Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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28.2 En caso de que las personas naturales o juridicas que mediante cualquier acto, uso o disposicion de las areas impidan a los concesionarios el ejercicio del derecho de via otorgado por el sector correspondiente o invadan la localizacion de area, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 920 del Codigo Civil. 28.3 Sobre los terrenos destinados a derechos de via no puede otorgarse ningun titulo de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupacion, construccion, ni de reconocimiento de nuevos derechos, distintos al uso de los derechos de via para la instalacion de la infraestructura necesaria para la ejecucion de proyectos de inversion. La autoridad municipal, a traves del ejecutor coactivo, debe ordenar la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan lo dispuesto en la presente norma. 28.4 La autoridad sectorial competente y el titular del proyecto de inversion deben comunicar a las municipalidades y gobiernos regionales el derecho de servidumbre otorgado, con el objeto de no otorgar derechos de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupacion, construccion, ni de reconocimiento de nuevos derechos sobre las areas sobre las que se ha constituido servidumbre. TITULO V MEDIDAS DE SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE BIENES INMUEBLES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA Articulo 29. Ambito de aplicacion El procedimiento de expropiacion aprobado por la presente Ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, modificada por la setima disposicion complementaria modificatoria de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, que esten a cargo del Gobierno Nacional. Articulo 30. Procedimiento de expropiacion 30.1 Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de identificados los bienes afectados que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura, el sector competente comunica dicha afectacion al sujeto pasivo, cuyo bien se encuentra inscrito registralmente, y/o al posesionario del bien inmueble, de corresponder. 30.2 Dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses siguientes a la comunicacion a que se refiere el numeral precedente, se elabora los expedientes para la tasacion a fin de ser derivados al organo competente encargado de realizar dicha tasacion. La tasacion debera efectuarse en un plazo no mayor de dos (2) meses de recibido el expediente, bajo responsabilidad. 30.3 Para tales efectos, el informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro y/o el Certificado de Busqueda Catastral debera ser expedido por la SUNARP en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud correspondiente, bajo responsabilidad. 30.4 Determinado el valor de tasacion en base a los criterios establecidos en el articulo 5 de la Ley 30025, y dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, el sector correspondiente expide la resolucion ministerial que apruebe la ejecucion de expropiacion del bien y el valor total de la tasacion. Asimismo, la resolucion debe contener lo siguiente: a. Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion.

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

b. Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda. c. La orden de consignar en el Banco de la Nacion por el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo. En caso de que se encuentre en discusion la propiedad del inmueble dentro de un MORDAZA judicial, la consignacion sera realizada a la autoridad judicial respectiva que tenga a su cargo el proceso. d. La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. e. La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion. 30.5 La consignacion a favor del sujeto pasivo por el monto del valor total de la tasacion debe efectuarse dentro de los cinco (5) dias habiles de emitida la resolucion ministerial, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. 30.6 La resolucion a que se refiere el numeral 30.4 del presente articulo es publicada en el diario oficial El Peruano y notificada notarialmente o a traves del juez de paz, conforme a la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, al sujeto pasivo. La referida resolucion es notificada al sujeto pasivo anexando obligatoriamente MORDAZA fedateada del documento que acredite la consignacion del monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo. Articulo 31. Duplicidad de partidas En caso de que exista duplicidad de partidas y esta no se encuentre judicializada, en la resolucion ministerial a que se refiere el numeral 30.4 del articulo 30 de la presente Ley se identifican como sujetos pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectua la comunicacion prevista en el numeral 30.1 del articulo 30 de la presente Ley. Asimismo, el sujeto activo debe solicitar en la via judicial la consignacion del valor total en la tasacion a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiacion. Dicha consignacion solo es entregada al legitimo propietario cuando se defina la propiedad del bien expropiado en la via judicial, arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias, previa comunicacion al sujeto activo. La referida resolucion ministerial ordena la inscripcion del bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP abriendose una nueva partida y procediendose al cierre de las partidas involucradas en la duplicidad registral. Articulo 32. Inscripcion registral Para efectos de la inscripcion a que se refiere el literal d) del numeral 30.4 del articulo 30 de la presente Ley, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de emitida la resolucion ministerial, el sector correspondiente remite al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, MORDAZA de la resolucion que aprueba la ejecucion de expropiacion del bien, MORDAZA fedateada del documento que acredite la consignacion del monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo, asi como la siguiente informacion: a. b. Si el predio esta inscrito y se expropia en su totalidad, se debe indicar el numero de la partida electronica. Si el predio no esta inscrito o forma parte de uno de mayor extension inscrito, debe adjuntarse la documentacion grafica correspondiente.

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