Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, en consecuencia habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normativa vigente y siendo de interés institucional que la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y Adolescencia (e) de la Defensoría del Pueblo, participe en representación de la institución en las citadas actividades, es procedente autorizar su asistencia a las mismas; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 00122011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; conforme a la Directiva Nº 003-2014-DP/OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 402-2014/DP-OAF y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/ DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de la abogada Mayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, Adjunta para la Niñez y Adolescencia (e) de la Defensoría del Pueblo, del 8 al 11 de noviembre de 2015, considerándose el itinerario de viaje, a fin que, en representación del señor Defensor del Pueblo (e), participe en el XX Congreso Anual, la XX Asamblea General Ordinaria y la reunión de las redes temáticas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), y en la Asamblea Ordinaria del Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP), eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, y que serán efectuados con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Canasta de Fondos, según el detalle siguiente:
- Pasaje Aéreo Internacional (incluye T.U.U.A): US$ 742.02 - Viáticos Internacionales: US$ 1,480.00 TOTAL US$ 2,222.02 =======

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yudi Quispe Rodríguez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2015-CM, del 23 de julio de 2015, que rechazó el pedido de vacancia de Jaime Fulgencio Landeo Ochoa, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 10 de junio de 2015, Yudi Quispe Rodríguez solicita se declare la vacancia de Jaime Fulgencio Landeo Ochoa, regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, incisos 5 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, ejercicio de función administrativa y ejecutiva, cambio de domicilio y restricciones de contratación, respectivamente. El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes hechos (fojas 288 a 299): a. El regidor reside de manera habitual en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo que solo efectúa dos viajes al mes para participar en las sesiones ordinarias del Concejo Provincial de Vilcas Huamán. b. El regidor desempeña en forma permanente el cargo de gerente general de la empresa Grupo Landeo S.A.C., ubicada en la mz. R-1, lt. 2 de la urbanización Ceres, segunda etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, lo que se encuentra probado de la consulta del portal electrónico de la Sunat. c. El regidor se desempeña como docente permanente de la Institución Educativa Indira Ghandi del distrito de Ate, provincia de Lima. De ello, surge la interrogante de si trabaja en Lima en qué momento se dedica a la función de regidor. d. El regidor, según su reporte de información del asegurado, recibe atención médica en el Centro IPRESS HCSJD (Hospital Clínica San Juan de Dios), perteneciente a la Red Almenara Tipo A de Essalud. e. El regidor, según propia declaración efectuada en sesión ordinaria de concejo del 14 de mayo de 2015, manifiesta que vive en Lima. De igual forma, no ha convocado a reuniones de trabajo de las dos comisiones del concejo municipal que preside. Entonces, al residir en forma permanente y habitual en Lima, se configura la vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. f. El regidor ejerce presión contra las autoridades y funcionarios de la comuna, y obtiene en forma ilegal recursos económicos que son desembolsados como viáticos que luego los utiliza para pagar sus traslados de Lima a Vilcas Huamán. Sobre la base de este hecho el solicitante alega la trasgresión del artículo 11 de la LOM. g. Por otra parte, la empresa Inversiones Vilhua E.I.R.L., de propiedad de Lourdes Landeo Ochoa, hermana del regidor, es proveedora habitual de combustible de la municipalidad. Así, dicha empresa ha vendido por un monto de S/. 2 920.00 (dos mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles) 200 galones de gasolina. La adquisición fue atendida mediante Factura Nº 001-002488. h. La empresa Inversiones Vilhua E.I.R.L. alquiló maquinaria pesada a la municipalidad por la suma de S/. 2 952.00 (dos mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 nuevos soles) para el proyecto "mejoramiento, rehabilitación y conservación de las vías internas del casco urbano de la ciudad y accesos a la provincia". Del pronunciamiento del Concejo Provincial de Vilcas Huamán En sesión extraordinaria del 23 de julio de 2015, el Concejo Provincial de Vilcas Huamán, por unanimidad, con seis votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Jaime Fulgencio Landeo Ochoa (fojas 177 a 180). Del recurso de apelación formulado por el solicitante El 18 de agosto de 2015 (fojas 99 a 117), Yudi Quispe Rodríguez interpuso recurso de apelación sobre la base de similares argumentos que sustentan su pedido de vacancia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1308897-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0308-2015-JNE Expediente Nº J-2015-245-A01 VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil quince.

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