Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2015 (08/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565985

Municipal de Tacna), el límite en dirección Sureste, continúa por la colindancia Suroeste del Bosque Municipal de Tacna y en línea recta continúa hasta llegar a un punto de coordenada UTM 358 717 m E y 7 994 883 m N; desde este punto el límite continúa en línea recta, en dirección Suroeste, siguiendo el límite de parcelas productivas, hasta llegar a un punto de coordenada UTM 357 930 m E y 7 993 949 m N, y en la misma dirección, en línea recta llega al punto de coordenada UTM 357 772 m E y 7 993 821 m N. Desde este punto, el límite prosigue en dirección Sureste, en línea recta, por el límite de parcelas productivas, pasando por el punto de coordenada UTM 357 979 m E y 7 993 439 m N, hasta llegar al cauce de la quebrada Arunta, en un punto de coordenada UTM 358 232 m E y 7 993 052 m N. El límite continúa por el cauce de la quebrada Arunta, aguas abajo, hasta un punto de coordenada UTM 357 266 m E y 7 988 404 m N. El límite continúa en línea recta, en dirección Este, hasta intersectar la línea férrea TacnaArica en un punto de coordenada UTM 358 612 m E y 7 988 601 m N (altura de la garita de control Hospicio); desde este punto, el límite continúa por la línea férrea Tacna-Arica, en dirección Sur, hasta la intersección con la carretera Hospicio-Los Palos; desde esta intersección el límite continúa, en dirección Este, por la carretera Hospicio-Los Palos hasta su intersección con la carretera Panamericana. El límite continúa, en dirección Sur, por la carretera Panamericana, hasta intersectar una quebrada sin nombre, en un punto de coordenada UTM 360 896 m E y 7 976 786 m N; desde este punto, el límite continúa en dirección Suroeste, en línea recta, hasta intersectar la línea férrea Tacna-Arica, en un punto de coordenada UTM 359 743 m E y 7 976 251 m N; desde este punto, el límite continúa por la línea férrea Tacna-Arica, en dirección Sur, hasta intersectar el límite internacional Perú-Chile, de conformidad con lo establecido en virtud del Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, de fecha 3 de junio de 1929, y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930. POR EL SUR Limita con la República de Chile, por la línea de frontera, hasta su intersección con el océano Pacífico en el punto Concordia, punto de inicio de la frontera terrestre de conformidad con lo establecido en virtud del Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930. POR EL OESTE Partiendo desde el punto Concordia, punto de inicio de la frontera terrestre con la República de Chile, limita con el océano Pacífico, siguiendo la línea de baja marea hasta un punto de coordenada UTM 333 220 m E y 7 985 129 m N, punto de inicio de la presente descripción. Todo ello, igualmente, con respeto al límite marítimo con Chile definido por el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 y a las coordenadas determinadas en virtud de los trabajos realizados por técnicos de ambos países que constan en el Acta firmada en Lima, el 25 de marzo de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de La Yarada Los Palos han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000, Datum WGS-84, Sistema de Proyección UTM y Zona 19S, hoja: 2734, 37-u (La Yarada), Serie J631, Edición 2-IGN y hoja 2834, 37-v (Tacna), Serie J631, Edición 2-IGN. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticoadministrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de La Yarada Los Palos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de La Yarada Los Palos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de La Yarada Los Palos, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Tacna, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Provincial de Tacna constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de La Yarada Los Palos, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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