Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las demás deudas señaladas en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. El pago de las deudas acogiéndose al presente régimen de incentivos implica el reconocimiento expreso de las obligaciones, por lo cual no se podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 5º.- PAGO EFECTUADO: Los deudores tributarios y/o administrados que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 6º.- PLAZO: Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Artículo 1º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás unidades orgánicas, el fiel cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y a la Secretaria General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1308887-1

local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Directiva Nº 001006-00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 modificada por la Ordenanza 1833; dicha ordenanza establece que sin perjuicio de la ratificación anual de las ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada el Acuerdo de Concejo que la ratifica tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 030-MDMM sobre emisión mecanizada e Impuesto Predial y Arbitrios 2016
ORDENANZA Nº 029-2015-MDMM Magdalena del Mar, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 145-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 621-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 030-MDMM que establece el monto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, el cual asciende a: - S/. 5.19 (CINCO y 19/100 nuevos soles), el monto anual del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016, incluida su distribución a domicilio. - S/.0.23 (CERO y 23/100 nuevos soles), por cada predio adicional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1308909-1

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