Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, y, ademas, las siguientes: 4.1 Autoridad competente. Es aquella definida en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, y su reglamento, incluyendo al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de acuerdo a su ley de creacion. 4.2 Certificacion Ambiental Global. Es el acto administrativo emitido por el SENACE, a traves del cual se aprueba el estudio ambiental de categoria III (EIA-d), integrando a esta los titulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que estan relacionados al procedimiento de certificacion ambiental, en el MORDAZA del SEIA. 4.3 Opinantes tecnicos. Son las entidades que, por mandato legal, emiten opinion vinculante o no vinculante en el MORDAZA del SEIA. 4.4 Entidades autoritativas. Son las entidades que emiten informes tecnicos sobre los titulos habilitantes de su competencia, que se integran al procedimiento de certificacion ambiental, en el MORDAZA del presente titulo. 4.5 Titulos habilitantes. Son los permisos, licencias, derechos o autorizaciones que se integran al procedimiento de certificacion ambiental, en el MORDAZA del presente titulo. 4.6 Nomina de especialistas. Es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios tecnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revision de estudios ambientales y la supervision de la linea base, en el MORDAZA del SEIA. CAPITULO II ORGANIZACION, CENTRALIZACION, LIBRE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE LA LINEA BASE Articulo 5. Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales Incorporase, en un capitulo especifico del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE, la informacion de las lineas base de los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) y estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) aprobados de alcance nacional, regional o multirregional. El SENACE debe normar el procedimiento y establecer los mecanismos para su implementacion. La informacion contenida en el registro es de dominio publico y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). Articulo 6. Uso compartido de la linea base 6.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el titular de un proyecto de inversion publica, privada, publico-privada o de capital mixto, puede optar por el uso compartido gratuito de la informacion de la linea base de un EIA-d o EIA-sd aprobado previamente por la autoridad competente, ya sea a su favor o a favor de terceros para la elaboracion de un MORDAZA instrumento de gestion ambiental. El uso compartido de la linea base aplica en los siguientes supuestos: a. b. para titulares de proyectos de inversion en cualquier sector economico; para la elaboracion de cualquier instrumento de gestion ambiental, de conformidad con el articulo 17 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; y por el mismo titular del EIA-d o EIA-sd, en cualquier etapa o fase de su proyecto de inversion. 9.4

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

segun corresponda, la informacion de una linea base preexistente, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y cuando sea necesario. Dicho requerimiento se efectuara dentro de los treinta (30) dias habiles de recibida la comunicacion a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la presente Ley. Articulo 7. Condiciones del uso compartido de la linea base El uso compartido de la linea base, en cualquiera de los casos previstos en el articulo anterior, esta sujeta a que: a. La actividad prevista en el MORDAZA proyecto de inversion que se encuentre integramente ubicada en el area fisica de la linea base preexistente, para lo cual solo se requiere la comunicacion a la autoridad competente MORDAZA de la elaboracion del instrumento de gestion ambiental correspondiente. El uso parcial de una linea base preexistente requiere la conformidad de la autoridad competente por el area que no ha sido materia de la referida linea base, cuyo plazo no podra exceder lo establecido en el numeral 6.3 del articulo 6 de la presente Ley. No hayan transcurrido mas de cinco (5) anos desde la aprobacion del EIA-d o EIA-sd en el que se aprobo la linea base que se pretenda utilizar. La linea base preexistente se utiliza para la elaboracion de un MORDAZA instrumento de gestion ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de su titular de generar la informacion ambiental adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente.

b.

c.

Lo senalado en el presente articulo no enerva la obligacion de actualizacion del estudio ambiental de acuerdo al SEIA, en la oportunidad que corresponda. Articulo 8. Orientacion y coordinacion sobre el uso compartido de la linea base El Ministerio del Ambiente y el SENACE, en el MORDAZA del SEIA y segun corresponda de acuerdo a sus competencias, orientan y capacitan a las distintas autoridades competentes y a los administrados en el uso compartido de las lineas base preexistentes. CAPITULO III CERTIFICACION AMBIENTAL GLOBAL Articulo 9. Certificacion Ambiental Global 9.1 Crease el procedimiento de Certificacion Ambiental Global que se enmarca dentro de los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad ambiental, con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo, los distintos titulos habilitantes relacionados con la Certificacion Ambiental Global que corresponde con la naturaleza del proyecto y que son exigibles por disposiciones legales especiales. El SENACE es el organo competente para emitir la Certificacion Ambiental Global de los EIA-d a traves de la Ventanilla Unica de Certificacion Ambiental. El plazo que tiene el SENACE para la revision del estudio ambiental y la expedicion de la Certificacion Ambiental Global es de ciento cincuenta (150) dias habiles contados a partir de la MORDAZA del estudio ambiental. El reglamento establece los casos excepcionales en los cuales se podra ampliar el plazo en treinta (30) dias habiles, cuando la complejidad o envergadura del proyecto de inversion asi lo justifica. Dentro del plazo mencionado en el presente numeral, se realizaran los mecanismos de participacion ciudadana, correspondientes a la etapa de revision y evaluacion del estudio de impacto ambiental. Para el caso de los titulares de los proyectos de inversion, los plazos que rigen para la

9.2

9.3

6.2

c.

6.3

El reglamento establece los supuestos en los cuales la autoridad competente debe solicitar al administrado que complemente o actualice,

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