Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565989

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2536873 de fecha 18 de setiembre de 2015, complementado con las Cartas Nº EGH-047-2015, Nº EGH-050-2015 y Nº EGH-052-2015, ingresadas con los Registros Nº 2538624, Nº 2540751 y Nº 2543803, de fechas 28 de setiembre, 5 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, Empresa de Generación Huallaga S.A. solicitó la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto, de 406 MW hasta 456 MW, mediante mejoras tecnológicas y aprovechamiento de caudales durante la temporada de lluvias, haciendo un uso más eficiente del recurso hídrico del río Huallaga; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 566-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Chaglla, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1308796-1

VISTO: El Expediente N° 14326012, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco ­ Tingo María) ­ CH Chaglla, cuyo titular es Empresa de Generación Huagalla S.A. y la solicitud de la modificación al Contrato de Concesión Nº 414-2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-2013EM, publicada el 01 de junio de 2013, se otorgó a favor de Empresa de Generación Huallaga S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco ­ Tingo María) ­ CH Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 414-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 2536876 de fecha 18 de setiembre de 2015, Empresa de Generación Huallaga S.A. solicitó modificar a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco ­ Tingo María) ­ CH Chaglla, a fin de precisar que se denominará en adelante, Concesión Definitiva de Transmisión de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca ­ S.E. PCH Chaglla; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 539-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 4142013 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 414-2013, relacionado a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco ­ Tingo María) ­ CH Chaglla, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 414-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 414-2013. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1308794-1

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 414-2013, relacionado a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (Derivación de la LT 138 kV Huánuco - Tingo María) - CH Chaglla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2015-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2015

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