Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

566004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 74º establece el principio de legalidad en materia tributaria facultando a los Gobiernos Locales la creación, modificación, supresión y/o exoneración de contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con los Límites que señala la Ley, asimismo la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, las Licencias de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas en lo administrativo son temas que se rigen por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y modificatorias, y por sus reglamentos D.S. 008-2013-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modificatorias, las cuales en virtud de lo delegado por Ordenanza Nº 768-MML quedan en competencia del Concejo de Santa María de Huachipa. Que, las Licencias de Construcción en lo Tributario se rigen por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, la cual regula la naturaleza aplicable a dicho tributo precisándose que la denominación contemplada en el Artículo 31º de la Ley Nº 29090 como derecho y reconocida como Tasa en el Párrafo Segundo del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA corresponden según lo contemplado en la Norma I del Código Tributario al tributo denominado Licencia, el cual es una clase de Tasa que grava la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización. Que, siendo la Licencia de Edificación un tributo establecida por Ley Nº 29090 en favor de las Municipalidades, y siendo esta una especie de Tasa en virtud de lo señalado en la Norma I del D.S. Nº 133-2013EF T.U.O del Código Tributario, puede ser extinguida total o parcialmente satisfecha mediante la Condonación alcanzando el tributo, interés moratorio y sanciones según lo contemplado en el Artículo 41º del citado Código. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º, numeral 9) contempla como facultad de las Municipalidades otorgar exoneraciones sobre las tasas y contribuciones que administran en concordancia con el régimen de incentivos contemplados en el Artículo 34º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la misma que contempla el beneficio del fraccionamiento para la Licencia de Edificación. Que, la actual Gestión Municipal es consciente de la problemática Económica y Social de los deudores tributarios que deseen regularizar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y Administrativas generadas de conformidad a lo establecido en los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29792 Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se beneficiará a los vecinos de la jurisdicción al incentivar el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y no Tributarias pendientes de pago ante la Municipalidad permitiendo regularizar su situación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO: Establézcase un régimen de incentivos municipales que comprende incentivos Tributarios/Administrativos y de formalización de edificaciones, señalados en la presente Ordenanza a favor de los vecinos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para que cumplan con sus obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes, que se encuentren en cobranza ordinaria, fraccionados y en cobranza coactiva. Artículo 2º.- VIGENCIA: Los deudores tributarios y/o administrados podrán acogerse al régimen de incentivos municipales desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- RÉGIMEN DEL BENEFICIO: El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 3.1. Obligaciones Tributarias: 3.1.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, fraccionamientos tributarios y Multas Tributarias ya impuestas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y durante la vigencia de esta. 3.1.2. Condónese el 70% del insoluto en Arbitrios Municipales para las deudas tributarias de los ejercicios 2010 y anteriores. 3.1.3. Condónese el 100% de las Multas Tributarias por omisión a la declaración o rectificaciones, a todos aquellos deudores tributarios que cumplan con presentar la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones del Impuesto Predial a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y durante la vigencia de esta. 3.2. Obligaciones edificaciones) No Tributarias (excepto

3.2.1. Condónese el 95% personas naturales y 85% para las personas jurídicas, de la multa administrativa insoluta y el 100% de los intereses moratorios respectivamente, emitidas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y durante la vigencia de esta, siempre y cuando estas sean canceladas al contado. El pago de la sanción administrativa NO exime al administrado de cumplir con la obligación formal de regularizar la infracción que dio origen a dicha sanción. 3.3. Formalización de Edificaciones por regularización y/o cobranza 3.3.1. Condónese los siguientes porcentajes sobre las Resoluciones de Multa por carecer de Licencia de Edificación en cobranza o los que se acojan al presente beneficio: - 100% del importe de la Multa para la Modalidad A. - 80% del importe de la Multa para la Modalidad B. - 60% del importe de la Multa para la Modalidad C. - 50% del importe de la Multa para la Modalidad D. 3.3.2. Exonérese de la Multa a la regularizaciones de edificaciones pertenecientes a las Modalidades A y B, cuando se verifique que el uso final de la construcción es de uso para vivienda unifamiliar, o se trate de la construcción por partes de una edificación para uso de vivienda, en caso contrario estará sujeta a su aprobación por una Comisión Técnica según corresponda. 3.3.3. Condónese el 100% de los intereses, sobre Licencia de Edificación y Multas por carecer de Licencia de Edificación. 3.4. Condónese el 50% de las Costas y Gastos Coactivos y/o Administrativos de las deudas tributarias y no tributarias.

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