Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2015 /

El Peruano

internacional mutua; intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país; Que, con el SITFAGRAMA OEN 15-267-001 R-241940 SEP 2015 el Oficial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Uruguaya, ha programado la realización del Comité XIX del SICOFAA - MPC Cooperación IV Virtual, en la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, del 09 al 13 de noviembre de 2015, durante el cual los Comandantes de las Fuerzas Aéreas de América firmarán documentos normativos y definitivos aprobados por los Jefes asistentes; Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Montevideo ­ República Oriental del Uruguay, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XIX del SICOFAA - MPC Cooperación IV - Virtual, del 09 al 13 de noviembre de 2015; por cuanto permitirá emitir opinión y plasmar acuerdos y procedimientos favorables a la FAP, orientados a las operaciones aéreas de aeronaves en el Perú durante emergencias y desastres naturales (Operaciones de Ayuda Humanitaria), redundando en beneficio de las poblaciones vulnerables, expuestas a sufrir las consecuencias de los desastres naturales; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Montevideo ­ República Oriental del Uruguay, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Comité XIX del SICOFAA - MPC Cooperación IV - Virtual, del 09 al 13 de noviembre de 2015; así como autorizar su salida del país el 08 de noviembre de 2015 y su retorno el 14 de noviembre de 2015: Coronel FAP NSA: O-9478083 Coronel FAP NSA: O-9536186 GREGORIO CESAR MENDIOLA LOMPARTE DNI: 43369147 RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ DNI: 02836901

Pasajes Aéreos: Lima ­ Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima: US $ 946.40 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ Viáticos: US $ 370.00 x 05 días x 02 personas Total a pagar = US $ = US $

1,892.80 3,700.00 5,592.80

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1309533-3

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Segunda Modificatoria al Contrato de Concesión Nº 343-2009, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Chaglla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2015-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 11177909, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla; y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, presentada por Empresa de Generación Huallaga S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 074-2009EM, publicada el 8 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de Empresa de Generación Huallaga S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, con una potencia instalada de 360 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 343-2009 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2011EM, publicada el 26 de mayo de 2011, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto Central Hidroeléctrica Chaglla, de 360 MW a 406 MW;

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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