Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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11.6 favorable, el SENACE emite la Resolucion de Certificacion Ambiental Global. Cuando no se emitan las opiniones tecnicas vinculantes o los informes tecnicos para los titulos habilitantes dentro del plazo previsto en la presente Ley, el titular de la entidad debe emitir los documentos a que se refiere el presente literal, en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. Para el caso de las opiniones tecnicas no vinculantes, el SENACE continuara el procedimiento de evaluacion de la Certificacion Ambiental Global. Las entidades autoritativas se encuentran prohibidas de formular observaciones nuevas a aquellas formuladas durante la evaluacion de la Certificacion Ambiental Global y que quedaron pendientes de subsanacion por el titular del proyecto. La resolucion que apruebe la Certificacion Ambiental Global debe establecer expresamente la estrategia de manejo ambiental que corresponde al EIA-d del proyecto, asi como las condiciones tecnicas, de otra indole, y obligaciones a cumplir por el titular por cada titulo habilitante otorgado. Las solicitudes de modificacion o ampliacion del proyecto que cuente con la Certificacion Ambiental Global se tramitan ante el SENACE, de acuerdo a lo que establece el reglamento de la Certificacion Ambiental Global. Cuando la entidad autoritativa a su vez se constituya en opinante tecnico vinculante, de ser posible, emite un unico documento consolidado. Los recursos impugnativos que se interpongan contra la resolucion que aprueba la Certificacion Ambiental Global se interponen ante el SENACE. En caso de que el recurso verse sobre algun titulo habilitante, el SENACE trasladara dicho recurso a la entidad autoritativa correspondiente para que esta emita la opinion correspondiente. CAPITULO IV RESIDUOS SOLIDOS

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

Articulo 15. Plan de manejo de residuos solidos no municipales 15.1 Para aquellos titulares de proyectos que no estan sujetos a las normas del SEIA, los planes de manejo de residuos solidos del ambito de gestion no municipal, presentados a la autoridad correspondiente y a la entidad de fiscalizacion ambiental para su revision y aprobacion, deben ser presentados en caso de que existan modificaciones, no pudiendo ser exigidos en ningun otro supuesto. 15.2 Para aquellos titulares de proyectos que cuenten o deban contar con instrumentos de gestion ambiental aprobados en el MORDAZA del SEIA, cuya estrategia de manejo ambiental incorpore el plan de manejo de residuos solidos, no es necesaria la MORDAZA anual de este ultimo, salvo cuando se modifique efectivamente las obligaciones ambientales que estan incorporadas en dicho plan. TITULO III MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Y PROMOCION DE LA INVERSION Articulo 16. Inspeccion de MORDAZA para la emision del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) 16.1 Las inspecciones oculares efectuadas en el MORDAZA de las solicitudes presentadas por los administrados ante el Ministerio de Cultura para la emision del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), son realizadas por dicha entidad o por las personas naturales y/o juridicas que se contraten para el efecto. 16.2 Los inspectores de MORDAZA en los informes tecnicos se pronuncian unicamente sobre el area solicitada a certificar, bajo responsabilidad, conforme con lo dispuesto en el articulo 39 de la presente Ley, teniendo en consideracion los lineamientos tecnicos que establezca el Ministerio de Cultura para la inspeccion de campo. Articulo 17. Prorroga del beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversion en la actividad de generacion electrica con recursos hidricos y con otros recursos renovables Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2025, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversion en la actividad de generacion electrica con recursos hidricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 29764. TITULO IV SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SERVIDUMBRES Y PROTECCION DE DERECHOS DE VIA Y LOCALIZACION DE AREA CAPITULO I SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSION Articulo 18. Servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversion 18.1 El titular de un proyecto de inversion solicita a la autoridad sectorial competente la servidumbre sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal que MORDAZA necesarios para el desarrollo del proyecto de inversion. Para tal efecto debe adjuntar lo siguiente:

11.7

11.8

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11.11

Articulo 12. Derecho de tramite por Certificacion Ambiental Global 12.1 El monto que debe ser abonado por el titular del proyecto al SENACE para la evaluacion de la Certificacion Ambiental Global comprende el costo de la evaluacion del EIA-d y la emision de los informes y opiniones tecnicas correspondientes, en funcion al numero de titulos habilitantes que se soliciten. El SENACE realiza el cobro del monto, a que se refiere el parrafo precedente, y procede a su distribucion a favor de cada una de las entidades que participan del MORDAZA de Certificacion Ambiental Global, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria. Dicha distribucion se realiza en base al costo de obtener cada titulo habilitante contenido en el texto unico de procedimientos administrativos (TUPA) de cada entidad. 12.2 El SENACE debe consignar en su texto unico de procedimientos administrativos (TUPA) el monto a que asciende el total de los derechos de tramitacion a que se refiere el presente articulo, en funcion a lo establecido en el numeral 12.1 del presente articulo. Articulo 13. Contenido del expediente El reglamento de la Certificacion Ambiental Global regula el contenido del expediente Certificacion Ambiental Global a efectos de que se ajuste a los requisitos tecnicos necesarios para la evaluacion y aprobacion del estudio ambiental y de los titulos habilitantes que correspondan. Articulo 14. Fiscalizacion de las obligaciones y compromisos de la Certificacion Ambiental Global El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) o la entidad de fiscalizacion ambiental competente mantienen las funciones de fiscalizacion ambiental segun la legislacion aplicable. Las entidades autoritativas son competentes para fiscalizar los titulos habilitantes que conforman la Certificacion Ambiental Global.

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