Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia). Artículo 4.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Anexo I "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1309533-2

Memorando Nº 314-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 181-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 390-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MIL: Mi-171, Mi-172 - Bell: 212, 412, 214 - Aerospatiale: SA-315 - Ecureuil AS-350 B3 - BAE: Jet Stream 41, Jet Stream 32 - Cessna: 208, Gran Caravan 208 - Embraer: EMB-120ER, EMB-120RT, ERJ-145 - Antonov: AN 26B-100, AN-32B - Lockheed C-130 Hercules ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Áncash - Chimbote, Huascarán / Anta.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2015-MTC/12 Lima, 18 de setiembre de 2015 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la compañía AEROLIFT S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 079 del 26 de febrero del 2013 expedido bajo la Regulaciones Aéreas Peruanas ­ RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015-037395 del 18 de junio del 2015 y Documento de Registro Nº 123717 del 17 de julio del 2015 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 13472015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,

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