Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Incorporanse los literales f), g) y h) al articulo 3 y modificase la disposicion complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): "Articulo 3. Funciones generales: Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): (...) f) Aprobar la clasificacion de los estudios ambientales, en el MORDAZA del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE MORDAZA concluido. Evaluar y aprobar la Certificacion Ambiental Global, asi como sus actualizaciones, modificaciones y ampliaciones. Coordinar con las entidades autoritativas y opinantes tecnicos para la emision de los informes y opiniones tecnicas para la expedicion de la Certificacion Ambiental Global, velando porque se cumplan los plazos previstos para la entrega de las opiniones e informes tecnicos". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 7. PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones especificas que en materia sectorial de su competencia MORDAZA necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposicion complementaria final, continuan vigentes las emitidas por el sector correspondiente de caracter administrativo y procedimental. La relacion de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada en el decreto supremo que aprueba el cronograma de transferencia de funciones o, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la culminacion de transferencias respecto al sector determinado. SEGUNDA. Progresividad para asumir funciones El SENACE asumira progresivamente la funcion de aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, pudiendo aplicar la Certificacion Ambiental Global a dichos instrumentos. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicacion de la presente disposicion, asi como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de un MORDAZA ordenado, progresivo y gradual. El MORDAZA de transferencia se iniciara luego de transcurridos al menos dos (2) anos desde que el SENACE MORDAZA concluido con la transferencia de la funcion de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector correspondiente, segun el MORDAZA de transferencia de funciones vigente". TERCERA. Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, con el siguiente texto: "Articulo 8.- De la vigencia de la Inscripcion en el Registro (...) Los plazos de tramitacion para (i) la inscripcion; (ii) la modificacion o actualizacion; y (iii) la renovacion en 8.

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

el Registro seran establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, los que en ningun caso seran mayores a treinta (30) dias habiles, siendoles de aplicacion el silencio administrativo negativo". CUARTA. Modificacion del articulo 204 del Codigo Penal Modificase el articulo 204 del Codigo Penal de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 204.- Formas agravadas de usurpacion La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion, segun corresponda, cuando la usurpacion se comete: 1. 2. 3. 4. Usando MORDAZA de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. Con la intervencion de dos o mas personas. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios publicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nacion, declarados por la entidad competente. Afectando la libre circulacion en vias de comunicacion. Colocando hitos, cercos perimetricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalacion de esteras, plasticos u otros materiales. Abusando de su condicion o cargo de funcionario o servidor publico. Sobre derechos de via o localizacion de area otorgados para proyectos de inversion.

g) h)

5. 6.

Sera reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realizacion de usurpaciones de inmuebles de propiedad publica o privada". QUINTA. Incorporacion del articulo 376-B del Codigo Penal Incorporase el articulo 376-B del Codigo Penal, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 376-B.- Otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles El funcionario publico que, en violacion de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegitimamente derechos de posesion o emite titulos de propiedad sobre bienes de dominio publico o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA, no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el derecho de posesion o titulo de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer parrafo, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos". SEXTA. Modificacion del articulo 23 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Modificanse los numerales 23.1 y 23.2, e incorporase el numeral 23.7 al articulo 23 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; conforme al siguiente texto: "Articulo 23.- Credito por gastos de capacitacion 23.1 Las micro, pequenas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoria que se encuentren en el regimen general y efectuen gastos en capacitacion tienen derecho a un credito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

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