Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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TITULO VI FORTALECIMIENTO DEL ACOMPANAMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVO DEL ESTADO PARA LA ELIMINACION DE TRABAS EN LA OBTENCION DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE GRAN ENVERGADURA Articulo 38. Acciones para la optimizacion de los tramites y procedimientos administrativos vinculados a la inversion privada Declarase de interes nacional y necesidad publica la optimizacion de los tramites y procedimientos administrativos vinculados a la inversion privada, asi como la participacion activa y eficaz en el seguimiento de las inversiones de gran envergadura. Se ordena al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion, implementado mediante el Decreto Supremo 104-2013-EF y normas complementarias, que asuma competencias para efectuar el acompanamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversion, que aseguren su adjudicacion y ejecucion conforme a los cronogramas establecidos y en beneficio de la poblacion que se encuentra en el ambito de influencia del proyecto, asi como permita asegurar el crecimiento economico sostenido, a traves de la generacion de empleo formal, directo e indirecto. Se entiende incluidas dentro de dichas acciones aquellas referidas a coordinar y convocar a las entidades publicas y privadas a efectos de brindar el soporte tecnico, legal, administrativo y, en general, cualquier accion que sea necesaria para que el proyecto de inversion obtenga todos los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier titulo habilitante, asi como coadyuve al levantamiento de cualquier problema, interferencia u observacion que se presente durante su evaluacion y ejecucion. Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se dispone que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion adecue su estructura en la modalidad de proyecto especial, dependiente del ministro de Economia y Finanzas, y se organice en gerencias. Los puestos de gerente son designados con resolucion ministerial en la categoria F-5, a los que, para efecto de su contratacion, les resulta aplicable los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 4.1 del articulo 4 y del numeral 6.3 del articulo 6 del Decreto Supremo 016-2012-EF. Las entidades publicas deben medir y reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion la eficacia de las medidas legislativas emitidas en el ambito de su competencia, bajo responsabilidad, aplicandose lo dispuesto en el articulo 39 de la presente Ley. TITULO VII DISPOSICION COMUN Articulo 39. Responsabilidad del funcionario El hecho de que el funcionario responsable no cumpla con algunas de las obligaciones impuestas en la presente Ley o en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, en el plazo establecido, constituye un incumplimiento de sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable al regimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, bajo responsabilidad del titular de la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion del Titulo II Mediante decreto supremo emitido por el ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Titulo II de la presente Ley, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Adecuacion del texto unico de procedimientos administrativos Las entidades senaladas en la presente Ley deben adecuar su respectivo texto unico de procedimientos

La SUNARP debe calificar la referida documentacion, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de recibida, a fin de efectuar la inscripcion correspondiente del bien materia de expropiacion a nombre del sector al cual pertenece el proyecto, bajo responsabilidad. Articulo 33. Entrega del bien materia de expropiacion El sujeto activo y el sujeto pasivo podran convenir la forma y fecha de entrega del bien materia de la expropiacion, siempre que la entrega del bien se realice MORDAZA del vencimiento del plazo establecido en el literal e) del numeral 30.4 del articulo 30 de la presente Ley. Articulo 34. Procedencia de medios impugnatorios La resolucion a que se refiere el articulo 30 de la presente Ley es inimpugnable, salvo en lo referido al valor total de la tasacion, que podra ser cuestionado en la via arbitral o judicial. El cuestionamiento del valor total de tasacion no suspende el procedimiento de expropiacion ni el procedimiento de ejecucion coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos. Articulo 35. Procedimiento de ejecucion coactiva 35.1 Vencido el plazo senalado en el literal e) del numeral 30.4 del articulo 30 de la presente Ley, en caso de que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiacion, el sector correspondiente debe iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva. Si el sujeto pasivo se mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiacion, el ejecutor coactivo ordena la ejecucion de lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiacion, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos, las autoridades policiales y municipales encargadas de la seguridad prestan, previa solicitud y sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. 35.2 Para el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, el ejecutor coactivo debe considerar la obligacion exigible coactivamente a la establecida en la resolucion ministerial que apruebe la ejecucion de expropiacion del bien, debidamente notificada, y que MORDAZA sido o no objeto de alguna impugnacion en la via administrativa o judicial. No resulta aplicable en lo que corresponda al numeral 9.1 del articulo 9 ni al numeral 14.2 del articulo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo 018-2008JUS. Tampoco resulta aplicable el numeral 23.3 del articulo 23 del referido cuerpo normativo. Articulo 36. Aplicacion supletoria de las leyes 27117 y 30025 En lo no previsto por el presente titulo, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura. Articulo 37. Ocupacion precaria Lo dispuesto en la octava disposicion complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, es de aplicacion aun cuando dicho bien no sea de propiedad del sujeto activo.

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