Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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se adecuan al procedimiento de expropiacion aprobado mediante la presente Ley, en el estado en que se encuentren, siempre que no se MORDAZA efectuado el pago de la indemnizacion justipreciada al sujeto pasivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporacion del literal d) al numeral 7.1 del articulo 7 y de los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al articulo 8 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental Incorporanse el literal d) al numeral 7.1 del articulo 7 y los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al articulo 8 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 7.- Contenido certificacion ambiental 7.1 de la solicitud de

Ampliase el plazo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley 30025 por veinticuatro (24) meses adicionales. DUODECIMA. Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMA TERCERA. Normas reglamentarias En el plazo de sesenta (60) dias habiles, el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias y complementarias correspondientes para la mejor aplicacion de la presente Ley. DECIMA CUARTA. Excepcion a los titulos IV y V Las disposiciones contenidas en los titulos IV y V no pueden ser aplicadas en tierras y territorios de pueblos indigenas u originarios, ni afectar derechos de propiedad o de posesion de las comunidades campesinas y nativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Integracion temporal de permisos A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y en tanto se implemente el procedimiento de Certificacion Ambiental Global, que estara a cargo del SENACE, disponese que las autoridades competentes del nivel sectorial nacional, en el MORDAZA del SEIA, a cargo de la evaluacion de estudios de impacto ambiental semidetallado o detallado, a integrar al procedimiento a su cargo, los siguientes titulos habilitantes: 1. Recursos hidricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a) Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico para obtencion de la licencia de uso de agua. b) Autorizacion para ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico. c) Autorizacion para uso de agua. d) Autorizacion para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas. e) Autorizacion para reuso de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas. 2. Recursos forestales a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR). a) Autorizacion para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal. SEGUNDA. Adecuacion de normas Los requisitos y procedimientos para la correcta implementacion de la presente disposicion se aprueban mediante decreto supremo emitido por el ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes. El SERFOR, la MORDAZA y la DIGESA deben actualizar y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos administrativos dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la reglamentacion de la presente Ley, con la finalidad de emitir su opinion durante el procedimiento de evaluacion del estudio de impacto ambiental correspondiente. La falta de adecuacion no afecta la entrada en vigencia de la presente Ley ni la aplicacion inmediata a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su vigencia. TERCERA. Aprobacion de servidumbres en tramite del Decreto Supremo 054-2013-PCM Los procedimientos de otorgamiento de derecho de servidumbres iniciados al MORDAZA del Decreto Supremo 054-2013-PCM, que se encuentren en tramite, se adecuaran a las disposiciones de la presente Ley en el estado en que se encuentren. CUARTA. Expedientes de expropiacion en tramite Los expedientes de expropiacion que se encuentren en tramite a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA,

(...) d)

Descripcion de la naturaleza de las actividades de investigacion, extraccion o colecta de recursos forestales y de fauna MORDAZA o recursos hidrobiologicos que MORDAZA necesarios para elaborar la linea base ambiental, asi como informacion de las especies, el area o MORDAZA donde se desarrollaran las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la informacion, informacion de convenios, permisos o autorizaciones para el MORDAZA de levantamiento de informacion, y compromiso de conservacion y/o rehabilitacion de la MORDAZA intervenida".

"Articulo 8.- Clasificacion de la accion propuesta (...) 8.3 En caso de que el levantamiento de la linea base del instrumento de gestion ambiental propuesto prevea la extraccion o colecta de recursos forestales y de fauna MORDAZA o recursos hidrobiologicos, la autoridad competente solicitara la opinion tecnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR), al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y al Ministerio de la Produccion (PRODUCE), segun corresponda en cada caso. Dichas entidades tendran un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para emitir la opinion tecnica, la cual, de ser favorable, establecera las condiciones minimas para realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento de la linea base, determinando el area o MORDAZA de intervencion, personal y plan de trabajo, incluyendo la extraccion y captura de especies. El incumplimiento de dicha opinion esta sujeto a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 30230, en lo referido a las responsabilidades. Una vez recibidas las opiniones tecnicas favorables de las entidades correspondientes, la autoridad competente emitira la resolucion de clasificacion y aprobacion de los terminos de referencia, que autorizara mediante un unico acto administrativo, a realizar las investigaciones, extracciones y colectas respectivas, sin necesidad de autorizacion adicional alguna. Las opiniones tecnicas favorables a que se refieren los numerales 8.3 y 8.4 del presente articulo, comprenden las autorizaciones siguientes: (a) autorizaciones para la realizacion de estudios e investigaciones de MORDAZA y fauna MORDAZA a nivel nacional a cargo del SERFOR, a excepcion de las areas naturales protegidas de nivel nacional; (b) autorizacion para realizar evaluacion de recursos forestales y de fauna MORDAZA en areas naturales protegidas de nivel nacional, ante el SERNANP; (c) autorizaciones para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial ante PRODUCE".

8.4

8.5

SEGUNDA. Incorporacion de los literales f), g) y h) al articulo 3 y modificacion de la disposicion

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