticinco, presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once, indicando que en todo momento actuo de buena fe y a ruego del demandado. Asimismo, que en su condicion de Juez de Paz solo autentico la MORDAZA fotostatica, tras haber tenido a la vista un documento original; por lo que no entiende como es que se diga que ha falseado a la verdad en la certificacion de la firma de la demandante y el contenido del mencionado documento; que en ningun momento se ha redactado dicho documento en su despacho, puesto que fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se apersono al despacho portando el aludido documento en original y una MORDAZA fotostatica de este. Agregando el investigado que en su condicion de Juez de Paz actuo de buena fe y poniendo en practica la precaria instruccion que ostenta (primaria incompleta), por lo que solicita se le capacite para el mejor desarrollo de sus funciones, en bien de su comunidad. Noveno. Que de lo expuesto precedentemente se desprende que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, si bien justifica su accionar, esto es, haber certificado el documento de fojas dos, solo como MORDAZA fiel del original; en el reverso de dicho documento se consigna la autenticidad de las firmas de los intervinientes, con lo cual certifico la presencia de la demandante, pese a que MORDAZA no estuvo presente en su despacho en dicho acto, para suscribirlo y verificar la entrega del dinero consignado en el documento; mas aun, cuando de su propia aclaracion de fojas siete y veinticinco, y su descargo de fojas veinte no se advierte que certifico dicho documento a pedido y ruego insistente del demandado MORDAZA MORDAZA, pensando en la buena fe de este; documento que a su vez fue presentado por el demandado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas. Decimo. Que si bien es MORDAZA que el documento de Transaccion Extrajudicial presentado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas no surtio los efectos que originariamente se buscaba, para favorecer al demandado, extinguiendo la deuda mantenida por concepto de alimentos devengados a favor de la demandante, y que la MORDAZA fue por parte del demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se advierte que el investigado MORDAZA impedido y denunciado en su oportunidad tal irregularidad, sino que ello fue efectuado por el Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cargo del Expediente numero ochocientos seis guion dos mil ocho, quien denuncio los hechos ante el Organo de Control correspondiente. Decimo primero. Que con las pruebas descritas en los considerandos precedentes, se ha acreditado fehacientemente la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos disfuncionales atribuidos al investigado, quien en su actuacion como Juez del Juzgado de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se extralimito al certificar como ciertas las firmas que aparecen en el documento de transaccion extrajudicial de fojas dos, vulnerando sus deberes como Juez de Paz, en tanto tenia la obligacion de cumplir sus deberes con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso. Asimismo, afecto la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, ya que el Juez de Paz investigado certifico las firmas sin la presencia de una de las partes. Decimo segundo. Que, por otro lado, si bien se ha imputado al investigado la vulneracion de la Ley de la MORDAZA Judicial, cabe precisar que al ser Juez del Juzgado de Primera Nominacion del Centro Poblado de Huancabamba, Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designado por el Poder Judicial conforme se corrobora con el carnet de fojas veinticuatro, corresponde aplicarle la Ley de Justicia de Paz vigente al momento de

de MORDAZA emitio la resolucion numero trece del uno de MORDAZA de dos mil trece, de fojas sesenta y dos, mediante la cual propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, lo que fue recogido por dicha Jefatura mediante resolucion numero quince del seis de enero de dos mil catorce, que ademas dispuso la medida cautelar de suspension preventiva del cargo de Juez de Paz del investigado, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en forma definitiva su situacion funcional materia del presente procedimiento. Dicha medida cautelar quedo consentida mediante resolucion numero diecisiete del veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce, de fojas ciento seis, emitida por el Jefe encargado del Organo de Control de la Magistratura. Setimo. Que de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se verifica el documento de transaccion extrajudicial de fecha cinco de MORDAZA de dos mil once, de fojas dos, en el cual se consigna que dicho documento fue celebrado entre el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la demandante Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendo el demandado adeudar a la demandante por concepto de alimentos devengados la suma total de cuatro mil treinta y seis nuevos soles con ochenta y siete centimos, cantidad que cancela en dicho acto en forma personal y directa a dicha demandante, quien declara su conformidad y haber recibido dicha suma de dinero a su entera satisfaccion y que no tiene nada que reclamar en el futuro. En dicho documento aparecen las firmas de las partes MORDAZA referidas y del Juez de Paz investigado quien "CERTIFICA: Que la presente MORDAZA fotostatica es produccion fiel del original, al que me remito en caso necesario", y al reverso del citado documento se consigna: "Certifico. La autenticidad de firma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI numero cuarenta y cinco millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y uno y cuarenta y dos millones ochocientos veintidos mil ochocientos veintiuno, respectivamente, la firma que se utiliza en acto publicos y privados de que doy fe. Huancabamba, siete de MORDAZA de dos mil once", firma y sello del Juez de Paz investigado. Documento que guarda relacion con el Expediente numero ochocientos seis guion dos mil ocho, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas que se encuentra en ejecucion de sentencia; el mismo que fue presentado por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas el ocho de agosto de dos mil once, conforme se verifica del escrito de fojas tres, pretendiendo de esta forma acreditar el cumplimiento del pago de la suma ascendente a cuatro mil treinta y seis nuevos soles con ochenta y siete centimos que adeuda a la demandante por concepto de alimentos. Posteriormente, al tomar conocimiento la demandante MORDAZA MORDAZA del citado documento increpo al Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA sobre la autenticidad de su firma, por lo que el investigado remitio el Oficio numero cero cero nueve guion dos mil once JP Primero numero guion HUAN de fecha diecisiete de agosto de dos mil once, de fojas siete y veinticinco, presentado el treinta y uno de agosto de dos mil once al Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, por el cual aclaro el contenido de la transaccion extrajudicial celebrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wayta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que el senor MORDAZA MORDAZA se hizo presente en su despacho portando una transaccion extrajudicial, solicitandole la certificacion de las firmas, la misma que a su ruego insistente certifico, manifestando haber hecho entrega del monto total de la deuda de pension por alimentos a su demandante Wayta MORDAZA MORDAZA Quispe; y, que ademas esta le habia facultado para que se encargara de certificar las firmas, por lo que las certifico sin requerir la presencia de la demandante, pensando en la buena fe del obligado. Sin embargo, la demandante se apersono al despacho del investigado con fecha diecinueve de agosto de dos mil once, reclamando por el contenido de dicha transaccion, por lo que cito a audiencia de careo entre las partes, la misma que se realizo el veinticuatro de agosto de dos mil once, en la cual aclaro que solo habia recibido ciento cincuenta nuevos soles y no el monto indicado; que, ademas, nunca habia suscrito dicha transaccion, ante lo cual el demandado indico no haber pagado la suma total y haber sorprendido a la autoridad al haber redactado sin autorizacion dicho

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