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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553348 5.3 No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o elaborarlo sin coordinar con la población involucrada Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 48° de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT 5.4 No permitir que los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana acompañen en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental Artículo 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia y Artículo 48° de los Lineamientos para la participación ciudadana GRAVE De 2 a 200 UIT 6 OBLIGACIONES REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL 6.1 No cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa ambiental, aquellas que emita el OEFA u otras entidades y que sean aplicables al subsector electricidad Genera daño potencial a la fl ora o fauna Artículos 3°, 5° y 33° del Reglamento de Protección Ambiental, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Literales b) y c) del Numeral 11.1, Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11°, Artículos 16°-A y 22°-A de la Ley del SINEFA y Artículo 78° del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE De 3 a 300 UIT Genera daño potencial a la salud o vida humana GRAVE De 5 a 500 UIT Genera daño real a la fl ora o fauna MUY GRAVE De 8 a 800 UIT Genera daño real a la salud o vida humana MUY GRAVE De 10 a 1000 UIT Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Nota 3: Lo dispuesto en los Tipos 1.1, 1.2 y 1.3 no será aplicable cuando el instrumento de gestión ambiental de la actividad eléctrica contemple frecuencias para el muestreo y análisis de efl uentes. En este supuesto, será de aplicación la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD. Nota 4: A efectos de lo establecido en el Tipo 4.1, se consideran como condiciones inestables para el ambiente, entre otras, aquellas señaladas en el Artículo 39° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EM, es decir, la erosión de los lechos o bordes del cauce de ríos, quebradas o cruces del drenaje natural de las aguas de lluvia, así como la imposibilidad de migración de la fauna acuática. Nota 5 Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones relacionadas con el daño al ambiente: a) Bien jurídico protegido: Los componentes bióticos del ambiente (fl ora y fauna) y la vida y salud de las personas, cuya existencia está condicionada a la interrelación equilibrada de los componentes abióticos, bióticos y los ecosistemas. b) Daño potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de daño real al bien jurídico protegido. c) Daño real: La lesión, detrimento, pérdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteración, afectación o daño concreto al bien jurídico protegido. 1242108-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2015/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2015/010-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de mayo de 2015, se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva (e) 1242706-1