Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, señalan que la persona jurídica "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", ha cumplido con los requisitos establecidos en los "Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias Profesionales", para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en las Actividades Agrarias: Horticultura, Fruticultura y Producción Agropecuaria, e Industrias Alimentarias: Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 1432015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto, se autorizó a la entidad "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", como Entidad Certificadora de competencias en las carreras técnicas mencionadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 143-2015CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó a la entidad "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias: Horticultura, Fruticultura y Producción Agropecuaria e Industrias Alimentarias: Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1308466-2

y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe Nº 046-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria ­ Sede Chiclayo, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de trecientos ocho (308) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de agosto, llegó al Acuerdo Nº 144-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria ­ Sede Chiclayo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 144-2015CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 19 de agosto 2015, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria ­ Sede Chiclayo, con

Oficializan Acuerdos de Consejo Directivo Ad hoc mediante los cuales se otorgaron acreditaciones a carreras de diversas instituciones educativas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 127-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 392-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 17 de agosto 2015, emitido por la Dirección de Evaluación

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