Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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administrativos (TUPA) a las disposiciones de la presente Ley, en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. Asimismo, dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ley. TERCERA. Remision de informacion al SENACE para la implementacion del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales Toda autoridad competente a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4 de la presente Ley debe remitir al SENACE, en formato digital, la informacion siguiente: (i) resolucion de clasificacion; (ii) el contenido de los estudios ambientales aprobados o denegados, desagregados por capitulos; (iii) el resumen ejecutivo; (iv) los informes que resumen las observaciones realizadas por la autoridad competente encargada de la evaluacion; (v) las opiniones tecnicas previas vinculantes y no vinculantes remitidas por las entidades competentes durante la fase de evaluacion y aprobacion; y (vi) la resolucion que concede o deniega la certificacion ambiental. Las autoridades sectoriales deben dar cumplimiento a esta disposicion dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA. Nomina de especialistas en el SENACE Facultase al SENACE para crear la nomina de especialistas a que se refiere el numeral 4.6 del articulo 4 de la presente Ley. Los especialistas registrados podran ejercer las funciones de revision de estudios de impacto ambiental y supervision de la linea base. El SENACE definira los criterios y requisitos especificos para la inscripcion, calificacion y clasificacion de los profesionales que integraran dicha nomina, asi como los procedimientos para la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales seran aprobados via resolucion jefatural, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. QUINTA. Procedimientos sectoriales de otorgamiento de servidumbres Lo establecido en el capitulo I del titulo IV de la presente Ley, no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que regulan procedimientos especificos para el otorgamiento de servidumbres. SEXTA. Aprobacion de servidumbre en el sector energia y minas La constitucion de servidumbres para proyectos de inversion mineros e hidrocarburiferos, asi como a las que se refieren los articulos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Electricas, se realizan mediante resolucion ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el articulo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el articulo 1 de la Ley 26570. La presente disposicion es aplicable a aquellos procedimientos que se encuentren en tramite. SETIMA. Procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura, senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 30025, que esten a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesion de dichos inmuebles MORDAZA de la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral 30.4 del articulo 30 de la presente Ley. OCTAVA. Uso compartido del Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea A partir de la fecha, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP) deben integrarse obligatoriamente a la plataforma virtual denominada Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea (SEAL) implementado por el Ministerio

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

de Energia y Minas para la emision y entrega de sus opiniones tecnicas durante la evaluacion de cualquier instrumento de gestion ambiental, en el MORDAZA de sus competencias. El Ministerio de Energia y Minas facilitara el acceso al SEAL a dichas autoridades para lo cual podra dictar las medidas tecnicas o administrativas que correspondan. Asimismo, el Ministerio de Energia y Minas permitira y facilitara al SENACE el uso del SEAL. De manera progresiva se podran incorporar a dicho sistema las opiniones tecnicas de otros sectores y organismos publicos desconcentrados, relacionados con instrumentos de gestion ambiental. NOVENA. Financiamiento de los Certificados de Inversion Publica Gobierno Nacional - Tesoro Publico (CIPGN) Los Certificados de Inversion Publica Gobierno Nacional - Tesoro Publico (CIPGN), emitidos al MORDAZA del articulo 17 de la Ley 30264, podran ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI RIEGO y orientados al financiamiento de los proyectos de inversion publica conforme a los fines establecidos en dicho fondo. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad a la presente disposicion, teniendo en cuenta, de corresponder, el procedimiento establecido en el tercer parrafo de la quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951. DECIMA. Consulta previa Si en el MORDAZA de la presente Ley se proponen medidas administrativas que puedan afectar los derechos de los pueblos indigenas, estas deben ser sometidas al MORDAZA de consulta previa aplicable segun la ley de la materia. UNDECIMA. Incorporacion de obras de infraestructura en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 30025 Incorporanse en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura, y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los siguientes proyectos: 128) Majes - MORDAZA II Etapa. 129) Chavimochic III Etapa. 130) Carretera Longitudinal de la Sierra: HuancayoIzcuchaca-Mayocc-Ayacucho/AyacuchoAndahuaylas-Puente Sahuinto/ Dv. PiscoHuaytara-Ayacucho. 131) Tramo vial Desvio Quilca-Desvio MORDAZA (Reparticion)-Desvio Matarani-Desvio Moquegua; Desvio Ilo-Tacna-La Concordia. 132) Reubicacion de establecimientos penitenciarios. 133) Mejoras a la seguridad energetica del MORDAZA y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano. 134) Aeropuerto de Chachapoyas, ubicado en la MORDAZA de Chachapoyas-Gobierno Regional de Amazonas. 135) Aeropuerto de Andahuaylas, del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurimac. 136) Zonas de Actividades Logisticas y Antepuerto del Puerto del Callao. 137) Carretera San Marcos-Cajabamba-SausacochaTramo: San Marcos-Cajabamba. 138) CarreteraAndahuaylas-Pampachiri-Negromayo, Tramo: Andahuaylas-Huancabamba. 139) Carretera MORDAZA de Mendoza-Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: MORDAZA Alegre-Empalme Ruta PE-5N (La Calzada). 140) Carretera Ica-Los Molinos-Tambillos, Tramo: MORDAZA La Achirana-Huamani (Km. 19 + 700Km. 33 + 500), incluido la construccion del MORDAZA Achirana y Accesos. 141) Carretera Von Humboldt-Neshuya-Pucallpa.

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