Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

553348
Articulo 35° y 36° del Reglamento No elaborar el Reglamento Interno del Comite de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, sobre Transparencia y Articulo 48° de 5.3 o elaborarlo sin coordinar con la poblacion involucrada los Lineamientos para la participacion ciudadana Articulo 35° y 36° Reglamento No permitir que los representantes del Comite de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana del acompanen en el MORDAZA de seguimiento de las acciones del proyecto y los sobre Transparencia 5.4 monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los y Articulo 48° de los Lineamientos compromisos asumidos en el estudio ambiental para la participacion ciudadana 6

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

GRAVE

De 2 a 200 UIT

GRAVE

De 2 a 200 UIT

OBLIGACIONES REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL Articulos 3°, 5° y 33° del Reglamento de Proteccion Ambiental, Literal h) del Articulo 31° de la Ley de Concesiones Electricas, Literal p) del Articulo 201° del Genera dano potencial a la MORDAZA Reglamento de la Ley de Concesiones GRAVE o fauna Electricas, Literales b) y c) del Numeral 11.1, No cumplir con las disposiciones contempladas Literal a) del Numeral en la normativa ambiental, aquellas que emita el 6.1 OEFA u otras entidades y que MORDAZA aplicables al 11.2 del Articulo 11°, Articulos 16°-A y subsector electricidad 22°-A de la Ley del SINEFA y Articulo 78° del Reglamento de la Ley del SEIA Genera dano potencial a la salud o GRAVE MORDAZA humana Genera dano real a la MORDAZA o MUY GRAVE fauna Genera dano real a la salud o MORDAZA MUY GRAVE humana

De 3 a 300 UIT

De 5 a 500 UIT De 8 a 800 UIT De 10 a 1000 UIT

Nota 1: Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Nota 3: Lo dispuesto en los Tipos 1.1, 1.2 y 1.3 no sera aplicable cuando el instrumento de gestion ambiental de la actividad electrica contemple frecuencias para el muestreo y analisis de efluentes. En este supuesto, sera de aplicacion la tipificacion de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los instrumentos de gestion ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD. Nota 4: A efectos de lo establecido en el MORDAZA 4.1, se consideran como condiciones inestables para el ambiente, entre otras, aquellas senaladas en el Articulo 39° del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, es decir, la erosion de los lechos o bordes del cauce de MORDAZA, quebradas o cruces del drenaje natural de las aguas de lluvia, asi como la imposibilidad de migracion de la fauna acuatica. Nota 5 Para efectos de la presente MORDAZA, se emplean las siguientes definiciones relacionadas con el dano al ambiente: a) Bien juridico protegido: Los componentes bioticos del ambiente (flora y fauna) y la MORDAZA y salud de las personas, cuya existencia esta condicionada a la interrelacion equilibrada de los componentes abioticos, bioticos y los ecosistemas. b) Dano potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de dano real al bien juridico protegido. c) Dano real: La lesion, detrimento, perdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteracion, afectacion o dano concreto al bien juridico protegido.

1242108-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2015/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2015/010-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 18 de MORDAZA de 2015, se aprobo lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se senala a continuacion:
SECTOR QUE PROPONE VIVIENDA

NOMBRE MORDAZA MORDAZA DUMLER CUYA

CARGO DIRECTOR

EMPRESA SEDAPAL

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) 1242706-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.