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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553349 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que los órganos jurisdiccionales a los que el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima haya redistribuido o redistribuya los expedientes de los juzgados a los que hace referencia la Res. Adm. Nº 473- 2014-P-CSJLI/PJ, se avoquen a su conocimiento CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 260-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo del 2015 VISTO: La Resolución Administrativa N° 473-2014-P-CSJLI/ PJ; el Ofi cio N° 388-2015-USJ-CSJLI-PJ; y, el Informe N° 004-2015/AMD-CDG-USJ-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 380- 2014-CE-PJ se convierte a partir del uno de enero de 2015, el 12°, 22° y 24° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes con Sub Especialidad Contencioso Administrativo Laboral del Distrito de Lima; asimismo, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2015 el 5° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Que, por Acuerdo N° 1059-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo dispone que el plazo máximo para la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales convertidos de Lima por Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, será hasta el 31 de enero de 2015; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 473- 2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Corte Superior de Justicia de Lima dispone en su artículo tercero que en un periodo de 19 días hábiles a partir del 6 de enero de 2015, el 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados Civiles Permanentes remitan al Centro de Distribución General los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de la causa al 31 de diciembre de 2014, así como los expedientes pendientes en ejecución; se agrega en el referido artículo que el Centro de Distribución General, una vez recepcionado los expedientes los redistribuirá equitativa y aleatoriamente entres sus pares homólogos; Que, mediante Informe N° 005-2015/AMD-CDG-USJ- CSJLI-PJ de fecha 20 de mayo de 2015, el Coordinador del Centro de Distribución General informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que el Juez del 33° Juzgado Civil de Lima, a través del ofi cio de fecha 17 de marzo de 2015, ha solicitado al Centro de Distribución General que se abstenga de remitir a dicho Juzgado expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar por los Juzgado Civiles convertidos por Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ; asimismo, se advierte que por Ofi cio N° 23152-2012-0/33JECL-LLLF, de fecha 6 de mayo de 2015, el Juzgado referido ha procedido a devolver expedientes por considerar que no se está cumpliendo la Resolución Administrativa N° 473-2014-P- CSJLI/PJ; Que, si bien la Resolución Administrativa N° 473- 2014-P-CSJLI/PJ dispuso que el Centro de Distribución General redistribuya los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de la causa al 31 de diciembre de 2014, es evidente que a la fecha no resulta factible que los ahora 35°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes con Sub Especialidad Contencioso Administrativo Laboral del Distrito de Lima, expidan sentencias asumiendo competencia en procesos civiles; Que, es necesario que se sigan tramitando los expedientes judiciales de los órganos jurisdiccionales a los que hace referencia la Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, siendo intrascendente a la fecha su estado procesal, en tal sentido los Juzgados Civiles de esta Corte Superior de Justicia deben avocarse a su conocimiento y tramitarlos conforme a ley; evitándose así la desorientación de los justiciables, quienes tienen derecho a tener conocimiento de los órganos jurisdiccionales que resolverán sus causas; Que, lo expuesto no implica que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe, si los Jueces de los Juzgados a los que hace referencia la Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ han cumplido lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 473-2014-P-CSJLI/PJ, conforme lo dispone su artículo décimo; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer que los órganos jurisdiccionales a los que el Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia haya redistribuido o redistribuya los expedientes de los juzgados a los que hace referencia la Resolución Administrativa N° 473- 2014-P-CSJLI/PJ, de forma equitativa y aleatoria, se avoquen a su conocimiento en el estado procesal en que se encuentren. Artículo Segundo: Disponer que la Secretaría General ponga la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital. Artículo Tercero: Ordenar la Publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1242510-1 Habilitan a Magistrado Integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima Este, para que reprograme fecha de Visita Judicial Ordinaria al Primer Juzgado Penal Transitorio del Agustino CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 015 -2015-J-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, veinte de mayo del año dos mil quince. LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE;