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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552949 a. Solicitud que contenga la identifi cación precisa del terreno eriazo de propiedad estatal. b. Plano perimétrico en el que se precise los linderos, medidas perimétricas y el área solicitada, el cual debe estar georreferenciado a la Red Geodésica Ofi cial en sistema de coordenadas UTM, y su correspondiente memoria descriptiva. c. Declaración jurada indicando que el terreno que solicita no se encuentra ocupado por las comunidades nativas y campesinas. d. Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días. e. Descripción detallada del proyecto de inversión. 18.2 La autoridad sectorial competente, bajo responsabilidad, conforme lo establece el artículo 39 de la presente Ley, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), un informe en el que se pronuncie sobre i) si el proyecto califi ca como uno de inversión, ii) el tiempo que requiere para su ejecución y iii) el área de terreno necesaria. 18.3 En caso de existir indicios de la existencia de comunidades campesinas o nativas en la zona donde se solicita el derecho de servidumbre, el sector competente deberá efectuar la constatación y verifi cación de la no existencia de dichas comunidades, remitiendo el acta de constatación correspondiente a la SBN. Si la SBN verifi ca la existencia de una servidumbre preexistente a la solicitada o de otras solicitudes en trámite sobre el mismo predio, deberá solicitar a la autoridad o autoridades sectoriales competentes opinión técnica favorable respecto de la viabilidad de que se otorgue más de una servidumbre u otros derechos sobre el mismo terreno. Dicha opinión debe ser emitida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento. En caso de ser competencia de más de un sector y no existir coincidencia respecto a la viabilidad de la superposición de las servidumbres, la Presidencia del Consejo de Ministros dirime la viabilidad de dicha superposición, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de la SBN. Artículo 19. La entrega provisional de la servidumbre 19.1 La SBN, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, de recibido el informe con la opinión técnica favorable de la autoridad sectorial competente y teniendo en cuenta lo señalado en dicho informe, efectúa el correspondiente diagnóstico técnico-legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continúa el procedimiento de otorgamiento de servidumbre defi nitiva. En caso de que en el diagnóstico técnico-legal la SBN determine que el predio es de propiedad privada, informará de este hecho a la autoridad sectorial competente, la que debe comunicar dicha situación al titular del proyecto de inversión. 19.2 La entrega provisional a cargo de la SBN procede respecto del terreno eriazo de propiedad estatal, inscrito o no, que se encuentre bajo la administración de la SBN o no. 19.3 La entrega provisional debe ser comunicada por la SBN al titular del terreno o al que lo administre. En caso de que se produzca el silencio administrativo positivo, el titular del proyecto comunica al titular del terreno o al que lo administre que ejerce la servidumbre provisional, conforme al requerimiento señalado en su solicitud. Artículo 20. Valuación del predio materia de servidumbre Posteriormente a la entrega provisional, la SBN dispondrá la realización de la valuación comercial del predio para fi nes de la servidumbre, que será efectuada a costo del titular del proyecto de inversión, por un organismo o empresa con acreditada experiencia, de acuerdo con la normativa vigente, valuación que será utilizada para el cálculo de la servidumbre a partir de la entrega provisional. Artículo 21. Aceptación de la valuación comercial 21.1 Una vez realizada la valuación comercial, la SBN corre traslado de esta al titular del proyecto otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su aceptación, contado desde el día siguiente de recibida la comunicación. 21.2 En caso de que se acepte la valuación comercial, el titular del terreno aprueba la constitución del derecho de servidumbre y la forma de pago mediante resolución del titular para la disposición del terreno, la cual se inscribe por su sola notifi cación en el Registro de Predios de la SUNARP, y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). Artículo 22. Abandono del procedimiento Transcurrido el plazo para la aceptación de la valuación comercial sin que esta se hubiera producido, el titular del terreno o el que lo administra declara mediante resolución motivada el abandono del procedimiento y requiere la devolución del predio. Artículo 23. Efectos de la entrega provisional o defi nitiva La entrega provisional o defi nitiva del terreno eriazo no implica el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades que requieran autorización de la entidad competente. Artículo 24. Incumplimiento de la fi nalidad del proyecto Si la entidad competente detecta el incumplimiento de la fi nalidad del proyecto para la cual se constituyó la servidumbre, comunicará tal situación a la SBN o entidad titular del terreno, a fi n de que se extinga la servidumbre y consecuentemente se devuelva el predio, sin lugar al reembolso de las mejoras. Artículo 25. Comunicación a la autoridad sectorial competente La SBN o el titular del terreno que otorgue servidumbres en terrenos eriazos deben comunicar a la autoridad sectorial competente en un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la entrega provisional o defi nitiva del terreno eriazo, según corresponda. Artículo 26. Registro de servidumbres Las autoridades sectoriales deben llevar un registro actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los titulares de proyectos que desarrollen actividades en el ámbito de su competencia. Artículo 27. Excepción Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables para la zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE DERECHOS DE VÍA Y LOCALIZACIÓN DE ÁREA Artículo 28. Protección de derechos de vía y localización de área 28.1 Declárase de interés nacional la protección de los derechos de vía y localización de área otorgados para proyectos de inversión, siendo obligación del Estado asistir al concesionario en mantener las condiciones adecuadas de dichas áreas.