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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552952 administrativos (TUPA) a las disposiciones de la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. Asimismo, dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley. TERCERA. Remisión de información al SENACE para la implementación del Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales Toda autoridad competente a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Ley debe remitir al SENACE, en formato digital, la información siguiente: (i) resolución de clasifi cación; (ii) el contenido de los estudios ambientales aprobados o denegados, desagregados por capítulos; (iii) el resumen ejecutivo; (iv) los informes que resumen las observaciones realizadas por la autoridad competente encargada de la evaluación; (v) las opiniones técnicas previas vinculantes y no vinculantes remitidas por las entidades competentes durante la fase de evaluación y aprobación; y (vi) la resolución que concede o deniega la certifi cación ambiental. Las autoridades sectoriales deben dar cumplimiento a esta disposición dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA. Nómina de especialistas en el SENACE Facúltase al SENACE para crear la nómina de especialistas a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4 de la presente Ley. Los especialistas registrados podrán ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión de la línea base. El SENACE defi nirá los criterios y requisitos específi cos para la inscripción, califi cación y clasifi cación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados vía resolución jefatural, de acuerdo al marco legal vigente. QUINTA. Procedimientos sectoriales de otorgamiento de servidumbres Lo establecido en el capítulo I del título IV de la presente Ley, no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que regulan procedimientos específi cos para el otorgamiento de servidumbres. SEXTA. Aprobación de servidumbre en el sector energía y minas La constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley 26570. La presente disposición es aplicable a aquellos procedimientos que se encuentren en trámite. SÉTIMA. Procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se refi ere el numeral 30.4 del artículo 30 de la presente Ley. OCTAVA. Uso compartido del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea A partir de la fecha, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) deben integrarse obligatoriamente a la plataforma virtual denominada Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL) implementado por el Ministerio de Energía y Minas para la emisión y entrega de sus opiniones técnicas durante la evaluación de cualquier instrumento de gestión ambiental, en el marco de sus competencias. El Ministerio de Energía y Minas facilitará el acceso al SEAL a dichas autoridades para lo cual podrá dictar las medidas técnicas o administrativas que correspondan. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas permitirá y facilitará al SENACE el uso del SEAL. De manera progresiva se podrán incorporar a dicho sistema las opiniones técnicas de otros sectores y organismos públicos desconcentrados, relacionados con instrumentos de gestión ambiental. NOVENA. Financiamiento de los Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) Los Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), emitidos al amparo del artículo 17 de la Ley 30264, podrán ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI RIEGO y orientados al fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública conforme a los fi nes establecidos en dicho fondo. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modifi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad a la presente disposición, teniendo en cuenta, de corresponder, el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29951. DÉCIMA. Consulta previa Si en el marco de la presente Ley se proponen medidas administrativas que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas, estas deben ser sometidas al proceso de consulta previa aplicable según la ley de la materia. UNDÉCIMA. Incorporación de obras de infraestructura en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025 Incorpóranse en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura, y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes proyectos: 128) Majes - Sihuas II Etapa. 129) Chavimochic III Etapa. 130) Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo- Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho- Andahuaylas-Puente Sahuinto/ Dv. Pisco- Huaytará-Ayacucho. 131) Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia. 132) Reubicación de establecimientos penitenciarios. 133) Mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano. 134) Aeropuerto de Chachapoyas, ubicado en la ciudad de Chachapoyas-Gobierno Regional de Amazonas. 135) Aeropuerto de Andahuaylas, del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac. 136) Zonas de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao. 137) Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha- Tramo: San Marcos-Cajabamba. 138) Carretera Andahuaylas-Pampachiri-Negromayo, Tramo: Andahuaylas-Huancabamba. 139) Carretera Rodríguez de Mendoza-Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre-Empalme Ruta PE-5N (La Calzada). 140) Carretera Ica-Los Molinos-Tambillos, Tramo: Puente La Achirana-Huamaní (Km. 19 + 700- Km. 33 + 500), incluido la construcción del Puente Achirana y Accesos. 141) Carretera Von Humboldt-Neshuya-Pucallpa.