Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1239244-1

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de junio de 2014, se autorizo el cambio de domicilio de La Escuela al local ubicado en MORDAZA MORDAZA Paz N° 199 ­ esquina con Av. MORDAZA MORDAZA, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante Parte Diario N° 219052 de fecha 30 de noviembre de 2014, La Escuela formulo renuncia a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 2318- 2011-MTC/15; asi como, la devolucion de la carta fianza bancaria N° 0011-0288-9800016635-89, entregada a la administracion, en conformidad al articulo 43.6 de El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 8606-2014-MTC/15.03 de fecha 04 de diciembre de 2014, esta administracion solicito a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, en adelante La SUTRAN, se sirva informar lo siguiente: (i) Si La Escuela mantiene deuda pendiente de pago con el MTC, y (ii) Si, se ha iniciado algun procedimiento administrativo sancionador contra La Escuela o si ha incumplido sus obligaciones establecidas en el D.S. N° 040-2008-MTC, que devengue en declarar la caducidad de su autorizacion; Que, mediante Oficio N° 61-2015-SUTRAN/07.2.1 de fecha 15 de enero de 2015, La SUTRAN informo que: La referida empresa cuenta con los siguientes Procedimiento Administrativos Sancionadores:
ACTA DE VERIFICACION MORDAZA DE R.S.D. ESTADO RSD (INICIO) N° 020152-2012SUTRAN/07.2.1 DE FECHA 04/12/2012 POR EL CODIGO DE INFRACCION A.14, A.17 Y A.22 CONLLEVARIA A LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION POR 60 Y 30 DIAS/MULTA POR 2 UIT. RSD (INICIO) N° 011701-2012SUTRAN/10.1 DE FECHA 10/08/2012 POR EL CODIGO DE INFRACCION A.12 (GRAVE) CONLLEVARIA A LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION POR 60 DIAS.

Declaran aceptada solicitud de renuncia de autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales otorgada mediante R.D. N° 2318-2011MTC/15, formulada por la empresa Okey Brevete Escuela de Conductores Integrales S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1903-2015-MTC/15 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 032518, 032519 y 219052 de fechas 20 de febrero de 2015 y 30 de noviembre de 2014, respectivamente, sobre Renuncia de Autorizacion para funcionar como Escuelas de Conductores Integrales y devolucion de carta fianza bancaria presentada por la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2318-2011MTC/15 de fecha 28 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de agosto de 2011, se autorizo a la empresa denominada OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C.,con RUC N°20392672096 y domicilio en Av.Bolognesi N° 472, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3553-2011MTC/15 de fecha 22 de setiembre de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2011, se autorizo a La Escuela, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2317-2014MTC/15 de fecha 30 de MORDAZA de 2014, publicada en el

ACTA N° 1027 INICIO DEL 24/11/2011

ACTA N° 1451 DEL 28/03/2012

INICIO

Que, mediante Resolucion Directoral N° 126-2015MTC/15 de fecha 15 de enero de 2015, se declaro la improcedente la solicitud presentada por La Escuela, siendo notificado con fecha 02 de febrero de 2015; Que, mediante los Partes Diarios N°s. 032518 y 032519 de fecha 20 de febrero de 2015, La Escuela solicita la devolucion de su respectiva de su Carta Fianza N° 0011-0288-9800016635-89 expedida por el Banco Continental; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060, senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al

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