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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552950 28.2 En caso de que las personas naturales o jurídicas que mediante cualquier acto, uso o disposición de las áreas impidan a los concesionarios el ejercicio del derecho de vía otorgado por el sector correspondiente o invadan la localización de área, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 920 del Código Civil. 28.3 Sobre los terrenos destinados a derechos de vía no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, construcción, ni de reconocimiento de nuevos derechos, distintos al uso de los derechos de vía para la instalación de la infraestructura necesaria para la ejecución de proyectos de inversión. La autoridad municipal, a través del ejecutor coactivo, debe ordenar la demolición de obras inmobiliarias que contravengan lo dispuesto en la presente norma. 28.4 La autoridad sectorial competente y el titular del proyecto de inversión deben comunicar a las municipalidades y gobiernos regionales el derecho de servidumbre otorgado, con el objeto de no otorgar derechos de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, construcción, ni de reconocimiento de nuevos derechos sobre las áreas sobre las que se ha constituido servidumbre. TÍTULO V MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA Artículo 29. Ámbito de aplicación El procedimiento de expropiación aprobado por la presente Ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por la sétima disposición complementaria modifi catoria de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que estén a cargo del Gobierno Nacional. Artículo 30. Procedimiento de expropiación 30.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de identifi cados los bienes afectados que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura, el sector competente comunica dicha afectación al sujeto pasivo, cuyo bien se encuentra inscrito registralmente, y/o al posesionario del bien inmueble, de corresponder. 30.2 Dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses siguientes a la comunicación a que se refi ere el numeral precedente, se elabora los expedientes para la tasación a fi n de ser derivados al órgano competente encargado de realizar dicha tasación. La tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos (2) meses de recibido el expediente, bajo responsabilidad. 30.3 Para tales efectos, el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral deberá ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, bajo responsabilidad. 30.4 Determinado el valor de tasación en base a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Ley 30025, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el sector correspondiente expide la resolución ministerial que apruebe la ejecución de expropiación del bien y el valor total de la tasación. Asimismo, la resolución debe contener lo siguiente: a. Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación. b. Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda. c. La orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso de que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial, la consignación será realizada a la autoridad judicial respectiva que tenga a su cargo el proceso. d. La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP. e. La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. 30.5 La consignación a favor del sujeto pasivo por el monto del valor total de la tasación debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la resolución ministerial, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. 30.6 La resolución a que se refi ere el numeral 30.4 del presente artículo es publicada en el diario ofi cial El Peruano y notifi cada notarialmente o a través del juez de paz, conforme a la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, al sujeto pasivo. La referida resolución es notifi cada al sujeto pasivo anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo. Artículo 31. Duplicidad de partidas En caso de que exista duplicidad de partidas y esta no se encuentre judicializada, en la resolución ministerial a que se refi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la presente Ley se identifi can como sujetos pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 30.1 del artículo 30 de la presente Ley. Asimismo, el sujeto activo debe solicitar en la vía judicial la consignación del valor total en la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, previa comunicación al sujeto activo. La referida resolución ministerial ordena la inscripción del bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP abriéndose una nueva partida y procediéndose al cierre de las partidas involucradas en la duplicidad registral. Artículo 32. Inscripción registral Para efectos de la inscripción a que se refi ere el literal d) del numeral 30.4 del artículo 30 de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la resolución ministerial, el sector correspondiente remite al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, copia de la resolución que aprueba la ejecución de expropiación del bien, copia fedateada del documento que acredite la consignación del monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo, así como la siguiente información: a. Si el predio está inscrito y se expropia en su totalidad, se debe indicar el número de la partida electrónica. b. Si el predio no está inscrito o forma parte de uno de mayor extensión inscrito, debe adjuntarse la documentación gráfi ca correspondiente.