Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

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respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1239303-1

autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 024-2015 "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 14 de MORDAZA de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 14.2% en el area comprendida entre los 12°30' y 12°59' LS y el 10.9% en el area comprendida entre los 13°30' y 13°59' LS, MORDAZA zonas dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en estas zonas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de tres (3) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 12°30' a 12°59' LS y entre los 13°30' a 13°59' LS, MORDAZA zonas dentro de las 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (3) dias calendario en las areas comprendidas entre los 12°30' a 12°59' y entre los 13°30' a 13°59' LS, MORDAZA dentro de las 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus

Aprueban el modelo de "Convenio de Abastecimiento del Recurso Atun para Embarcaciones Pesqueras Atuneras de Bandera Extranjera"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2015-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe Nº 745-2015-PRODUCE/DGCHDDepchd de fecha 14 de MORDAZA de 2015, de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerial de la Produccion; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que: "el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, el cual establece en su numeral 6.5 del articulo 6º que pueden acceder a la pesqueria del Atun, los buques de bandera nacional y extranjera; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE, se modifico el reglamento MORDAZA mencionado, asi como tambien, se determino en su primera disposicion complementaria final lo siguiente: "La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo debera aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en el plazo de diez (10) dias calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2015PRODUCE se establecieron normas complementarias para garantizar el abastecimiento de atun a la industria de procesamiento pesquero del MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 6.5 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias; Que, en la referida resolucion ministerial se establecen obligaciones relativas a la ejecucion de los convenios de abastecimiento entre armadores de embarcaciones de bandera extranjera y titulares de licencias de operacion de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo que cuenten con planta de congelado y/o enlatado, asimismo se reconoce la posibilidad de ejecutar el desembarque del recurso atun con posterioridad a la vigencia del permiso de pesca, hasta por un periodo que no supere un (01) ano contado desde la entrada en vigencia del permiso; Que, la citada resolucion ministerial precisa las modalidades de desembarque previstas en el numeral 6.5.1 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias;

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