Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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Articulo 20. Valuacion del predio materia de servidumbre Posteriormente a la entrega provisional, la SBN dispondra la realizacion de la valuacion comercial del predio para fines de la servidumbre, que sera efectuada a costo del titular del proyecto de inversion, por un organismo o empresa con acreditada experiencia, de acuerdo con la normativa vigente, valuacion que sera utilizada para el calculo de la servidumbre a partir de la entrega provisional. Articulo 21. Aceptacion de la valuacion comercial 21.1 Una vez realizada la valuacion comercial, la SBN corre traslado de esta al titular del proyecto otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para su aceptacion, contado desde el dia siguiente de recibida la comunicacion. 21.2 En caso de que se acepte la valuacion comercial, el titular del terreno aprueba la constitucion del derecho de servidumbre y la forma de pago mediante resolucion del titular para la disposicion del terreno, la cual se inscribe por su sola notificacion en el Registro de Predios de la SUNARP, y su anotacion en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). Articulo 22. Abandono del procedimiento Transcurrido el plazo para la aceptacion de la valuacion comercial sin que esta se hubiera producido, el titular del terreno o el que lo administra declara mediante resolucion motivada el abandono del procedimiento y requiere la devolucion del predio. Articulo 23. Efectos de la entrega provisional o definitiva La entrega provisional o definitiva del terreno eriazo no implica el otorgamiento de autorizaciones para la realizacion de actividades que requieran autorizacion de la entidad competente. Articulo 24. Incumplimiento de la finalidad del proyecto Si la entidad competente detecta el incumplimiento de la finalidad del proyecto para la cual se constituyo la servidumbre, comunicara tal situacion a la SBN o entidad titular del terreno, a fin de que se extinga la servidumbre y consecuentemente se devuelva el predio, sin lugar al reembolso de las mejoras. Articulo 25. Comunicacion a la autoridad sectorial competente La SBN o el titular del terreno que otorgue servidumbres en terrenos eriazos deben comunicar a la autoridad sectorial competente en un plazo de cinco (5) dias habiles de efectuada la entrega provisional o definitiva del terreno eriazo, segun corresponda. Articulo 26. Registro de servidumbres Las autoridades sectoriales deben llevar un registro actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los titulares de proyectos que desarrollen actividades en el ambito de su competencia. Articulo 27. Excepcion Las disposiciones contenidas en el presente capitulo no son aplicables para la MORDAZA de la MORDAZA, con excepcion de los proyectos de inversion en generacion, transmision y distribucion de energia electrica. CAPITULO II PROTECCION DE DERECHOS DE VIA Y LOCALIZACION DE AREA Articulo 28. Proteccion de derechos de via y localizacion de area 28.1 Declarase de interes nacional la proteccion de los derechos de via y localizacion de area otorgados para proyectos de inversion, siendo obligacion del Estado asistir al concesionario en mantener las condiciones adecuadas de dichas areas.

a. Solicitud que contenga la identificacion precisa del terreno eriazo de propiedad estatal. b. Plano perimetrico en el que se precise los linderos, medidas perimetricas y el area solicitada, el cual debe estar georreferenciado a la Red Geodesica Oficial en sistema de coordenadas UTM, y su correspondiente memoria descriptiva. c. Declaracion jurada indicando que el terreno que solicita no se encuentra ocupado por las comunidades nativas y campesinas. d. Certificado de Busqueda Catastral emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), con una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias. e. Descripcion detallada del proyecto de inversion. 18.2 La autoridad sectorial competente, bajo responsabilidad, conforme lo establece el articulo 39 de la presente Ley, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud, remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), un informe en el que se pronuncie sobre i) si el proyecto califica como uno de inversion, ii) el tiempo que requiere para su ejecucion y iii) el area de terreno necesaria. 18.3 En caso de existir indicios de la existencia de comunidades campesinas o nativas en la MORDAZA donde se solicita el derecho de servidumbre, el sector competente debera efectuar la constatacion y verificacion de la no existencia de dichas comunidades, remitiendo el acta de constatacion correspondiente a la SBN. Si la SBN verifica la existencia de una servidumbre preexistente a la solicitada o de otras solicitudes en tramite sobre el mismo predio, debera solicitar a la autoridad o autoridades sectoriales competentes opinion tecnica favorable respecto de la viabilidad de que se otorgue mas de una servidumbre u otros derechos sobre el mismo terreno. Dicha opinion debe ser emitida dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el requerimiento. En caso de ser competencia de mas de un sector y no existir coincidencia respecto a la viabilidad de la superposicion de las servidumbres, la Presidencia del Consejo de Ministros dirime la viabilidad de dicha superposicion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud de la SBN. Articulo 19. servidumbre La entrega provisional de la

19.1 La SBN, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, de recibido el informe con la opinion tecnica favorable de la autoridad sectorial competente y teniendo en cuenta lo senalado en dicho informe, efectua el correspondiente diagnostico tecnico-legal respecto de la titularidad del terreno eriazo solicitado y realiza la entrega provisional de este, mientras continua el procedimiento de otorgamiento de servidumbre definitiva. En caso de que en el diagnostico tecnico-legal la SBN determine que el predio es de propiedad privada, informara de este hecho a la autoridad sectorial competente, la que debe comunicar dicha situacion al titular del proyecto de inversion. 19.2 La entrega provisional a cargo de la SBN procede respecto del terreno eriazo de propiedad estatal, inscrito o no, que se encuentre bajo la administracion de la SBN o no. 19.3 La entrega provisional debe ser comunicada por la SBN al titular del terreno o al que lo administre. En caso de que se produzca el silencio administrativo positivo, el titular del proyecto comunica al titular del terreno o al que lo administre que ejerce la servidumbre provisional, conforme al requerimiento senalado en su solicitud.

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