Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, en dicho contexto, atendiendo a que las materias a tratar en el citado evento tienen incidencia en los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y que ademas se ha previsto la participacion de la Ministra en la MORDAZA de las "Conclusiones y avances del MORDAZA Internacional de Inversion en Ninez a los 25 anos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (CDN)" a llevarse a cabo el primer dia del evento, resulta de interes institucional autorizar el viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social a fin de que participe en el indicado evento el dia 25 de MORDAZA de 2015, el cual no irrogara gastos al tesoro publico, pues seran asumidos por los organizadores, segun lo indicado en los documentos de Vistos por la Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e inclusion Social; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 127 de la Constitucion Politica del Peru, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, el 24 y 25 de MORDAZA de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion suprema. Articulo 2.- La presente autorizacion de viaje no irroga ningun MORDAZA de gasto al Estado, ni MORDAZA o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominacion. Articulo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 24 de MORDAZA de 2015 y en tanto dure la ausencia de su titular. Articulo 4.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1240171-5

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

DE PRODUCTORES DE CACAO "KEMITO VRAEM" DE LA COMUNIDAD MORDAZA DE GRAN SHINONGARI, el Informe Final PRP N° 025-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores, a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el articulo 7 de la Ley acotada, senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condicion de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo produccion agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 08 de febrero de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO "KEMITO VRAEM" DE LA COMUNIDAD MORDAZA DE GRAN SHINONGARI, ha formulado a favor de los catorce (14) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria para la "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cacao catorce (14) hectareas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversion Productiva N° 033-2015-PRP cuenta con la opinion favorable de las Unidades de Promocion y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluacion PRP N°00372015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Tecnico PRP N° 0017-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR; Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversion Productiva

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de reconversion productiva agropecuaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva N° 033-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION

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