Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2015 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en el Hospital Regional del Cusco y en el Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 037-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA y con el numeral 2 del artículo 3 de dicho dispositivo legal que contempla la definición operativa de "Afectación de la continuidad de los servicios de salud", que consiste en la nula o insuficiente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura, déficit de recursos humanos, déficit de medicamentos e insumos, situación de aislamiento y problemas de accesibilidad a los servicios de salud; Que, en ese sentido, mediante Oficios N°s 926-2015GR CUSCO/GR y 960-2015-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional del Cusco ha solicitado al Ministerio de Salud se declare en emergencia sanitaria al Hospital Regional del Cusco y al Hospital Antonio Lorena (Contingencia), con la finalidad de recuperar la capacidad operativa y resolutiva en la continuidad y reforzamiento de los servicios de salud de los Hospitales Nivel III-1 del Sector Salud en el Cusco, específicamente de los hospitales antes mencionados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; estableciendo en su artículo 4 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la condición de emergencia sanitaria; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera

ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 025-2015-COMITÉ TÉCNICO DSN°007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, en el marco del Plan de Acción que sustenta la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria ha señalado que las serias limitaciones actuales del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), afectan o ponen en grave riesgo la continuidad de las prestaciones de salud que brindan dichos centros asistenciales a favor de la población usuaria, lo cual configura un riesgo sanitario para la población; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita precedentemente configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA y con el numeral 2 del artículo 3 de dicho dispositivo legal, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de los servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria los servicios de salud del Hospital Regional del Cusco y del Hospital Antonio Lorena (Contingencia), ubicados en la provincia y departamento de Cusco, por el plazo de noventa (90) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Hospital Regional del Cusco y al Hospital Antonio Lorena (Contingencia), así como a la Dirección Regional de Salud Cusco realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran consignados y detallados en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DE LOS HOSPITALES REGIONAL Y ANTONIO LORENA (CONTINGENCIA), DE LA CIUDAD DEL CUSCO", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Gobierno Regional del Cusco el responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar

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