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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552948 favorable, el SENACE emite la Resolución de Certifi cación Ambiental Global. 11.6 Cuando no se emitan las opiniones técnicas vinculantes o los informes técnicos para los títulos habilitantes dentro del plazo previsto en la presente Ley, el titular de la entidad debe emitir los documentos a que se refi ere el presente literal, en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. Para el caso de las opiniones técnicas no vinculantes, el SENACE continuará el procedimiento de evaluación de la Certifi cación Ambiental Global. 11.7 Las entidades autoritativas se encuentran prohibidas de formular observaciones nuevas a aquellas formuladas durante la evaluación de la Certifi cación Ambiental Global y que quedaron pendientes de subsanación por el titular del proyecto. 11.8 La resolución que apruebe la Certifi cación Ambiental Global debe establecer expresamente la estrategia de manejo ambiental que corresponde al EIA-d del proyecto, así como las condiciones técnicas, de otra índole, y obligaciones a cumplir por el titular por cada título habilitante otorgado. 11.9 Las solicitudes de modifi cación o ampliación del proyecto que cuente con la Certifi cación Ambiental Global se tramitan ante el SENACE, de acuerdo a lo que establece el reglamento de la Certifi cación Ambiental Global. 11.10 Cuando la entidad autoritativa a su vez se constituya en opinante técnico vinculante, de ser posible, emite un único documento consolidado. 11.11 Los recursos impugnativos que se interpongan contra la resolución que aprueba la Certifi cación Ambiental Global se interponen ante el SENACE. En caso de que el recurso verse sobre algún título habilitante, el SENACE trasladará dicho recurso a la entidad autoritativa correspondiente para que esta emita la opinión correspondiente. Artículo 12. Derecho de trámite por Certifi cación Ambiental Global 12.1 El monto que debe ser abonado por el titular del proyecto al SENACE para la evaluación de la Certifi cación Ambiental Global comprende el costo de la evaluación del EIA-d y la emisión de los informes y opiniones técnicas correspondientes, en función al número de títulos habilitantes que se soliciten. El SENACE realiza el cobro del monto, a que se refi ere el párrafo precedente, y procede a su distribución a favor de cada una de las entidades que participan del proceso de Certifi cación Ambiental Global, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Dicha distribución se realiza en base al costo de obtener cada título habilitante contenido en el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de cada entidad. 12.2 El SENACE debe consignar en su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) el monto a que asciende el total de los derechos de tramitación a que se refi ere el presente artículo, en función a lo establecido en el numeral 12.1 del presente artículo. Artículo 13. Contenido del expediente El reglamento de la Certifi cación Ambiental Global regula el contenido del expediente Certifi cación Ambiental Global a efectos de que se ajuste a los requisitos técnicos necesarios para la evaluación y aprobación del estudio ambiental y de los títulos habilitantes que correspondan. Artículo 14. Fiscalización de las obligaciones y compromisos de la Certifi cación Ambiental Global El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la entidad de fi scalización ambiental competente mantienen las funciones de fi scalización ambiental según la legislación aplicable. Las entidades autoritativas son competentes para fi scalizar los títulos habilitantes que conforman la Certifi cación Ambiental Global. CAPÍTULO IV RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 15. Plan de manejo de residuos sólidos no municipales 15.1 Para aquellos titulares de proyectos que no están sujetos a las normas del SEIA, los planes de manejo de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, presentados a la autoridad correspondiente y a la entidad de fi scalización ambiental para su revisión y aprobación, deben ser presentados en caso de que existan modifi caciones, no pudiendo ser exigidos en ningún otro supuesto. 15.2 Para aquellos titulares de proyectos que cuenten o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del SEIA, cuya estrategia de manejo ambiental incorpore el plan de manejo de residuos sólidos, no es necesaria la presentación anual de este último, salvo cuando se modifi que efectivamente las obligaciones ambientales que están incorporadas en dicho plan. TÍTULO III MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Artículo 16. Inspección de campo para la emisión del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) 16.1 Las inspecciones oculares efectuadas en el marco de las solicitudes presentadas por los administrados ante el Ministerio de Cultura para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), son realizadas por dicha entidad o por las personas naturales y/o jurídicas que se contraten para el efecto. 16.2 Los inspectores de campo en los informes técnicos se pronuncian únicamente sobre el área solicitada a certifi car, bajo responsabilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley, teniendo en consideración los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Cultura para la inspección de campo. Artículo 17. Prórroga del benefi cio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, el benefi cio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 29764. TÍTULO IV SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER SERVIDUMBRES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE VÍA Y LOCALIZACIÓN DE ÁREA CAPÍTULO I SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 18. Servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión 18.1 El titular de un proyecto de inversión solicita a la autoridad sectorial competente la servidumbre sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal que sean necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión. Para tal efecto debe adjuntar lo siguiente: