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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552954 complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Incorpóranse los literales f), g) y h) al artículo 3 y modifícase la disposición complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): “Artículo 3. Funciones generales: Son funciones generales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): (…) f) Aprobar la clasifi cación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido. g) Evaluar y aprobar la Certifi cación Ambiental Global, así como sus actualizaciones, modifi caciones y ampliaciones. h) Coordinar con las entidades autoritativas y opinantes técnicos para la emisión de los informes y opiniones técnicas para la expedición de la Certifi cación Ambiental Global, velando porque se cumplan los plazos previstos para la entrega de las opiniones e informes técnicos”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específi cas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición complementaria fi nal, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental. La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el cronograma de transferencia de funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la culminación de transferencias respecto al sector determinado. SEGUNDA. Progresividad para asumir funciones El SENACE asumirá progresivamente la función de aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, pudiendo aplicar la Certifi cación Ambiental Global a dichos instrumentos. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicación de la presente disposición, así como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de un proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector correspondiente, según el proceso de transferencia de funciones vigente”. TERCERA. Modifi cación del segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Modifícase el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, con el siguiente texto: “Artículo 8.- De la vigencia de la Inscripción en el Registro (…) Los plazos de tramitación para (i) la inscripción; (ii) la modifi cación o actualización; y (iii) la renovación en el Registro serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, los que en ningún caso serán mayores a treinta (30) días hábiles, siéndoles de aplicación el silencio administrativo negativo”. CUARTA. Modifi cación del artículo 204 del Código Penal Modifícase el artículo 204 del Código Penal de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fi nes habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación, declarados por la entidad competente. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”. QUINTA. Incorporación del artículo 376-B del Código Penal Incorpórase el artículo 376-B del Código Penal, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 376-B.- Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”. SEXTA. Modifi cación del artículo 23 de la Ley 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Modifícanse los numerales 23.1 y 23.2, e incorpórase el numeral 23.7 al artículo 23 de la Ley 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; conforme al siguiente texto: “Artículo 23.- Crédito por gastos de capacitación 23.1 Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos en capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.