Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades", la cual fue sucesivamente modificada a través de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, Nº 3052013-OSCE/PRE, Nº 405-2013-OSCE/PRE y 340-2014OSCE/PRE; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, conforme a las funciones asignadas, la Dirección Técnico Normativa ha señalado, en mérito a la propuesta de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades, contenida en el Informe Nº 416-2015/SDC, que a la fecha, la Unidad de Tecnologías de la Información bajo la supervisión de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades, viene elaborando el nuevo aplicativo de certificación por niveles, el cual se tiene previsto entre en funcionamiento en el año 2016. Asimismo, durante dicho periodo, la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades tiene previsto proponer una nueva Directiva de Certificación por niveles, que establezca los perfiles, requisitos, procedimientos y plazos para que el servidor o funcionario obtengan un nivel de certificación; Que, la referida Dirección señala que dado que no se dispone de la información necesaria para iniciar la segunda etapa del Sistema de Certificación, que permita realizar la certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, resulta necesario ampliar la vigencia de las certificaciones que, de acuerdo al marco normativo vigente, vencerán el próximo 31 de diciembre de 2015; Que, en ese sentido, propone incluir una nueva disposición general (numeral 7.6) para establecer que las certificaciones que se emitan, así como las renovaciones que se tramiten tienen una vigencia de un año, suprimiendo la Cuarta Disposición Transitoria, así como el numeral 8.5.3. de la Directiva; Que, por otro lado, la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación en la parte de disposiciones transitorias y finales, así como se cambia la denominación de la Oficina Zonal por Oficina Desconcentrada conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 011-2015/OSCE-CD, de fecha 06 de noviembre de 2015, acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con

los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modificaciones de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1309531-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ Nacional con funcionalidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 300-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de octubre de 2015. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2015, Oficio Nº 11082-2015-CE-PJ, y Oficio Nº 1206-2015-GIGG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 286-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a efecto de que, en forma exclusiva, se encarguen de la tramitación de los procesos judiciales laborales bajo las disposiciones de la Ley N°29497, en el marco de la implementación de la referida Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 01 de noviembre de 2015. Segundo: Mediante Oficio Nº 11082-2015-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone a conocimiento el Acuerdo Nº 1144-2015, que dispone la entrada en vigencia, a partir del uno de diciembre de dos mil quince, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero: Con Oficio de vistos el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial indica que, estando al inicio de actividades de implantación del Sistema Integrado Judicial versión Nacional (SIJ Nacional), como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resulta de suma importancia la conformación del Comité de Implantación del SIJ Nacional con funcionalidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en este Distrito Judicial. Cuarto: Asimismo, se recomienda que dicho Comité de Implantación esté constituido por Magistrados de la Especialidad Laboral, que conozcan de las necesidades de información que tienen actualmente las dependencias

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