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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552855 autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 024-2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 14 de mayo de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 14.2% en el área comprendida entre los 12°30’ y 12°59’ LS y el 10.9% en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS, ambas zonas dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en estas zonas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 12°30’ a 12°59’ LS y entre los 13°30’ a 13°59’ LS, ambas zonas dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°30’ a 12°59’ y entre los 13°30’ a 13°59’ LS, ambas dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1239303-1 Aprueban el modelo de “Convenio de Abastecimiento del Recurso Atún para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2015-PRODUCE/DGCHD Lima, 22 de abril de 2015 VISTOS: El Informe Nº 745-2015-PRODUCE/DGCHD- Depchd de fecha 14 de abril de 2015, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerial de la Producción; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que: “el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el cual establece en su numeral 6.5 del artículo 6º que pueden acceder a la pesquería del Atún, los buques de bandera nacional y extranjera; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE, se modifi có el reglamento antes mencionado, así como también, se determinó en su primera disposición complementaria fi nal lo siguiente: “La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo deberá aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refi ere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2015- PRODUCE se establecieron normas complementarias para garantizar el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modifi catorias; Que, en la referida resolución ministerial se establecen obligaciones relativas a la ejecución de los convenios de abastecimiento entre armadores de embarcaciones de bandera extranjera y titulares de licencias de operación de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado, asimismo se reconoce la posibilidad de ejecutar el desembarque del recurso atún con posterioridad a la vigencia del permiso de pesca, hasta por un período que no supere un (01) año contado desde la entrada en vigencia del permiso; Que, la citada resolución ministerial precisa las modalidades de desembarque previstas en el numeral 6.5.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias;