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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552955 23.2 La capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de fuente productora. Además, se debe de cumplir con los siguientes requisitos: a. Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0 que se establezcan mediante decreto supremo. b. La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley 29837 o componente que lo sustituya. c. La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electrónica, y las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobadas por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan. d. La capacitación no debe otorgar grado académico. e. La capacitación debe realizarse en el país. f. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen. g. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el benefi cio tributario. (…) 23.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de las que se aplique el crédito tributario”. SÉTIMA. Modifi cación del artículo 25 de la Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento Modifícase el artículo 25 de la Ley 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto: “Artículo 25. Duración del Régimen de Apoyo Transitorio El Régimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de quince (15) años, salvo que se suscriba contratos de asociación público-privada, en cuyo caso el plazo de Régimen de Apoyo Transitorio se sujeta al de los contratos que se hubieren suscrito”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1240171-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2015-PCM Lima, 20 de mayo de 2015 VISTOS: La comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2015, remitida por el Representante en el Perú del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); los Informes N° 132-2015-MIDIS/SG/OGCAI y N° 148-2015-MIDIS/SG/ OGCAI y el Memorando N° 054-2015-MIDIS/SG/OGCAI, emitidos por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2015, remitida por el Representante en el Perú del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se invitó a la Ministra del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a participar en el Seminario Internacional “Inversión en la Niñez en América Latina y el Caribe: Hacia una inversión más efi caz y equitativa en la niñez”, a realizarse los días 25 y 26 de mayo de 2015 en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, el referido encuentro busca promover un espacio de diálogo donde los participantes puedan dar cuenta de los avances y desafíos en la contribución del gasto público para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas en la región de América Latina y el Caribe, con un enfoque especial en la claridad y el impacto de la inversión; en ese sentido, UNICEF considera de suma importancia los avances que ha tenido el país en la materia, y en particular, el rol articulador que ha desempeñado el Sector en el proceso de implementación de la estrategia integral de desarrollo infantil temprano; Que, de conformidad con la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para