Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a contribuir al procedimiento de integracion. Asimismo, facultase al SENACE a aprobar los dispositivos de caracter procedimental que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de la Certificacion Ambiental Global. 10.4 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del titular del SENACE y del sector competente, puede aprobarse la inclusion de titulos habilitantes de caracter ambiental adicionales a los previstos en el numeral 10.2 que deben integrarse al MORDAZA de Certificacion Ambiental Global. 10.5 La obtencion de la Certificacion Ambiental Global no MORDAZA al administrado de tramitar en su oportunidad los titulos habilitantes que no hubieran sido incorporados al pedido de Certificacion Ambiental Global y que resulten exigibles al proyecto de inversion de acuerdo con las disposiciones legales y especiales. La solicitud para la obtencion de los titulos no otorgados en el procedimiento de Certificacion Ambiental Global, se tramita ante las entidades autoritativas correspondientes, segun las disposiciones legales especiales que los regulen. Articulo 11. Procedimiento para la Certificacion Ambiental Global 11.1 El procedimiento para la obtencion de la Certificacion Ambiental Global debe tramitarse ante el SENACE en el MORDAZA de la Ventanilla Unica de Certificacion Ambiental y conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 29968, Ley de Creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 11.2 Una vez admitida a tramite la solicitud de Certificacion Ambiental Global de un estudio de impacto ambiental y las solicitudes para la obtencion de los titulos habilitantes, segun sea el caso, por el SENACE, dicha entidad remitira el estudio ambiental a las entidades autoritativas y a los opinantes tecnicos, segun corresponda, y a traves de la Ventanilla Unica de Certificacion Ambiental brindara acceso al expediente presentado por el titular, para su evaluacion. 11.3 Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad conforme lo dispuesto en el articulo 39 de la presente Ley, el informe tecnico para el titulo habilitante y la opinion tecnica vinculante o no vinculante en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles de recibida la solicitud del SENACE. Para el caso de los titulos habilitantes el plazo se podra extender en veinte (20) dias habiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversion, que debera ser debidamente justificado e informado dentro del plazo al SENACE. 11.4 Una vez realizada la evaluacion del estudio de impacto ambiental y recibidos los informes tecnicos que sustentan el otorgamiento de los titulos habilitantes, asi como las opiniones tecnicas previas vinculantes y no vinculantes, el SENACE, de corresponder, emite la resolucion de Certificacion Ambiental Global, que comprende en un unico acto administrativo tanto la aprobacion del estudio ambiental como la emision de los titulos habilitantes correspondientes. Si las opiniones tecnicas e informes tecnicos contienen observaciones, el SENACE notifica en una unica oportunidad al titular del proyecto, para que realice las subsanaciones o aclaraciones que correspondan, periodo en el cual se suspende el plazo establecido en el numeral 9.3 del articulo 9 de la presente Ley. 11.5 Recibida la documentacion de subsanacion, el SENACE remite la documentacion a las entidades autoritativas y a los opinantes tecnicos para que, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, emitan una respuesta a la subsanacion o aclaracion. En caso de ser

subsanacion de las observaciones son los aplicables a las disposiciones especificas exigibles a dicha materia. Articulo 10. Titulos habilitantes que se integran a la Certificacion Ambiental Global 10.1 El MORDAZA de implementacion de la Certificacion Ambiental Global se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones al SENACE. 10.2 Los titulos habilitantes que forman parte de la Certificacion Ambiental Global que corresponda, segun la naturaleza del proyecto de inversion, son los siguientes: 10.2.1 Recursos hidricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): a. Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico para obtencion de la licencia de uso de agua. b. Autorizacion para ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico. c. Autorizacion para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. d. Autorizacion para uso de agua, en sus distintas modalidades. e. Autorizacion para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas. f. Autorizacion para reuso de aguas residuales industriales, municipales y domesticas tratadas. 10.2.2 Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente: a. Autorizacion para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal. 10.2.3 Tratamiento y descarga a cargo de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud: a. Autorizacion sanitaria para tanque septico. 10.2.4 Otros titulos habilitantes y opiniones relacionadas: a. Opinion tecnica favorable del sistema de tratamiento y disposicion sanitaria de aguas residuales domesticas, para a) vertimiento y b) reuso (DIGESA). b. Opinion tecnica favorable para el otorgamiento de autorizacion de vertimiento y/o reuso de aguas industriales tratadas: a) vertimiento, b) vertimiento cero y c) reuso (DIGESA). c. Derecho de uso de area acuatica, a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa. d. Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). e. Plan de contingencia a cargo del OSINERGMIN. f. Opinion tecnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extraccion de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. 10.3. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE, se establece el procedimiento para la integracion progresiva de los titulos habilitantes que forman parte de la Certificacion Ambiental Global. Las entidades autoritativas estan

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