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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552956 formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en dicho contexto, atendiendo a que las materias a tratar en el citado evento tienen incidencia en los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que además se ha previsto la participación de la Ministra en la presentación de las “Conclusiones y avances del Seminario Internacional de Inversión en Niñez a los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)” a llevarse a cabo el primer día del evento, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a fi n de que participe en el indicado evento el día 25 de mayo de 2015, el cual no irrogará gastos al tesoro público, pues serán asumidos por los organizadores, según lo indicado en los documentos de Vistos por la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 24 y 25 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social al señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 24 de mayo de 2015 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1240171-5 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0215-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 033-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO “KEMITO VRAEM” DE LA COMUNIDAD NATIVA DE GRAN SHINONGARI, el Informe Final PRP N° 025-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297- 2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por fi nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son benefi ciarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014- MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 08 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO “KEMITO VRAEM” DE LA COMUNIDAD NATIVA DE GRAN SHINONGARI, ha formulado a favor de los catorce (14) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao catorce (14) hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 033-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0037- 2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0017-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva