Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CP Nº Fecha Detalle Estado

565999
Monto

CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar lo siguiente: a. Si el regidor ha ejercido función administrativa o ejecutiva con relación al otorgamiento de viáticos durante 2015. b. Si el regidor ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de Vilcas Huamán. c. Si el regidor ha vulnerado las restricciones de contratación en los contratos celebrados entre la empresa Inversiones Vilhua E.I.R.L. y la municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM 1. Antes de determinar si en el presente caso la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en forma previa, cree conveniente realizar las siguientes precisiones: a. El artículo 12 de la LOM dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gobierno. El acuerdo que las fija debe ser publicado en forma obligatoria, bajo responsabilidad. Asimismo, el mencionado artículo señala que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las que son pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. b. El artículo 13, por su parte, establece que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En esa medida, de acuerdo a la concurrencia efectiva a las sesiones de concejo, los regidores, por el ejercicio de sus funciones, perciben dietas, y está prohibido el cobro de remuneración alguna en ese sentido. c. Lo anterior no prohíbe que un regidor cobre viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiere trasladarse a un ámbito territorial diferente. d. En ese sentido, sí es posible considerar el otorgamiento de viáticos, siempre y cuando estos estén estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un beneficio al regidor, sino una condición para el cabal desempeño de sus labores. Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM, prevé la posibilidad de que los regidores realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad. 2. De lo expuesto, este colegiado electoral concluye que, si bien los regidores solo perciben dietas por el ejercicio de sus funciones, ello no significa que no se les otorgue viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubica el municipio. Esta posición ya fue expresada, en su oportunidad, por este órgano electoral a través de las Resoluciones Nº 201-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, y de la Nº 440-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013. 3. Una vez realizadas tales precisiones, corresponde evaluar si durante el procedimiento de otorgamiento de viáticos al regidor Jaime Fulgencio Landeo Ochoa, este ejerció alguna función administrativa o ejecutiva que le corresponde en esencia a la administración de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán. 4. Sobre el particular, en autos se advierte que la administración edil le otorgó viáticos por desplazamiento las siguientes fechas (fojas 356 a 357):
CP Nº Fecha Detalle Estado Monto S/.470.00 S/.470.00 S/.150.00

310 13/03/15 Corresponde a un anticipo de Falta su rendición S/.1410.00 viático por comisión de servicio 634 14/04/15 Pago por reembolso de comisión Pagado de servicio S/.150.00

5. Sobre el detalle de las comisiones, en autos figura las comunicaciones del municipio por medio de las que se le informa de los desplazamientos a la ciudad de Huamanga del 6 al 7 de enero de 2015, a fin de que fiscalice el mantenimiento de tres maquinarias de la municipalidad ubicadas en dicha ciudad (fojas 389). De igual forma, se observa que se le otorgó viáticos para el 18 de febrero del 2015, para asistir a la reunión de trabajo "Evaluación y seguimiento de uso de canon, sobre canon, regalías y renta de aduanas" convocado por el Congreso de la República (fojas 368). De igual forma, se le otorgó viáticos por los días 13 al 16 de marzo de 2015 a fin de que realice trámites ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ciudad de Lima (fojas 381). 6. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte que la autoridad sujeta al presente procedimiento de vacancia haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración edil para que esta le otorgue viáticos. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que pruebe que la actuación del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que en cumplimiento de las comisiones haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán. 7. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la recurrente tampoco ha probado en autos que el regidor haya exigido a la administración edil que se le reconozca el pago de viáticos de representación sin contar con la autorización respectiva, toda vez que dicha carga de la prueba le corresponde a esta como accionante y no al encausado del pedido de vacancia. En suma, puesto que no está demostrado que el regidor cuestionado haya ejercido función administrativa o ejecutiva, la apelación debe ser desestimada en este extremo. 8. Por otra parte, respecto de la ausencia de rendición de gastos de los viáticos otorgados, así como del cumplimiento de los encargos que conllevaban las comisiones, corresponde remitir copia del expediente al Órgano de Control Interno (OCI) de la Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán, para que en el marco de sus competencias determine la regularidad del procedimiento seguido. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM 9. En este extremo se procederá a establecer si, sobre la base de la legislación vigente y los criterios desarrollados por este Supremo Tribunal Electoral, Jaime Fulgencio Landeo Ochoa ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, esto es, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal. Antes de ello, es preciso señalar los alcances de la noción de domicilio y su aplicación al caso de autos. 10. El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio ha quedado también plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 11. El domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual.

049 27/01/15 Corresponde a un anticipo de Falta su rendición viático por comisión de servicio 257 24/02/15 Corresponde a un anticipo de Falta su rendición viático por comisión de servicio 266 26/02/15 Corresponde a un anticipo de Falta su rendición viático por comisión de servicio

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