Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565919

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc que aprobó la renovación de certificación de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Obstetricia, Nutrición, Biología y Odontología
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 125-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº 257-2015-SINEACE/ST-DEC-ESU y Nº 259-2015-SINEACE/ST-DEC-ESU, del 31 de julio 2015, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta los informes Técnicos Nº 033-2015-SINEACE/ST-DEC-ESU y Nº 034-2015-SINEACE/ST-DEC-ESU, acerca de la Tercera y Cuarta Jornada de evaluación de renovación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2015 respectivamente, en los que se recomienda la renovación de la certificación y registro de

26 profesionales que culminaron satisfactoriamente los mencionados procesos: 13 Enfermeros, 08 Obstetras, 02 Nutricionistas, 02 Biólogos y 01 Odontólogo; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 1422015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto, se aprobó la renovación y registro de la certificación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar Acuerdo Nº 142-2015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería, Obstetricia, Nutrición, Biología y Odontología, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1308466-1

Oficializan Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se autorizó a "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo" como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en diversas carreras
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 126-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 156-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 07 de agosto 2015 emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe Nº 077-2015-COSUSINEACE/P-ST-OAJ, del 17 de agosto 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción

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