Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

552955
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1240171-1

23.2 La capacitacion debe responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacion de su personal, que repercuta en la generacion de renta gravada y el mantenimiento de fuente productora. Ademas, se debe de cumplir con los siguientes requisitos: a. Las empresas deben desarrollar las actividades economicas comprendidas en la Seccion D de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revision 3.0 que se establezcan mediante decreto supremo. b. La capacitacion debe ser prestada por las instituciones de educacion superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo creado por la Ley 29837 o componente que lo sustituya. c. La capacitacion debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electronica, y las normas reglamentarias relativas a la obligacion de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobadas por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan. d. La capacitacion no debe otorgar grado academico. e. La capacitacion debe realizarse en el pais. f. Los gastos de capacitacion deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. g. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la informacion que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolucion de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario. (...) 23.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) informara anualmente al Ministerio de la Produccion, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y al Ministerio de Educacion sobre las actividades economicas respecto de las que se aplique el credito tributario". SETIMA. Modificacion del articulo 25 de la Ley 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento Modificase el articulo 25 de la Ley 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto: "Articulo 25. Duracion del Regimen de Apoyo Transitorio El Regimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el articulo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de quince (15) anos, salvo que se suscriba contratos de asociacion publico-privada, en cuyo caso el plazo de Regimen de Apoyo Transitorio se sujeta al de los contratos que se hubieren suscrito". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Derogase el numeral 10.3 del articulo 10 de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil quince.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministra de Desarrollo e Inclusion Social a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCION SUPREMA N° 151-2015-PCM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La comunicacion s/n de fecha 23 de marzo de 2015, remitida por el Representante en el Peru del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); los Informes N° 132-2015-MIDIS/SG/OGCAI y N° 148-2015-MIDIS/SG/ OGCAI y el Memorando N° 054-2015-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion s/n de fecha 23 de marzo de 2015, remitida por el Representante en el Peru del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se invito a la Ministra del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a participar en el MORDAZA Internacional "Inversion en la Ninez en MORDAZA Latina y el Caribe: Hacia una inversion mas eficaz y equitativa en la ninez", a realizarse los dias 25 y 26 de MORDAZA de 2015 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador; Que, el referido encuentro busca promover un espacio de dialogo donde los participantes puedan dar cuenta de los avances y desafios en la contribucion del gasto publico para el ejercicio de los derechos de los ninos y ninas en la region de MORDAZA Latina y el Caribe, con un enfoque especial en la claridad y el impacto de la inversion; en ese sentido, UNICEF considera de suma importancia los avances que ha tenido el MORDAZA en la materia, y en particular, el rol articulador que ha desempenado el Sector en el MORDAZA de implementacion de la estrategia integral de desarrollo infantil temprano; Que, de conformidad con la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.