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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552951 La SUNARP debe calificar la referida documentación, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de recibida, a fin de efectuar la inscripción correspondiente del bien materia de expropiación a nombre del sector al cual pertenece el proyecto, bajo responsabilidad. Artículo 33. Entrega del bien materia de expropiación El sujeto activo y el sujeto pasivo podrán convenir la forma y fecha de entrega del bien materia de la expropiación, siempre que la entrega del bien se realice antes del vencimiento del plazo establecido en el literal e) del numeral 30.4 del artículo 30 de la presente Ley. Artículo 34. Procedencia de medios impugnatorios La resolución a que se refi ere el artículo 30 de la presente Ley es inimpugnable, salvo en lo referido al valor total de la tasación, que podrá ser cuestionado en la vía arbitral o judicial. El cuestionamiento del valor total de tasación no suspende el procedimiento de expropiación ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos. Artículo 35. Procedimiento de ejecución coactiva 35.1 Vencido el plazo señalado en el literal e) del numeral 30.4 del artículo 30 de la presente Ley, en caso de que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiación, el sector correspondiente debe iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. Si el sujeto pasivo se mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiación, el ejecutor coactivo ordena la ejecución de lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiación, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos, las autoridades policiales y municipales encargadas de la seguridad prestan, previa solicitud y sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución. 35.2 Para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactivo debe considerar la obligación exigible coactivamente a la establecida en la resolución ministerial que apruebe la ejecución de expropiación del bien, debidamente notifi cada, y que haya sido o no objeto de alguna impugnación en la vía administrativa o judicial. No resulta aplicable en lo que corresponda al numeral 9.1 del artículo 9 ni al numeral 14.2 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo 018-2008- JUS. Tampoco resulta aplicable el numeral 23.3 del artículo 23 del referido cuerpo normativo. Artículo 36. Aplicación supletoria de las leyes 27117 y 30025 En lo no previsto por el presente título, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura. Artículo 37. Ocupación precaria Lo dispuesto en la octava disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, es de aplicación aun cuando dicho bien no sea de propiedad del sujeto activo. TÍTULO VI FORTALECIMIENTO DEL ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVO DEL ESTADO PARA LA ELIMINACIÓN DE TRABAS EN LA OBTENCIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GRAN ENVERGADURA Artículo 38. Acciones para la optimización de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la inversión privada Declárase de interés nacional y necesidad pública la optimización de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a la inversión privada, así como la participación activa y efi caz en el seguimiento de las inversiones de gran envergadura. Se ordena al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, implementado mediante el Decreto Supremo 104-2013-EF y normas complementarias, que asuma competencias para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos y en benefi cio de la población que se encuentra en el ámbito de infl uencia del proyecto, así como permita asegurar el crecimiento económico sostenido, a través de la generación de empleo formal, directo e indirecto. Se entiende incluidas dentro de dichas acciones aquellas referidas a coordinar y convocar a las entidades públicas y privadas a efectos de brindar el soporte técnico, legal, administrativo y, en general, cualquier acción que sea necesaria para que el proyecto de inversión obtenga todos los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier título habilitante, así como coadyuve al levantamiento de cualquier problema, interferencia u observación que se presente durante su evaluación y ejecución. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dispone que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión adecúe su estructura en la modalidad de proyecto especial, dependiente del ministro de Economía y Finanzas, y se organice en gerencias. Los puestos de gerente son designados con resolución ministerial en la categoría F-5, a los que, para efecto de su contratación, les resulta aplicable los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 y del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo 016-2012-EF. Las entidades públicas deben medir y reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión la efi cacia de las medidas legislativas emitidas en el ámbito de su competencia, bajo responsabilidad, aplicándose lo dispuesto en el artículo 39 de la presente Ley. TÍTULO VII DISPOSICIÓN COMÚN Artículo 39. Responsabilidad del funcionario El hecho de que el funcionario responsable no cumpla con algunas de las obligaciones impuestas en la presente Ley o en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en el plazo establecido, constituye un incumplimiento de sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable al régimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, bajo responsabilidad del titular de la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación del Título II Mediante decreto supremo emitido por el ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Título II de la presente Ley, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Adecuación del texto único de procedimientos administrativos Las entidades señaladas en la presente Ley deben adecuar su respectivo texto único de procedimientos