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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552947 subsanación de las observaciones son los aplicables a las disposiciones específi cas exigibles a dicha materia. Artículo 10. Títulos habilitantes que se integran a la Certifi cación Ambiental Global 10.1 El proceso de implementación de la Certifi cación Ambiental Global se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones al SENACE. 10.2 Los títulos habilitantes que forman parte de la Certifi cación Ambiental Global que corresponda, según la naturaleza del proyecto de inversión, son los siguientes: 10.2.1 Recursos hídricos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): a. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de la licencia de uso de agua. b. Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. c. Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. d. Autorización para uso de agua, en sus distintas modalidades. e. Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. f. Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. 10.2.2 Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente: a. Autorización para desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a la forestal. 10.2.3 Tratamiento y descarga a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud: a. Autorización sanitaria para tanque séptico. 10.2.4 Otros títulos habilitantes y opiniones relacionadas: a. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas, para a) vertimiento y b) reúso (DIGESA). b. Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas industriales tratadas: a) vertimiento, b) vertimiento cero y c) reúso (DIGESA). c. Derecho de uso de área acuática, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa. d. Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). e. Plan de contingencia a cargo del OSINERGMIN. f. Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. 10.3. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE, se establece el procedimiento para la integración progresiva de los títulos habilitantes que forman parte de la Certifi cación Ambiental Global. Las entidades autoritativas están obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a contribuir al procedimiento de integración. Asimismo, facúltase al SENACE a aprobar los dispositivos de carácter procedimental que sean necesarios para el funcionamiento de la Certifi cación Ambiental Global. 10.4 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del titular del SENACE y del sector competente, puede aprobarse la inclusión de títulos habilitantes de carácter ambiental adicionales a los previstos en el numeral 10.2 que deben integrarse al proceso de Certifi cación Ambiental Global. 10.5 La obtención de la Certifi cación Ambiental Global no libera al administrado de tramitar en su oportunidad los títulos habilitantes que no hubieran sido incorporados al pedido de Certifi cación Ambiental Global y que resulten exigibles al proyecto de inversión de acuerdo con las disposiciones legales y especiales. La solicitud para la obtención de los títulos no otorgados en el procedimiento de Certifi cación Ambiental Global, se tramita ante las entidades autoritativas correspondientes, según las disposiciones legales especiales que los regulen. Artículo 11. Procedimiento para la Certifi cación Ambiental Global 11.1 El procedimiento para la obtención de la Certifi cación Ambiental Global debe tramitarse ante el SENACE en el marco de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 11.2 Una vez admitida a trámite la solicitud de Certifi cación Ambiental Global de un estudio de impacto ambiental y las solicitudes para la obtención de los títulos habilitantes, según sea el caso, por el SENACE, dicha entidad remitirá el estudio ambiental a las entidades autoritativas y a los opinantes técnicos, según corresponda, y a través de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental brindará acceso al expediente presentado por el titular, para su evaluación. 11.3 Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley, el informe técnico para el título habilitante y la opinión técnica vinculante o no vinculante en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud del SENACE. Para el caso de los títulos habilitantes el plazo se podrá extender en veinte (20) días hábiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión, que deberá ser debidamente justifi cado e informado dentro del plazo al SENACE. 11.4 Una vez realizada la evaluación del estudio de impacto ambiental y recibidos los informes técnicos que sustentan el otorgamiento de los títulos habilitantes, así como las opiniones técnicas previas vinculantes y no vinculantes, el SENACE, de corresponder, emite la resolución de Certifi cación Ambiental Global, que comprende en un único acto administrativo tanto la aprobación del estudio ambiental como la emisión de los títulos habilitantes correspondientes. Si las opiniones técnicas e informes técnicos contienen observaciones, el SENACE notifica en una única oportunidad al titular del proyecto, para que realice las subsanaciones o aclaraciones que correspondan, periodo en el cual se suspende el plazo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la presente Ley. 11.5 Recibida la documentación de subsanación, el SENACE remite la documentación a las entidades autoritativas y a los opinantes técnicos para que, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, emitan una respuesta a la subsanación o aclaración. En caso de ser